MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 231/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.676.838/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la representación trabajadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todas ellas como empleadoras, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, y de carácter no remunerativo, a abonarse conjuntamente con los salarios del mes de Diciembre de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante por el sector trabajador, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que a fojas 54 la Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (FOECYT), se opone a la homologación del mencionado acuerdo, por lo cual corresponde estar a lo prescripto en el artículo 5° de la Ley 23.546 (t.o. 2004), en atención a que dentro del seno de la representación que integra la mencionada, la posición mayoritaria solicita la homologación del acuerdo traído a estudio.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.676.838/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.676.838/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.676.838/15

Buenos Aires. 20 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 231/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 258/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT 183/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Marzo de 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS (Secretario Adjunto Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional), Patricia Martire (Secretaria de Hacienda Nacional), Ana Nuñez (Secretaria de Prensa Nacional) Marcelo RODRIGUEZ (Secretario General de Seccional Punilla), Juan Ignacio Riccio (Secretario Gremial Seccional Mar del Plata), José Luis Poggi (Secretario General Seccional Bariloche), todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, Juan Antonio Palacios, en su carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Rosalía Scaffidi como Prosecretaria Administrativa del SUETRA (SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA), Eduardo Rossi como Secretario de Turismo y Recreación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, Olalla Rubén como Secretario General de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli como Secretario General del Consejo Directivo Central del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como Secretario General de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REP. ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A), Marcelo Díaz como Secretario de Acción Social, Turismo y Vivienda de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, Hugo Benitez como Secretario Administrativo de ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL (AOT), todos ellos se reúnen y acuerdan que todos los trabajadores convencionados bajo el CCT 183/92, percibirán una gratificación extraordinaria por una vez de pesos dos mil ($2.000.-), de carácter no remunerativa, la que se abonara conjuntamente con los salarios del mes de Diciembre de 2014.

En prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados se firman tantos ejemplares como partes suscriben las presentes, de igual tenor y a un mismo efecto.