MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 229/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.639.595/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 31 y 76 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo,
la Escala salarial y el Acta complementaria, celebrados por la UNION
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la
empresa AMERICAN AIRLINES INC, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron condiciones
laborales, con vigencia a partir del mes de Julio del año Dos Mil
Catorce, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que la Cláusula Transitoria 6.1 fue dejada sin efecto conforme lo manifestado por las partes a fojas 76.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, la Escala salarial y el
Acta complementaria, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION
DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN
AIRLINES INC, que lucen a fojas 2/3, 31 y 76 del Expediente Nº
1.639.595/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, la Escala salarial y el Acta Complementaria
obrantes a fojas 2/3, 31 y 76 del Expediente Nº 1.639.595/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.639.595/14
Buenos Aires, 19 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 229/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 31 y 76 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 252/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de agosto de
2014, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, Piso 4º,
C.A.B.A., representada en este acto por Pablo Ferrari en su carácter de
Gerente de Recursos Humanos y Gaspar A. Aguirre (D.N.I. 7.801.751), en
su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del
poder que acompaña en este acto, y por la otra la Unión del Personal de
Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio
legal en Venezuela 900, C.A.B.A., representada en este acto por Jorge
Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, y Guillermo
Buich en su carácter de delegado, acreditando tal carácter con la
certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio
Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías
aéreas del grupo “B”.
- Que las partes, con fecha 17 de noviembre de 2005, celebraron un
acuerdo en el cual en la Cláusula Segunda se pactó recategorizar a los
Mecánicos conforme las definiciones y esquemas que se detallaban en
dicha Cláusula.
- En dicho acuerdo se estableció que la categoría más baja era la de
“Mecánico” y que tiene como requisito para acceder a esa categoría,
ingresar con la patente de mantenimiento de la estructura de aviones y
la mecánica del motor Airframe and Powerplant [A&P),
requerida por la Administración Federal de Aviación —Federal Aviation
Administration [FAA US]— para los mecánicos y técnicos de aeronaves.
- Que AA se encuentra en la necesidad de incorporar Mecánicos sin que
tengan la patente A&P (FAA-US), por lo que resulta necesario
acordar una nueva categoría.
En consecuencia las partes acuerdan:
PRIMERO: Establecer la categoría de “Mecánico Ayudante” que comprende
aquellos técnicos/mecánico con orientación aeronáutica que ingresen sin
la patente A&P (FAA-US). Se encontrará facultado para realizar
todas aquellas tareas que no requieran la patente A&P (FAA-US).
SEGUNDO: El Salario Básico Mensual de la categoría “Mecánico Ayudante”
para el mes de Julio de 2014 será de $9.500 (Pesos nueve mil
quinientos).
TERCERO: AA asume el compromiso de brindarle al “Mecánico Ayudante” el
entrenamiento y demás prácticas que juzgue conveniente para que esté en
condiciones de obtener la patente A&P (FAA-US) y el “Mecánico
Ayudante” estará obligado a efectuar con diligencia y aplicación todos
los cursos de entrenamiento.
CUARTO: AA para cubrir una vacante en la categoría “Mecánico”, se
compromete a ofrecer ese puesto al “Mecánico Ayudante” con mayor
antigüedad en esa categoría y que cumpla los requisitos que exige la
categoría de “Mecánico”.
QUINTO: Cuando un “Mecánico Ayudante” sea promovido a la categoría de
“Mecánico”, percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la
que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al
10% del salario que percibía en el mes inmediato anterior al que se
produzca su promoción.
SEXTO: CLAUSULA TRANSITORIA:
CLAUSULA TRANSITORIA 6.1: Las partes acuerdan que los Señores Leonel
Rizzi y German Falco Arteaga que ingresaron a trabajar en AA en el
Sector de Mantenimiento con fecha 15/11/2013 y 15/12/2013
respectivamente como técnicos sin la patente A&P (FAA-US) serán
encuadrados en forma provisional y transitoria en una categoría
denominada “Mecánico Inicial”. Estos técnicos deberán obtener la
patente A&P (FAA-US) dentro de un plazo máximo de 24 (veinticuatro)
meses, a contar desde la fecha de su ingreso. A tal efecto estarán
obligados a efectuar con diligencia y aplicación todos los cursos de
entrenamiento y demás prácticas que AA juzgue conveniente para asegurar
su capacitación.
CLAUSULA TRANSITORIA 6.2: Si el “Mecánico Inicial” no obtuviera la
patente A&P (FAA-US). En el plazo estipulado de 24 (veinticuatro)
meses, pasará a desempeñarse en la categoría de “Mecánico Ayudante”. La
re categorización no podrá implicar una rebaja de salarios pero AA
podrá absorber la diferencia existente entre los salarios de ambas
categorías con aumentos futuros.
CLAUSULA TRANSITORIA 6.3: El Salario Básico Mensual de la categoría
“Mecánico Inicial” es de $ 10.239,75 (Pesos diez mil doscientos treinta
y nueve con 75/00) para el mes de Julio de 2014.
CLAUSULA TRANSITORIA 6.4: Cuando un “Mecánico Inicial” sea promovido a
la categoría de “Mecánico” percibirá la suma inferior del rango de la
categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá
ser inferior al 10% del salario que percibía en el mes inmediato
anterior al que se produzca su promoción.
SEPTIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2014.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. N° 1.639.595/14
Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmando el 15/08/2014 entre UPADEP y American Airlines Inc. Sucursal Argentina
Expediente Nro. 1.639.595/14
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil quince, siendo las 14,30 horas, comparece
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la
UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor
Jorge A. SANSAT (MI 05.569.313), en calidad de Secretario General, por
una parte y, por la Empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA,
comparece el Dr. Gaspar AGUIRRE (MI 07.801.751), en calidad de
apoderado ya acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que
vienen a dar cumplimiento a lo ordenado en dictamen Nro. 6085, que en
primer lugar de acuerdo a las Resoluciones M.T.E. y R.H. N° 438/91 y
S.s.R.L. N° 156/01, dejamos constancia que el presente es un tema de
estudio para la renovación del próximo convenio. Que en cuanto al punto
6.1, presta conformidad a lo informado en el dictamen, dejándolo sin
efecto. Conforme a la solicitud de escala salarial, ratificamos
nuevamente la escala salarial que con fecha 23 de septiembre del 2014 y
que obra a fojas 31, solicitando se proceda a la homologación
peticionada.
Siendo las 15.00 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí,
funcionario que, CERTIFICO.