MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 262/2016
Bs. As., 23/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0005435/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N° 3.489
del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de
mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del
29 de julio de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 y 9 del 8 de enero de
2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que, asimismo, dicha ley establece que los productos de feromonas para
la aplicación de la técnica de confusión sexual destinados al control
de la plaga Lobesia botrana gozan de los beneficios de exención de los
derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que
gravan la importación, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y
de la exención del IVA en todo el proceso de comercialización.
Que a partir de la aprobación de la precitada ley, en el marco del
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana a
cargo de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es preciso establecer
los procedimientos y mecanismos de control y fiscalización de la
importación y distribución de los productos utilizados para la
aplicación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) para el control de
Lobesia botrana (Denis y Schiff).
Que es preciso realizar la evaluación de las solicitudes de productos
de compuestos de feromonas, así como los controles necesarios sobre la
importación y distribución de los productos comprendidos en los
beneficios previstos por la precitada ley.
Que los productos de compuestos de feromonas destinados al control de
la plaga Lobesia botrana (Denis y Schiff) que se encuentren alcanzados
por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27.227 deben
estar inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal creado
por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959.
Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se procedieron a
autorizar provisoriamente formulaciones de productos para el control de
la plaga.
Que la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que las firmas responsables
de las formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de
feromonas destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o
actividades de monitoreo autorizadas con carácter provisorio para el
control de Lobesia botrana, tienen plazo hasta el 31 de diciembre del
año 2017 para realizar la inscripción definitiva en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 27.227 y
en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Solicitud de autorización para la importación de
productos de compuestos de feromonas. Los importadores de productos de
compuestos de feromonas destinados al control de la plaga Lobesia
botrana (Denis y Schiff), para solicitar la correspondiente
autorización de importación, previa al ingreso al país de las partidas
de los productos que se encuentran alcanzados por los beneficios
tributarios otorgados por la Ley N° 27.227, deben presentar ante la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la Solicitud de autorización
para la importación de productos de compuestos de feromonas destinadas
al control de Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo I, forma
parte de la presente resolución. Dicha solicitud deberá estar
acompañada por la siguiente documentación:
Inciso a) Copia del conocimiento de embarque firmada como copia fiel por el importador o persona oficialmente autorizada.
Inciso b) Certificado de Autorización de Importación (CAI) emitido por
la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos del referido Servicio Nacional.
Inciso c) Para los productos de compuestos de feromonas que se
encuentren alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la
Ley N° 27.227 que sean importados por primera vez, se deben presentar
las Especificaciones Técnicas del producto solicitado.
ARTÍCULO 2° — Certificado de Aprobación de Importación del producto
solicitado. La Dirección Nacional de Protección Vegetal debe analizar
la integridad de la información mencionada en el Artículo 1° de la
presente medida, y —en caso de corresponder— emitir el Certificado de
Aprobación de Importación del producto solicitado destinado al control
de Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Declaraciones Juradas. Para obtener autorización por
parte del SENASA para importar productos de compuestos de feromonas
para una nueva campaña productiva y acogerse a los beneficios de la Ley
N° 27.227, los importadores y/o distribuidores autorizados, deben
presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal, una vez
finalizada la campaña anterior y con plazo hasta el 31 de marzo de cada
año la siguiente documentación:
Inciso a) Declaración Jurada de Importación de Feromonas para Lobesia
botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo III, forma parte integrante de
la presente resolución.
Inciso b) Declaración Jurada de Distribución de Feromonas para Lobesia
botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo IV, forma parte integrante de
la presente resolución.
Inciso c) Declaración Jurada de Existencias del Importador de Feromonas
para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo V, forma parte
integrante de la presente resolución.
Inciso d) Declaración Jurada de Distribución a Productores de Feromonas
para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo VI, forma parte
integrante de la presente resolución.
Inciso e) Declaración Jurada de Existencias del Distribuidor de
Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo VII,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Declaración Jurada de Importación de Feromonas. Los
importadores deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección
Vegetal los formularios de Declaración Jurada de Importación de
Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo III,
forma parte de la presente resolución. Los formularios deben ser
completados por duplicado, debiendo:
Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, acompañado por el soporte magnético correspondiente. En todos
los casos, y habiéndose efectuado importaciones para la campaña en
curso, la documentación debe estar disponible para los funcionarios del
SENASA toda vez que esta se requiera.
Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.
ARTÍCULO 5° — Declaración Jurada de Distribución de Feromonas. Los
importadores deben presentar ante la Dirección Nacional de Protección
Vegetal los formularios de Declaración Jurada de Distribución de
Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo IV,
forma parte de la presente resolución. El formulario debe ser
completado por duplicado, debiendo:
Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, una vez finalizadas las ventas realizadas para la campaña en
curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por
el soporte magnético correspondiente. En todos los casos, y habiéndose
efectuado ventas para la campaña en curso, la documentación debe estar
disponible para los funcionarios del SENASA toda vez que esta se
requiera.
Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.
ARTÍCULO 6° — Declaración Jurada de Existencias del Importador de
Feromonas. Los importadores deben completar por duplicado los
formularios de Declaración Jurada de Existencias del Importador de
Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo V,
forma parte de la presente resolución, debiendo:
Inciso a) Remitir el original a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal una vez finalizada la campaña en curso siendo la fecha tope el
31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte magnético
correspondiente.
Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.
ARTÍCULO 7° — Declaración Jurada de Distribución a Productores. Los
distribuidores autorizados deben completar por duplicado los
formularios de Declaración Jurada de Existencias del Distribuidor de
Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo VI,
forma parte de la presente resolución, debiendo:
Inciso a) Remitir el original a la Coordinación Regional de Protección
Vegetal que corresponda una vez finalizadas las ventas realizadas para
la campaña en curso siendo la fecha tope el 31 de marzo de cada año,
acompañadas por el soporte magnético pertinente. En todos los casos, y
habiéndose efectuado ventas para la campaña en curso, la documentación
debe estar disponible para los funcionarios del SENASA toda vez que
esta se requiera.
Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.
ARTÍCULO 8° — Declaración Jurada de Existencias del Distribuidor de
Feromonas. Los formularios de Declaración Jurada de Existencias del
Distribuidor de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que,
como Anexo VII, forma parte de la presente resolución, debe ser
completado por duplicado por parte de los distribuidores autorizados
debiendo:
Inciso a) Remitir el original a la Coordinación Regional de Protección
Vegetal que corresponda una vez finalizada la campaña en curso siendo
la fecha tope el 31 de marzo de cada año, acompañadas por el soporte
magnético pertinente.
Inciso b) Archivar la copia por el plazo de DOS (2) años.
ARTÍCULO 9° — Aprobación. Solicitud de Autorización para la Importación
de Feromonas destinadas al control de Lobesia botrana (Denis y Schiff).
Se aprueba la Solicitud de Autorización para la Importación de
Productos de Feromonas destinados al control de Lobesia botrana (Denis
y Schiff) que, como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 10. — Aprobación. Certificado de Aprobación de Importación del
producto solicitado destinado al control de Lobesia botrana (Denis y
Schiff) que se encuentra alcanzado por los beneficios tributarios
otorgados por la Ley N° 27.227. Se aprueba el Certificado de Aprobación
de Importación del producto solicitado destinado al control de Lobesia
botrana (Denis y Schiff) que se encuentra alcanzado por los beneficios
tributarios otorgados por la Ley N° 27.227 que, como Anexo II, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. — Aprobación. Formulario de Declaración Jurada de
Importación de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff). Se
aprueba el formulario de Declaración Jurada de Importación de Feromonas
para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Aprobación. Formulario de Declaración Jurada de
Distribución de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff). Se
aprueba el formulario de Declaración Jurada de Distribución de
Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo IV,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. — Aprobación. Formulario de Declaración Jurada de
Existencias del Importador de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y
Schiff). Se aprueba el formulario de Declaración Jurada de Existencias
del Importador de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que,
como Anexo V, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. — Aprobación. Formulario de Declaración Jurada de
Distribución a Productores para Lobesia botrana (Denis y Schiff). Se
aprueba el formulario de Declaración Jurada de Distribución a
Productores para Lobesia botrana (Denis y Schiff) que, como Anexo VI,
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 15. — Aprobación. Formulario de Declaración Jurada de
Existencias del Distribuidor de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y
Schiff). Se aprueba el formulario de Declaración Jurada de Existencias
del Distribuidor de Feromonas para Lobesia botrana (Denis y Schiff)
que, como Anexo VII, forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 17. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE FEROMONAS
DESTINADOS AL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff)
LEY N° 27.227
PROYECTO PARA EL CONTROL DE LA LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff) MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA DE CONFUSIÓN SEXUAL.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL (DNPV)
SOLICITUD DE IMPORTACIÓN
DATOS DEL SOLICITANTE
APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
DATOS DEL PRODUCTO
PRODUCTO A SER IMPORTADO: (1)
REGISTRO SENASA N°: (2)
EN BASE AL PRINCIPIO ACTIVO: (3)
CONCENTRACIÓN: (4)
CANTIDAD: (5)
UNIDADES: (6)
CONTENIDO: (7)
TOTAL: (8)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (9)
………………………………………
Firma y sello
(1) Marca comercial del producto a ser importado.
(2) N° de Registro del producto otorgado por el SENASA (en caso de que corresponda).
(3) Nomenclatura química del principio activo del producto a importar.
(4) Concentración del principio activo (en %).
(5) N° total de envases contenedores (ejemplo: cajas, baldes, etc.).
(6) Cantidad de envases menores contenidos dentro de los envases contenedores y cantidad de emisores por envase menor.
(7) Detalle del peso y del contenido del principio activo de cada
emisor (en las unidades que corresponda, ejemplo: g, mg, ml, etc.).
(8) Cantidad total de emisores a importar.
(9) Fecha en que se realizó la solicitud.
(10) Firma y sello del solicitante de la autorización de importación.
ANEXO II
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO SOLICITADO
DESTINADO AL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff) QUE SE
ENCUENTRA ALCANZADO POR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR LA LEY
N° 27.227.
LEY N° 27.227.
PROYECTO PARA EL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff) MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA DE CONFUSIÓN SEXUAL.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL (DNPV)
NOTA DNPV N°……/201
POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICAMOS QUE LA FIRMA:
POR EXPEDIENTE SENASA N°:
HA PRESENTADO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA QUE LA IMPORTACIÓN QUE
TRAMITA POR EL EXPEDIENTE ANTES MENCIONADO SE REALIZARÁ BAJO LOS
TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY N° 27.227.
PRODUCTO A SER IMPORTADO:
REGISTRO SENASA N°:
N° DE CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (CAI) EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE AGROQUÍMICOS Y BIOLÓGICOS:
EN BASE AL PRINCIPIO ACTIVO:
CONCENTRACIÓN: %
CANTIDAD:
UNIDADES:
CONTENIDO:
TOTAL:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
………………………………………
Firma y sello
FORMULARIO B
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO SOLICITADO
DESTINADO AL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff) QUE SE
ENCUENTRA ALCANZADO POR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR LA LEY
N° 27.227.
—DUPLICADO—
LEY N° 27.227.
PROYECTO PARA EL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff) MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA DE CONFUSIÓN SEXUAL.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL (DNPV)
NOTA DNPV N°……../201
POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICAMOS QUE LA FIRMA:
POR EXPEDIENTE SENASA N°:
HA PRESENTADO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA QUE LA IMPORTACIÓN QUE
TRAMITA POR EL EXPEDIENTE ANTES MENCIONADO SE REALIZARÁ BAJO LOS
TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY N° 27.227.
PRODUCTO A SER IMPORTADO:
REGISTRO SENASA N°:
N° DE CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (CAI) EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE AGROQUÍMICOS Y BIOLÓGICOS:
EN BASE AL PRINCIPIO ACTIVO:
CONCENTRACIÓN: %
CANTIDAD:
UNIDADES:
CONTENIDO:
TOTAL:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
………………………………………
Firma y sello
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE IMPORTACION DE FEROMONAS PARA LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff)
Ley N° 27.227
DATOS DEL IMPORTADOR
APELLIDO Y NOMBRE:
RAZÓN SOCIAL:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
DECLARACIÓN JURADA DE DISTRIBUCIÓN A PRODUCTORES PARA LOBESIA BOTRANA (Denis y Schiff).
Ley N° 27.227
DATOS DEL DISTRIBUIDOR
APELLIDO Y NOMBRE:
RAZÓN SOCIAL:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
e. 26/05/2016 N° 35932/16 v. 26/05/2016