MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 208/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.711.966/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron el
pago al personal representado por la entidad sindical firmante del
mismo, de una suma determinada, pagadera junto con los haberes del mes
de marzo de 2016.
Que el Acuerdo alcanza a las ramas de actividad metalúrgica
comprendidas en el ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo N°
233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95,
266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónicas (8) y
Autopartes (4) ambas de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora,
que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.711.966/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.711.966/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto a los legajos de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95,
249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.711.966/16
Buenos Aires, 11 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 208/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 227/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo
de 2016, siendo las 16 horas, se reúnen: en representación de la parte
sindical, por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los señores Roberto NAVARRO,
Jorge LOBO, Mario MATANZO y Ana Susana LIGUERI, asistidos por el Dr.
Juan Pablo LABAKÉ, por una parte; y, por la otra parte, la ASOCIACIÓN
DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—,
representada en este acto por el Lic. Ricardo H. GÜELL, Dr. Juan Carlos
SOSA, Sr. Guillermo SUSINI, Lic. Julieta PANDO HEREDIA, Dr. Rodolfo
SANCHEZ MORENO. Dr. Pedro F. NUÑEZ y Dr. Julio CABALLERO; la FEDERACIÓN
DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio
ROVEGNO; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA
ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ
y BLANCO: la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS
—AFARTE—, representada por los Ing. Eduardo LAPIDUZ y Dr. Martín
BASUALDO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Carlos Francisco
ECHEZARRETA y el Dr. Eduardo ZAMORANO, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— representada en este acto por el Lic.
Héctor Oscar VARELA, todos en conjunto denominados “Las Partes”, y
dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes
términos:
PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL ACUERDO
En el marco de la normativa vigente y dentro del ámbito de
representación funcional y territorial de cada una de las entidades
firmantes. Las Partes establecen que el presente acuerdo alcanzará a
las ramas de actividad metalúrgica comprendidas en el ámbito de
aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (“CCT”) Nros. 233/94,
237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95
y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4)
ambas de la provincia de Tierra del Fuego.
Las Partes dejan asimismo establecido que el presente acuerdo tiene
carácter excepcional y no importa en modo alguno reabrir la negociación
concluida mediante el acuerdo suscripto en fecha 10/6/2015, y
homologado por Resolución ST n° 833/2015, el cual extiende su vigencia
hasta el 30 de abril de 2016.
Quedan automáticamente excluidas del ámbito de aplicación del presente
acuerdo, y por ende no estarán obligadas a aplicarlo, aquellas empresas
representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas
en el Programa de Recuperación Productiva regulado por las Resoluciones
MTySS 481/02, 223/05, 60/07, 96/08, 72/09, 150/10, 67/2013, 94/2014,
943/2014, 20/2016 y sus normas complementarias: las que estén aplicando
programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no
imputable o fuerza mayor en los términos de los arts. 218, 219, 220,
221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”); las que tengan
abiertos procedimientos preventivos de crisis en los términos de los
arts. 98 y siguientes de la Ley 24013 y/o se encuentren incluidas en
Programas de Emergencia Ocupacional en los términos de los arts. 106 y
siguientes de la ley citada.
SEGUNDO: ADELANTO EXTRAORDINARIO
Las Partes convienen que las empresas comprendidas en el ámbito de
representación de las entidades empresarias firmantes —con las
exclusiones precedentemente indicadas— abonarán al personal
representado por la ASIMRA un adelanto extraordinario, a cuenta de los
valores que resulten de la próxima negociación salarial, por la suma de
dos mil seiscientos pesos ($ 2.600), pagadera junto con los haberes del
mes de marzo de 2016, bajo la denominación “Adelanto Extraordinario
acuerdo ASIMRA de fecha 9/3/2016”, en forma completa o abreviada.
Oportunamente, Las Partes analizarán el impacto del presente Adelanto
Extraordinario sobre la futura negociación salarial.
El importe precedentemente indicado se pagará proporcionalmente a los
trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad
de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de
la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran
ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2015.
Los valores del adelanto se entenderán entregados a cuenta y, por ende,
absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia, con los incrementos
que se establezcan en los valores de los salarios básicos en la próxima
negociación salarial. En el caso de que se produzca la extinción del
contrato de trabajo de los trabajadores alcanzados por este acuerdo con
anterioridad al cierre de la próxima negociación, el anticipo aquí
acordado se descontará de la liquidación final correspondiente.
Queda expresamente establecido que el importe del adelanto
extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los
salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los
incrementos que se establezcan en futuras negociaciones. De igual modo,
el mismo no afectará la base de cálculo de ningún concepto
remuneratorio ni indemnizatorio, cualquiera sea su modalidad de
cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los
promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes
indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo
previsto en el art. 245 LCT.
TERCERO: OPORTUNIDAD DEL INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
Habida cuenta su naturaleza, los aportes y contribuciones
correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y demás
cotizaciones que pudieran corresponder se efectivizarán e ingresarán en
la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva o los
valores contra los cuales se aplique el adelanto aquí acordado.
CUARTO: ABSORCIÓN
El anticipo extraordinario será absorbible y/o compensable hasta su
concurrencia por los importes que entreguen o hayan entregado las
empresas desde el 1° de noviembre de 2015 por cualquier concepto
remunerativo o no remunerativo, en exceso de los valores contemplados
en los CCT mencionados en el punto PRIMERO. A título ejemplificativo,
se aclara que el anticipo extraordinario será absorbible y/o
compensable con los premios, adicionales, suplementos, bonos,
gratificaciones o prestaciones de cualquier otra naturaleza que hayan
instituido o acordado las empresas a nivel de sus respectivos
establecimientos.
QUINTO: HOMOLOGACIÓN
Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa se sirva prestar
la debida homologación al presente acuerdo, como precondición para su
vigencia y operatividad.
No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando las partes
tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.