MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1995/2016

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0007742/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009 y N° 1431 del 27 de agosto de 2014, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871, delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la competencia para determinar los supuestos en los cuales se gravará con tasas retributivas de servicios a los trámites en los que intervenga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de la competencia precedentemente enunciada, dictó el Decreto N° 231/09 y el Decreto N° 1431/14, por medio de los cuales se estableció la nómina de trámites que, realizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se encuentran gravados con tasa retributiva de servicios y el monto de la misma según la categoría del trámite.

Que por el artículo 9° del Decreto N° 231/09, se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para el dictado de las normas procedimentales y aclaratorias que a juicio del Organismo resulten necesarias implementar para dotar de operatividad a la percepción de las tasas.

Que a los efectos de permitir un adecuado cumplimiento de las obligaciones que el régimen jurídico regulador de la política migratoria nacional impone a los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros se dictaron las Disposiciones DNM N° 2097 del 5 de octubre de 2009 y N° 51 del 18 de enero de 2010.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES desea contribuir al fortalecimiento de las políticas de fomento al turismo impulsadas por el GOBIERNO NACIONAL.

Que a los fines de satisfacer el objetivo citado precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estima oportuno reglamentar el presente procedimiento, mediante el cual se permite disponer de un ordenado control de las personas que ingresan y egresan al territorio por vías marítimas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, y a las facultades conferidas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 201 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que la Tasa Retributiva de Servicios, prevista en el artículo 1° inciso s) del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, deberá ser abonada por cada pasajero por única vez, al cumplirse el servicio correspondiente al primer egreso del país, siendo éste parte de un viaje integral “ITINERARIO” que comprenda distintas recaladas del buque en puertos nacionales.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los responsables comprendidos en el artículo 5° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 deberán presentar una declaración jurada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a la primer recalada en un puerto nacional la cual debe contener el nombre del buque, el número de identificación del buque otorgado por la Organización Marítima Internacional y el detalle de fechas y puertos de recalada durante el itinerario. Las mismas podrán ser presentadas por agentes o representantes, siendo los mismos solidariamente responsables.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 26/05/2016 N° 34796/16 v. 26/05/2016