MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 173/2016
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0219932/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de marzo de 2016, las empresas titulares de derechos
(las “Empresas”) que surgen del laudo que tramitara en el marco del
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre
Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio CIADI”): Queen
Avenue Investments LLC, —en su carácter de actual titular del reclamo
que surge del laudo dictado en el arbitraje “El Paso Energy
International Company vs. La República Argentina” (Caso CIADI N°
ARB/03/15) de fecha 31 de octubre de 2011—; y GASA Investments LP —en
su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado
por un tribunal conformado bajo las reglas de la COMISIÓN DE NACIONES
UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL en el arbitraje “BG
Group Plc. vs. La República Argentina” (UNC 54 KGA) de fecha 24 de
diciembre de 2007, han presentado, cada una, una carta al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas; ofreciendo una propuesta de
cancelación de los reclamos que surgen de laudos arbitrales y
definitivos dictados en los referidos arbitrajes.
Que dichas propuestas consisten en la cancelación de las referidas
acreencias con títulos de deuda pública, por montos que suponen una
quita importante sobre las sumas reclamadas y un plazo razonable de
repago.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo que ha llevado
adelante la representación de los intereses del ESTADO NACIONAL en
dichos procesos arbitrales, ha remitido copia certificada de las piezas
procesales relevantes, acreditando qué las decisiones allí recaídas se
encuentran firmes.
Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha certificado el
monto de capital de la deuda, así como el de los intereses, conforme lo
dispuesto en cada laudo arbitral.
Que las empresas que presentaron las propuestas de acuerdo son las legítimas titulares de los créditos que surgen de los laudos.
Que con el fin de dar por canceladas dichas deudas y resolver todos los
reclamos a ellas vinculados, corresponde aprobar los Modelos de Acuerdo
de Pago a ser celebrados con las Empresas, los cuales contemplan los
siguientes lineamientos: las empresas reajustan sus pretensiones
indemnizatorias de manera tal que el valor nominal de los títulos
públicos de deuda que se entreguen deberá representar un monto
consolidado inferior en, por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
del total del valor reclamado incluyendo los intereses del conjunto de
los laudos; acordando que la REPÚBLICA ARGENTINA les entregue como pago
único y definitivo del Laudo títulos públicos denominados “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (“BONAR 2024”),
Código ISIN: ARARGE03H413, originalmente emitidos en el marco de lo
dispuesto por la Ley N° 26.932, por medio de la Resolución N° 26 de
fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; comprometiéndose a
renunciar plena y definitivamente a todos los derechos que pudieran
surgir de la inversión que dio origen al procedimiento arbitral y a los
del propio laudo; a notificar a las autoridades judiciales o
administrativas los acuerdos alcanzados; y a notificar el contenido de
los respectivos acuerdos de pago al gobierno del país que haya sido
contraparte de la REPÚBLICA ARGENTINA en el tratado bilateral de
inversiones en el marco dentro del cual se llevó adelante el arbitraje;
mientras que por su parte, el ESTADO NACIONAL se compromete a cancelar
la deuda relativa a los laudos arbitrales definitivos y obligatorios
mediante la entrega de títulos de deuda pública.
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza a los entes
que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo a realizar operaciones
de crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que en ese marco, corresponde asimismo disponer la ampliación de la
emisión de los títulos públicos nacionales necesarios para cumplir con
los objetivos de la presente medida.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 arriba mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Modelos de Acuerdo denominados “Acuerdo de
Pago”, que forman parte integrante de la presente medida como Anexos I
y II, a ser celebrados individualmente con Queen Avenue Investments
LLC, —en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo
dictado en el arbitraje “El Paso Energy International Company vs. La
República Argentina” (Caso CIADI N° ARB/03/15) de fecha 31 de octubre
de 2011, y GASA Investments LP en su carácter de actual titular del
reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “BG Group Plc. vs.
La República Argentina” (UNC 54 KGA) de fecha 24 de diciembre de 2007,
respectivamente, con el fin de dar por concluidos de manera definitiva
todos los reclamos que surgen de dichos procesos arbitrales como así
también los que pudieran surgir vinculados con la inversión que les dio
origen.
A dichos efectos, autorízase al Secretario de Finanzas y/o al
Subsecretario de Financiamiento a suscribir, en forma indistinta, los
Acuerdos de Pago correspondientes en representación del ESTADO NACIONAL
los que en lo sustancial deberán ser deberán ser acordes con los
modelos que se anexan a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos
de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (“BONAR 2024”), Código ISIN: ARARGE03H413,
emitidos originalmente mediante la Resolución N° 26 de fecha 30 de
abril de 2014 de la SECRETARÍA FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, por hasta un VALOR NOMINAL DE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (V.N USD 225.000.000),
para la cancelación de las obligaciones de los Acuerdos de Pago que se
suscriban en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Coordinador de Títulos Públicos de la Dirección de Administración de
la Deuda Pública a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el
Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda
y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
e. 26/05/2016 N° 34759/16 v. 26/05/2016