PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 212/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente SEDRONAR N° 586/16, del registro de esta Secretaría
de Estado y la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SEDRONAR N° 266/14, se aprobó el PROGRAMA
INTEGRAL DE ATENCIÓN ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN
UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS.
Que mediante el Art. 4° de la mencionada Resolución se aprobó el marco
normativo del REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES
ASISTENCIALES, y el convenio de adhesión ANEXOS III y III-A.
Que en virtud a las nuevas Políticas de Estado resulta necesario
diseñar líneas de acción orientadas a lograr una administración
transparente, ágil, eficiente y eficaz en la asignación de subsidios
otorgados a las Instituciones dedicadas a la asistencia de personas con
problemas de adicciones, en el marco de lo establecido en la citada
Resolución.
Que la celeridad y eficacia en el “PAGO DE SUBSIDIOS” a los EFECTORES
ASISTENCIALES son elementos fundamentales para cumplir con el objetivo
perseguido por esta Secretaria de Estado.
Que las dificultades técnico-administrativas del procedimiento de pago
exigen una modificación a las prácticas actuales, procurando optimizar
el circuito administrativo de pago y mejorando la calidad de la
prestación.
Que el proceso de “Despapelización” y modernización del Estado Nacional
obliga a observar nuevas formas de comunicación entre las Instituciones
Prestadoras y esta Secretaria, siendo conveniente habilitar un canal de
correo electrónico único y obligatorio a fin de agilizar las
notificaciones entre las partes.
Que si bien la Resolución citada en el VISTO resultó útil en los
procesos de pago, es conveniente dejar sin efecto lo atinente al pago
de subsidios que la referida resolución regula, estableciendo una
lógica armonía en la interpretación y aplicación normativa.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el
Decreto N° 45 del 14 de diciembre del 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese, el Instructivo “PROCEDIMIENTO PREVIO AL PAGO
DE SUBSIDIOS” que como Anexo I (Procedimiento Previo al Pago de
Subsidios), II-A (Declaración Jurada de Correo electrónico), II-B
(Planilla de movimientos asistenciales) y II-C (Planilla de pre-
Liquidación de asistencia), forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase el punto 22. “Presentación de Declaración
Jurada de Correo Electrónico” (Anexo II-A), a los Requisitos de
Inscripción del Anexo III MARCO NORMATIVO DEL REGISTRO NACIONAL Y
PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES DE LA SEDRONAR de la Resolución
SEDRONAR 266/14, mediante el cual se declara una Dirección de Correo
Electrónico Oficial y se registra la firma del Representante Legal de
la Institución Prestadora.
ARTÍCULO 3° — Las notificaciones entre esta Secretaria y las
Instituciones Prestadoras deberán efectuarse vía mail y en modo
confirmación de lectura a la Dirección de Correo Electrónico declarada
en el Anexo II A (Declaración Jurada de Correo electrónico), siendo
válidas a todos los efectos legales y en las condiciones detalladas en
dicho Anexo.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase los títulos “Pago de subsidio” del Anexo I
párrafo primero, apartados 1 y 2 y del Anexo VI, ambos de la Resolución
SEDRONAR N° 266/14 que se remplazará por el procedimiento establecido
en la presente Resolución y sus anexos.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el título “Recepción de Documentación” del
Anexo I los párrafos 1 y 2 de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, que se
remplazarán por el procedimiento establecido en la presente Resolución
y sus anexos.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mg. ROBERTO MORO,
Secretario, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
ANEXO I
Procedimiento Previo al Pago de Subsidios
En este ANEXO, se detallan los pasos del procedimiento propuesto para
agilizar administrativamente el circuito de pagos de subsidios a las
Instituciones.
Este procedimiento inicia en la confección de la Planilla de
Movimientos Asistenciales por parte de la Institución Prestadora y
finaliza con la recepción de la factura en el área de Administración de
Liquidaciones de SEDRONAR.
Procedimiento:
1. El primer día hábil del mes siguiente a liquidar, la Institución
Prestadora (IP) confecciona y envía, a través del mail declarado, la
Planilla de Movimientos Asistenciales (PMA), a la casilla de mail del
Sector de Liquidación de Subsidios (SLS) de SEDRONAR.
2. El SLS, cruza la información de la PMA con la suministrada con el
Sistema SIPROVI y verifica que sea congruente.
3. Con la información congruente, inicia la confección de la Planilla
de Pre Liquidación (PPL) del período.
4. La información que no es congruente, la envía dentro de los tres (3)
días hábiles de recibida, al área de CEDECOR para su análisis y
posterior conciliación.
5. CEDECOR recibe las novedades y analiza la naturaleza de las
incongruencias.
6. Si la incongruencia se debe a alguna omisión por parte de la IP, la
informa al mail declarado, a fin de que la Institución Prestadora
solucione la situación y la contemple al momento de realizar la PMA del
período siguiente.
7. Si la incongruencia se debe a alguna omisión o falta subsanable por
el área de CEDECOR, la misma debe corregirse e ingresarse al sistema
dentro de los cinco (5) días hábiles de haber recibido la novedad, e
informar al SLS a fin de que ésta incluya las correcciones en la PPL
del período.
8. El SLS, corrobora la nueva situación, la carga a la PPL del período
y la envía al mail declarado por la IP, dentro de los dos (2) días de
haber recibido las correcciones por parte de CEDECOR.
9. La IP recibe la PPL del período y confecciona una única factura por
el monto indicado y bajo el concepto de “Asistencia brindada conforme a
Res. SEDRONAR 266/14, según planilla adjunta. Mes de ………………. del año
……….” debiendo indicar, además, cantidad de personas por modalidad de
atención. Asimismo, mediante la firma de su Representante Legal (RL),
presta conformidad en la PPL. La factura se deberá presentar conforme a
la normativa vigente de AFIP.
10. La IP, dentro de los dos (2) días hábiles de haber recibido la PPL,
envía al SLS la factura confeccionada según punto 9, junto con la PPL
con la conformidad de su RL.
11. El SLS, recibe las facturas de todas las IPs e inicia el Expediente
de Pago de Subsidios.
Glosario:
IP: Institución Prestadora
PMA: Planilla de Movimientos Asistenciales
SLS: Sector de Liquidación de Subsidios
PPL: Planilla de Pre Liquidación
RL: Representante Legal
Diagrama de Flujo del Proceso
Anexo II-A
Declaración Jurada de Correo Electrónico
Por la presente, en mi carácter de Representante Legal/Apoderado,
cumplo en informar la dirección de correo electrónico de la Institución
de referencia.
Institución
Dirección de Correo Electrónico
En virtud de lo declarado ut-supra, presto conformidad para que la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR), dé curso a todas las
notificaciones, comunicaciones y requerimientos a la dirección de
Correo Electrónico declarada, la cual será un canal válido de
comunicación a todos los efectos legales correspondientes.
Igualmente, me comprometo a direccionar todas las comunicaciones de la
presente Institución Prestadora a las Direcciones de mail que ponga a
disposición la SEDRONAR, siendo estas también, un canal válido de
enlace.
Asimismo, me obligo a efectuar la revisión semanal de la casilla
electrónica declarada, así como también enviar confirmación de lectura
del contenido de las notificaciones recibidas, consintiendo que en caso
de silencio o demora en enviar la misma, la notificación se considerará
operada de pleno derecho a partir del tercer día hábil de enviado el
mail por SEDRONAR.
Buenos Aires, .............. de .............. de 20..............
Anexo II-B
PLANILLA DE MOVIMIENTOS ASISTENCIALES
e. 26/05/2016 N° 34854/16 v. 26/05/2016