COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 479/2016
Bs. As., 19/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0054644/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992
establece que en los servicios para el turismo deben transportarse
exclusivamente pasajeros destinados a realizar la programación
turística, no pudiendo trasladarse personas que no figuren en el
listado u hoja de ruta confeccionado previamente.
Que mediante la Resolución N° 367 de fecha 26 de setiembre de 1994 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se institucionaliza dicha lista a los fines
de un adecuado control acerca de la naturaleza de los servicios de
turismo, otorgándole el carácter de declaración jurada y disponiendo
que sea provista por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.
Que asimismo el inciso a) del artículo 30 del Decreto N° 656 de fecha
29 de abril de 1994 dispuso, respecto de los servicios urbanos
especiales (charters) comprendidos en la modalidad de oferta libre,
idéntica obligación de mantener la nómina de pasajeros.
Que la Resolución N° 54 de fecha 13 de febrero de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS dispuso que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR provea dichos formularios, previo pago del monto
en concepto de costo administrativo.
Que desde entonces y habiendo sido integrada dicha COMISIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
conforme lo estatuido por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre
de 1996 y su modificatorio N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se
perciben aranceles administrativos por tal concepto.
Que sin perjuicio de ello, cabe señalarse al respecto que en el marco
del “Convenio de Asistencia Técnica” oportunamente suscripto entre la
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y la
COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con fecha 2 de octubre de
1995, se creó un grupo de servicios denominado “CENTRO DE ASISTENCIA DE
LAS CIENCIAS ECONÓMICAS AL TRANSPORTE TERRESTRE” (CACETT), el cual se
solventaba entre otros recursos con los aranceles provenientes de las
listas de pasajeros.
Que posteriormente y como consecuencia de observaciones realizadas a
dicho Convenio por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante
Informe N° 286 del año 2009, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS de esta COMISIÓN NACIONAL implementó las acciones tendientes a
la regularización de las mismas y se direccionaron los montos hasta
entonces percibidos por “CENTRO DE ASISTENCIA DE LAS CIENCIAS
ECONÓMICAS AL TRANSPORTE TERRESTRE” (CACETT), hacia las cuentas de este
Organismo.
Que en esta instancia resulta necesario actualizar los valores
correspondientes al formulario “Listado de Pasajeros”, cuyo valor
difiere según sirva para CINCUENTA Y DOS (52) o SETENTA (70)
individuos, con el objeto que dichos importes logren cubrir los gastos
que a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE le infiere
solventar su confección y posterior venta a través de medios
electrónicos, conforme los acuerdos firmados con BAPRO PAGOS y el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS elaboró el informe
que da cuenta de la sustentabilidad de la presente medida, en función
de los parámetros de actualización utilizados a tales efectos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el
Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los formularios “Lista de Pasajeros”,
exigidos por la normativa según lo explicitado en los considerandos de
la presente Resolución, tendrán un costo de PESOS TREINTA ($ 30,00.-) y
PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00.-) según sea para CINCUENTA Y DOS (52) o
SETENTA (70) pasajeros, respectivamente, los que deberán ser abonados
mediante boleta electrónica por medio de los canales habilitados por la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 26/05/2016 N° 35017/16 v. 26/05/2016