MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 208/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.966/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron el pago al personal representado por la entidad sindical firmante del mismo, de una suma determinada, pagadera junto con los haberes del mes de marzo de 2016.

Que el Acuerdo alcanza a las ramas de actividad metalúrgica comprendidas en el ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónicas (8) y Autopartes (4) ambas de la Provincia de Tierra del Fuego.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.711.966/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.711.966/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto a los legajos de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.711.966/16

Buenos Aires, 11 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 208/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 227/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2016, siendo las 16 horas, se reúnen: en representación de la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los señores Roberto NAVARRO, Jorge LOBO, Mario MATANZO y Ana Susana LIGUERI, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKÉ, por una parte; y, por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por el Lic. Ricardo H. GÜELL, Dr. Juan Carlos SOSA, Sr. Guillermo SUSINI, Lic. Julieta PANDO HEREDIA, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO. Dr. Pedro F. NUÑEZ y Dr. Julio CABALLERO; la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO: la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, representada por los Ing. Eduardo LAPIDUZ y Dr. Martín BASUALDO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA y el Dr. Eduardo ZAMORANO, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— representada en este acto por el Lic. Héctor Oscar VARELA, todos en conjunto denominados “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL ACUERDO

En el marco de la normativa vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada una de las entidades firmantes. Las Partes establecen que el presente acuerdo alcanzará a las ramas de actividad metalúrgica comprendidas en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (“CCT”) Nros. 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) ambas de la provincia de Tierra del Fuego.

Las Partes dejan asimismo establecido que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y no importa en modo alguno reabrir la negociación concluida mediante el acuerdo suscripto en fecha 10/6/2015, y homologado por Resolución ST n° 833/2015, el cual extiende su vigencia hasta el 30 de abril de 2016.

Quedan automáticamente excluidas del ámbito de aplicación del presente acuerdo, y por ende no estarán obligadas a aplicarlo, aquellas empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en el Programa de Recuperación Productiva regulado por las Resoluciones MTySS 481/02, 223/05, 60/07, 96/08, 72/09, 150/10, 67/2013, 94/2014, 943/2014, 20/2016 y sus normas complementarias: las que estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable o fuerza mayor en los términos de los arts. 218, 219, 220, 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”); las que tengan abiertos procedimientos preventivos de crisis en los términos de los arts. 98 y siguientes de la Ley 24013 y/o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional en los términos de los arts. 106 y siguientes de la ley citada.

SEGUNDO: ADELANTO EXTRAORDINARIO

Las Partes convienen que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades empresarias firmantes —con las exclusiones precedentemente indicadas— abonarán al personal representado por la ASIMRA un adelanto extraordinario, a cuenta de los valores que resulten de la próxima negociación salarial, por la suma de dos mil seiscientos pesos ($ 2.600), pagadera junto con los haberes del mes de marzo de 2016, bajo la denominación “Adelanto Extraordinario acuerdo ASIMRA de fecha 9/3/2016”, en forma completa o abreviada. Oportunamente, Las Partes analizarán el impacto del presente Adelanto Extraordinario sobre la futura negociación salarial.

El importe precedentemente indicado se pagará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2015.

Los valores del adelanto se entenderán entregados a cuenta y, por ende, absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia, con los incrementos que se establezcan en los valores de los salarios básicos en la próxima negociación salarial. En el caso de que se produzca la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores alcanzados por este acuerdo con anterioridad al cierre de la próxima negociación, el anticipo aquí acordado se descontará de la liquidación final correspondiente.

Queda expresamente establecido que el importe del adelanto extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras negociaciones. De igual modo, el mismo no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el art. 245 LCT.

TERCERO: OPORTUNIDAD DEL INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

Habida cuenta su naturaleza, los aportes y contribuciones correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y demás cotizaciones que pudieran corresponder se efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva o los valores contra los cuales se aplique el adelanto aquí acordado.

CUARTO: ABSORCIÓN

El anticipo extraordinario será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia por los importes que entreguen o hayan entregado las empresas desde el 1° de noviembre de 2015 por cualquier concepto remunerativo o no remunerativo, en exceso de los valores contemplados en los CCT mencionados en el punto PRIMERO. A título ejemplificativo, se aclara que el anticipo extraordinario será absorbible y/o compensable con los premios, adicionales, suplementos, bonos, gratificaciones o prestaciones de cualquier otra naturaleza que hayan instituido o acordado las empresas a nivel de sus respectivos establecimientos.

QUINTO: HOMOLOGACIÓN

Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa se sirva prestar la debida homologación al presente acuerdo, como precondición para su vigencia y operatividad.

No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando las partes tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.