MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 238/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.671.637/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/6 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A), por la parte gremial, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/00 “E”.

Que por medio del Acuerdo de fojas 2/3, las partes han convenido el incremento de salarios y de sumas no remunerativas, operando su vigencia a partir del día 1 de Octubre de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en dicho texto negocial.

Que asimismo establecen el pago de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, pagadera con la segunda cuota del sueldo anual complementario de 2014.

Que a través del Acuerdo de fojas 4/6 las partes convienen ciertas modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Que a fojas 35/35 vta. y 36 surgen agregadas las escalas salariales que deberán ser homologadas conjuntamente con el Acuerdo salarial de fojas 2/3.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos de autos se circunscribe al personal de pilotos representados por la Entidad Sindical conforme su personería gremial que se encuentra en concordancia con la actividad de la Empresa empleadora.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E” a través del presente texto negocial y a los efectos de una correcta publicación del mismo, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del aludido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, receptando las modificaciones introducidas.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten, alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo glosado a fojas 2/3 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 35/35vta. y 36, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A), por la parte gremial, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.671.637/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo glosado a fojas 4/6, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A), por la parte gremial, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.671.637/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 35/35 vta. y 36 y 4/6 del Expediente N° 1.671.637/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/00 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.671.637/15

Buenos Aires, 20 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 238/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 35/35 vuelta y 36 y 4/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 254/16 y 255/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2014, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económico Financiero de la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y los trabajadores de la empresa mencionada, representados en este acto por los Sres. Pablo Biró, y Mateo Ferrería en su carácter de Presidente y Secretario Gremial respectivamente de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A) en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2012, las partes convienen:

1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre 2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 26/09/2014-art1”.

2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2014. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos quedando estipulado en $ 12.382,88.

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley.

SEGUNDA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con a la segunda cuota del SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre 2014 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2014.

Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Gastos de Representación” se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma equivalente al 28.15% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).

TERCERA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

CUARTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

QUINTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.

SEXTA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período octubre de 2014 - septiembre 2015, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial 2015/16 en el mes de agosto de 2015.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Buenos Aires, 13 de Octubre de 2015.-

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES

DEL TRABAJO

Lic. María del Carmen Brigante

S ___________ / ___________ D

Ref.: Expediente Nro. 1671637/15

AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., en adelante La Empresa, representada por quien suscribe la presente conforme la copia del poder que se acompaña, se presenta ante esta autoridad a fin de cumplimentar con lo solicitado.

En tal sentido adjuntamos a la presente (Anexo A) las escalas salariales correspondientes al incremento de la ronda salarial del periodo octubre 2014 - septiembre 2015, conforme los acuerdos arribados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y LA EMPRESA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Todo ello a los efectos de que se proceda a efectuar el cálculo del tope indemnizatorio conforme lo dispuesto en el art. 245 LCT.

Sin más por agregar lo saluda con la consideración más distinguida.

ANEXO A

DENOMINACION CARRERA            
SUELDO BASE ADICIONAL FUNCION CDTE SUELDO MINIMO GARANTIZ ADICIONAL CATEGORIA AERONAVE SDO. TOT BASICO COPILOTO REMUNERAC. TOTAL FIJA ASIG. REM FIJA DEC. 1295/05 ADIC. REM. ART. 3 LEY 26.341 REMUN. TOTAL c/APORTE


1400.4 1415.4
1421.4 1477.4
4126.3 4146.3
CTE FUSELAJE ANCHO
12382,88 5.572,30 17.955,18 24.239,49
42.194,67 120,00 0,00 42.314,67
CTE FUSELAJE NG
12382,88 5.572,30 17.955,18 21.546,22
39.501,40 120,00 0,00 39.621,40
CTE FUSELAJE ANGOSTO
12382,88 5.572,30 17.955,18 16.159,66
34.114,84 120,00 0,00 34.234,84
COP. F.A. >12 AÑOS
0,00 0,00 0,00
27.426,54 27.426,54 120,00 0,00 27.546,54
COP. F.A. > 5 < 12 AÑOS
0,00 0,00 0,00
24.472,91 24.472,91 120,00 0,00 24.592,91
COP. F.A. > 2 < 5 AÑOS
0,00 0,00 0,00
22.363,18 22.363,18 120,00 0,00 22.483,18
COP. F.A. < 2
0,00 0,00 0,00
20.253,44 20.253,44 120,00 0,00 20.373,44
COP. N.G. >12 AÑOS
0,00 0,00 0,00
25.675,91 25.675,91 120,00 200,00 25.995,91
COP. N.G. > 5 < 12 AÑOS
0,00 0,00 0,00
22.910,81 22.910,81 120,00 200,00 23.230,81
COP. N.G. > 2 < 5 AÑOS
0,00 0,00 0,00
20.935,74 20.935,74 120,00 200,00 21.255,74
COP. N.G. < 2
0,00 0,00 0,00
18.960,67 18.960,67 120,00 200,00 19.280,67
COP. F.C. >12 AÑOS
0,00 0,00 0,00
22.174,65 22.174,65 120,00 200,00 22.494,65
COP. F.C. > 5 < 12 AÑOS
0,00 0,00 0,00
19.786,61 19.786,61 120,00 200,00 20.106,61
COP. F.C. > 2 < 5 AÑOS
0,00 0,00 0,00
18.080,87 18.080,87 120,00 200,00 18.400,87
COP. F.C. < 2
0,00 0,00 0,00
16.375,12 16.375,12 120,00 200,00 16.695,12

OBSERVACIONES:

Sueldo Base: Valor Fijo para Comandantes para todas las categorías

Casos Valor
943 12.382,88

Adicional Función Comandante: 45% s/Sueldo Base para Comandantes de todas las categorías

Casos Valor
943 5.572,30

Adicional Categoría de Aeronave: % Según Categoría de Sumatoria Sueldo Base más Adicional Función Comandante


Casos Valor
Comandante Fuselaje Ancho 135% 390 24.239,49
Comandante Fuselaje Ancho N/G 120% 553 21.546,22


Sueldo Total Básico (Copilotos): % s/ Sumatoria Sdo. Base más Adic. Por Func. más Adic. Cat. Aeronave del Cdte. de su Categoría dependiendo de la Ant. en la Función


Cop. F. Ancho
Cop. F. NG
Cop. F. Angosto


Casos Valor Casos Valor Casos Valor
Cop. con 12 años o más de antigüedad 65,00 % (STB Cdte.) 16 27.426,54 10 25.675,91
22.174,65
Cop. con 5 años o más de antig.y menor a 12 años 58,00 % (STB Cdte.) 177 24.472,91 121 22.910,81
19.786,61
Cop. con 2 años o más de antig.y menor a 5 años 53,00 % (STB Cdte.) 54 22.363,18 147 20.935,74
18.080,87
Cop. con menos de 2 años de antigüedad 48,00 % (STB Cdte.)
20.253,44
18.960,67
16.375,12

Bonificación Antigüedad: 2% s/Sumatoria Sdo. Base más Adic. Por Func. más Adic. Cat. Aeronave más sdo. Total Básico (Copiloto)


Casos Promedio
Comandante Fuselaje Ancho 143 27
Comandante N/G 275 12
Comandante Fuselaje Angosto



Cop. F. Ancho
Cop. F. NG
Cop. F. Angosto

Casos Promedio Casos Promedio Casos Promedio
Cop. con 12 años o más de antigüedad 16 31 10 24

Cop. con 5 años o más de antig. y menor a 12 años ant. 177 7 121 7

Cop. con 2 años o más de antig. y menor a 5 años ant. 54 4 147 4

Cop. con menos de 2 años de antigüedad 0 0 0 0


Complemento Desarrollo Profesional: Falor Fijo s/ Función Ddte. / Copiloto F/Ancho y Función Copilotos F/NG y Angosto s/Antigüedad


Casos Valor
Comandante Fuselaje Ancho 143 3.635,18
Comandante N/G / F/Angosto 275 3.259,11
Copiloto Fuselaje Ancho 26 1.966,54
Cop. NG con 10 años o más de antigüedad 201 2.297,97
Cop. NG con 4 y hasta 9 años antigüedad 298 1.461,09
Cop. con menos de 4 años antigüedad 163 1.253,96

ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec. 1295/05: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00 Casos

943
ADICIONAL REMUNERATIVO Art.3 ley 26341: VALOR FIJO PARA LAS CATEGORIAS Copilotos F. Angosto $ 200,00 Casos

250

Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base más Adic. por Función más Adic. Cat. Aeronave más Sdo. Base. Cop. de su Categoría.

Hs. Estándar Garantizadas: 20 hs. Fórmula: STB / 70 * 0,9 * 20 Hs. Gtiz.


Casos Imp. 20 Hs.
Comandante Fuselaje Ancho 143 10.850,06
Comandante N/G 275 10.157,50
Comandante Fuselaje Angosto



Cop. F. Ancho
Cop. F. NG
Cop. F. Angosto

Casos Imp. 20 Hs. Casos Imp. 20 Hs. Casos Imp. 20 Hs.
Cop. con 12 años o más de antigüedad 16 7.052,54 10 6.602,38

Cop. con 5 años o más de antig. y menor a 12 años ant. 177 6.293,03 121 5.891,35
5.087,99
Cop. con 2 años o más de antig. y menor a 5 años ant. 54 5.750,53 147 5.383,48
4.649,37
Cop. con menos de 2 años de antigüedad
5.208,03
4.875,60


Hs. Estándar: Fórmula . STB / 70 * 0,09 * Hs. Estándar Voladas entre 65:00 y 75:00 Hs.

Hs. Flex: Fórmula: STB / 70 * 2 Hs. Estándar voladas mayores a 75:00 Hs. con tope de 15:00 Hs. en Fus. Angosto y de 25:00 Hs. en Fus. Ancho.

Día Reprogramación: Fórmula (STB + Bonif. Antigüedad) / 30 * Días de Reprogramación.

Día Opcional: Valor Fijo según Función


Importe
Comandante Fuselaje Ancho 799,85
Comandante N/G 616,26
Copiloto Fuselaje Ancho 403,92
Copiloto N/G 327,29

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014, se reúnen por un lado los Sres. Pablo Ceriani y Hernán Jara en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera y Gerente de Área Recursos Humanos, en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y por el otro, los Sres. Pablo Biró, Mateo Ferrería y Santiago Giaroud en su carácter de Presidente, Secretario Gremial y Prosecretario Gremial respectivamente de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente 402/2000 “E”, en virtud del cual ambas partes establecen:

1. Guardias Cabotaje/Regional/Internacional: Se reemplaza la actual redacción del Art. 5.15 del CCT 402/2000 “E” por el siguiente texto, a partir del 01/11/2014:

“5.15. La Empresa podrá programar hasta un máximo de 3 (tres) guardias por piloto por mes.”

2. Traslado para FTD: La Empresa proveerá los medios necesarios para el traslado del piloto al Centro de Instrucción cuando realice actividad en capacitación en FTD en los mismos términos y alcances que los establecidos en el Art. 4.16 CCT vigente (Acta Acuerdo 26/08/2010) para el Simulador de Vuelo.

3. Peajes actividad de vuelo y capacitación: Serán a cargo de la Empresa los gastos de peajes, derivados del cumplimiento de la actividad de vuelo y capacitación dentro de los mismos términos y alcances establecidos en el Art. 4.16 CCT vigente (Acta Acuerdo 26/08/2010).

4. Licencia PROPI Cop. Fuselaje Ancho: Se incorpora el Art. 7.18.7 al CCT 402/2000 “E” bajo el siguiente texto:

“Se establece el pago de un rubro de naturaleza NO remunerativa para aquellos copilotos de Fuselaje Ancho que posean licencia “habilitante como piloto” en los términos de Dec. 671/94- Disp 26/2000 Art. 13, otorgada por la autoridad aeronáutica. Dicho concepto se liquidará bajo la voz “Licencia PROPI” y se establece en una suma equivalente al 35% del Adicional Función Comandante Art. 7.5.

Para el supuesto caso que la Empresa decidiera operar la flota de fuselaje angosto con tripulaciones múltiples, las partes establecerán la cantidad de copilotos necesarios a habilitar como pilotos teniendo en consideración el procedimiento de cálculo estipulado en el CCT, estableciendo de esta forma y por orden escalafonario los copilotos que tendrán derecho a la percepción del rubro detallado en el presente artículo”.

5. Gratificación Extraordinaria por Jubilación: Se modifica el Acta 01/04/2014 en lo correspondiente a la cantidad de sueldos brutos mensuales, la que se eleva a la cantidad de (7) siete quedando intactas todas las demás condiciones del acta referida.

6. Viático Día del Psicofísico: Se reconoce el pago del viático diario (Anexo III A) el día en que el piloto realice el examen médico para la renovación de la habilitación psicofisiológica dispuesta por la autoridad de aplicación aeronáutica.

7. Viático Día Examen Inglés: Se reconoce el pago del viático diario (Anexo III A) el día en que el piloto rinda el examen de inglés.

8. Día del Cumpleaños y subsiguiente sin programar: La Empresa no programará actividad de ningún tipo al piloto en el día de su cumpleaños ni subsiguiente.

9. Día Opcional (Art. 7.15 y 7.18.4): Se incrementa en un 70% el monto establecido para el día opcional.

10. Complemento Desarrollo Profesional (Art. 7.10 y 7.18.2) Se incrementa en un 35% el monto establecido para el complemento desarrollo profesional.

11. Fin de Semana Libre por Mes: La Empresa garantizará al piloto un fin de semana al mes (Sábado y Domingo) sin programar actividad de ningún tipo.

12. Licencia por Mudanza: Se garantiza un (1) día de licencia especial por Mudanza. Dicha licencia se regirá de acuerdo a la normativa empresaria.

13. Plan de Ascenso a Comandantes que desaprobaron proceso: Para aquellos pilotos que habiendo ejercido su derecho a opción en su primera comandancia, se le hubiere adjudicado la vacante a comandante y hubiera desaprobado el curso, en oportunidad de ser nuevamente adjudicado a resultas de una nueva opción se le asignará un plan reforzado equivalente al 30% de instrucción adicional al que corresponda.

14. Pasajes Familiares Habilitados: Se acuerda incrementar en (3) los juegos de pasajes correspondientes al grupo familiar habilitado únicamente, una vez agotados los (6) juegos de pasajes con pago al 25% de la tarifa del Art. 12.19.3.

15. Pasajes Confirmados al 50% en Turista Grupo Familiar Básico: El titular y su grupo familiar básico podrá solicitar pasajes sujeto a espacio en toda la red servida por la Empresa y en forma ilimitada, abonando el cincuenta (50) por ciento de la tarifa y dentro de la clase que estuviere habilitado, o una inferior si lo prefiere.

16. Ascensos: Se garantizan 30 ascensos a Comandante NG cuyo llamado a Opción se hará efectivo dentro de los próximos 30 días.

17. Jubilaciones: La Empresa asume el compromiso de hacer las gestiones que estén a su alcance para lograr una resolución favorable respecto de los trámites de haberes jubilatorios de los pilotos ante ANSES.

18. Acuerdo Cooperación Carrera Universitaria: Las partes asumen pautas de mutua colaboración en pos del la concreción de las iniciativas que tengan como objetivo primordial impulsar la Carrera Universitaria con el firme propósito de fomentar el desarrollo cultural, intelectual, técnico y científico de aquellos pilotos que conforman y conformarán la actividad aerocomercial del país.

De este modo las partes promoverán el establecimiento de relaciones de cooperación entre universidades, instituciones educativas público o privadas, vinculadas a los objetivos del acuerdo de cooperación que se adjunta al presente (ANEXO A) sobre cuyas pautas se regulará el mencionado convenio de colaboración.

19. Vigencia: Las partes establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del 01 de Octubre de 2014.

Las partes acuerdan un plazo de 90 días a partir de la firma de la presente para la implementación de los puntos 14 y 15 relacionados a pasajes para el personal debido a cuestiones vinculadas a sistemas.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación.