MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 231/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.676.838/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la
representación trabajadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, todas ellas como empleadoras, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez, y de carácter no
remunerativo, a abonarse conjuntamente con los salarios del mes de
Diciembre de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la Entidad
Sindical firmante por el sector trabajador, emergentes de sus
Personerías Gremiales.
Que a fojas 54 la Federación Obreros y Empleados de Correos y
Telecomunicaciones (FOECYT), se opone a la homologación del mencionado
acuerdo, por lo cual corresponde estar a lo prescripto en el artículo
5° de la Ley 23.546 (t.o. 2004), en atención a que dentro del seno de
la representación que integra la mencionada, la posición mayoritaria
solicita la homologación del acuerdo traído a estudio.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS
DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN
OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.676.838/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.676.838/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 183/92.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.676.838/15
Buenos Aires. 20 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 231/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 258/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CCT 183/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Marzo
de 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario
General Nacional, Jorge RAMOS (Secretario Adjunto Nacional), Gustavo
PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO (Subsecretaria
Gremial Nacional), Patricia Martire (Secretaria de Hacienda Nacional),
Ana Nuñez (Secretaria de Prensa Nacional) Marcelo RODRIGUEZ (Secretario
General de Seccional Punilla), Juan Ignacio Riccio (Secretario Gremial
Seccional Mar del Plata), José Luis Poggi (Secretario General Seccional
Bariloche), todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, Juan Antonio Palacios, en
su carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Rosalía Scaffidi como Prosecretaria
Administrativa del SUETRA (SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA), Eduardo Rossi como Secretario de Turismo y
Recreación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES, Olalla Rubén como Secretario General de la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli como Secretario
General del Consejo Directivo Central del SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE DE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como Secretario
General de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REP. ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A), Marcelo Díaz como
Secretario de Acción Social, Turismo y Vivienda de la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, Hugo Benitez como
Secretario Administrativo de ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL (AOT), todos
ellos se reúnen y acuerdan que todos los trabajadores convencionados
bajo el CCT 183/92, percibirán una gratificación extraordinaria por una
vez de pesos dos mil ($2.000.-), de carácter no remunerativa, la que se
abonara conjuntamente con los salarios del mes de Diciembre de 2014.
En prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados se firman tantos
ejemplares como partes suscriben las presentes, de igual tenor y a un
mismo efecto.