Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 191/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Título II, Capítulo III, Sección 8ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula el trámite de Cambio de Radicación del automotor, en sus diversas variantes.

Que el artículo 4° establece la documentación debe presentarse ante el Registro Seccional interviniente, además de la Solicitud Tipo “04” correspondiente.

Que específicamente, el tercer párrafo del inciso b) de dicho artículo establece que cuando la petición se presenta en el Registro Seccional de la futura radicación, resulta obligatoria la presentación inicial del Título del Automotor y la Cédula de Identificación.

Que en ese marco se advierte que, con motivo de la vigencia de una orden de secuestro como consecuencia del trámite “Comunicación de tradición del automotor”, las fuerzas de seguridad proceden a secuestrar la Cédula de Identificación del Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Capítulo IV, título II del D.N.T.R.

Que en esas circunstancias, las fuerzas de seguridad intervinientes remiten a esta Dirección Nacional aquel elemento registral, junto con el acta correspondiente.

Que en esos supuestos, a fin de decretarse la rehabilitación para circular del automotor el adquirente debe previamente solicitar la inscripción del dominio a su nombre, trámite que —de ser peticionado por ante el Registro Seccional de la futura radicación— requiere justamente de la presentación de la Cédula de Identificación, que en este supuesto ha sido secuestrada y remitida a este organismo.

Que la situación descripta precedentemente tornaría imposible la petición del trámite de cambio de radicación ante el Registro Seccional de la futura radicación.

Que, en ese contexto, resulta pertinente destacar que una vez recibidos los elementos secuestrados este organismo, previa constatación de su originalidad, carga el número de control en un sistema informático, de consulta para los Registros Seccionales a través del aplicativo Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Que, por ello, deviene oportuno modificar el artículo 4° de la norma citada en el Visto, a los efectos de permitir que se peticione el cambio de radicación en el Registro Seccional de la futura radicación cuando, en lugar de la Cédula de Identificación, se acompañe un Acta de Secuestro de la misma efectuada por las fuerzas de Seguridad, siempre y cuando dicha situación pueda ser constatada a través del SURA.

Que la medida dispuesta por la presente no redundará en detrimento alguno de la seguridad registral, principio fundamental que rige el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de este organismo.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8a, el texto del artículo 4°, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“Artículo 4°.- Para solicitar el cambio de radicación deberá presentarse, además de la Solicitud Tipo “04”:

a) Título del Automotor. Cuando la petición se presenta en el Registro Seccional de la radicación, podrá denunciarse el robo, hurto o extravío del Título en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a, artículo 5°, debiendo presentarse además la Solicitud Tipo “12” con la verificación física del automotor cumplida.

b) Cédula de Identificación del Automotor.

Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la radicación, la presentación de la Cédula podrá ser practicada en ocasión del retiro el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a, artículo 6°.

Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la futura radicación, la Cédula deberá ser exhibida al presentarse el trámite y entregada al momento de su retiro. En este supuesto, al peticionarse el trámite se adjuntará una fotocopia de la Cédula, el Encargado dejará constancia en ella de que es copia del original exhibido y la agregará a la petición. En caso de robo, hurto o extravío posterior a la presentación del trámite, podrá denunciarse el hecho en la forma indicada precedentemente. Cuando se hubiere dispuesto la prohibición para circular del automotor como consecuencia del trámite de “Comunicación de tradición del automotor” (Título II, Capítulo IV), y el adquirente presentare ante el Registro Seccional de la futura radicación un acta de secuestro de la Cédula de Identificación, podrá tenerse por cumplido lo establecido en este inciso previa constatación —a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA)— de que ese elemento registral ha sido remitido a la Dirección Nacional.

c) En caso de existir prenda, excepto en el caso previsto en el artículo 8° de esta Sección:

1.- Notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por el correo del telegrama o carta documento por el que se notifica el hecho al acreedor prendario.

2.- Solicitud de cancelación del contrato de prenda en los términos de la Sección 6a del Capítulo XIII de este Título.

d) En caso de que el bien registre alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

e) Si el automotor estuviera afectado al régimen especial, fiscal y aduanero establecido por Ley N° 19.640, la documentación que acredita su desafectación a ese régimen, en las condiciones establecidas en este Título, Capítulo III, Sección 1a, artículo 3°.

f) La documentación que acredite la competencia del Registro ante el que se peticione el trámite (Título I, Capítulo II, Sección 1a, artículo 1°, incisos a) y b)).

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos G. Walter.