MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 238/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.671.637/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4/6 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN
DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A), por la parte gremial, y la
empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresario en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/00 “E”.
Que por medio del Acuerdo de fojas 2/3, las partes han convenido el
incremento de salarios y de sumas no remunerativas, operando su
vigencia a partir del día 1 de Octubre de 2014, con las prescripciones
y demás consideraciones obrantes en dicho texto negocial.
Que asimismo establecen el pago de una suma no remunerativa de carácter
extraordinaria y por única vez, pagadera con la segunda cuota del
sueldo anual complementario de 2014.
Que a través del Acuerdo de fojas 4/6 las partes convienen ciertas modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
Que a fojas 35/35 vta. y 36 surgen agregadas las escalas salariales que
deberán ser homologadas conjuntamente con el Acuerdo salarial de fojas
2/3.
Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos de autos se
circunscribe al personal de pilotos representados por la Entidad
Sindical conforme su personería gremial que se encuentra en
concordancia con la actividad de la Empresa empleadora.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E” a través del presente
texto negocial y a los efectos de una correcta publicación del mismo,
corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado
del presente, acompañen un texto ordenado del aludido Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, receptando las modificaciones
introducidas.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten, alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo glosado a fojas 2/3
conjuntamente con las escalas salariales de fojas 35/35vta. y 36,
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A),
por la parte gremial, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, del Expediente N° 1.671.637/15, en el marco de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo glosado a fojas 4/6,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A),
por la parte gremial, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, del Expediente N° 1.671.637/15, en el marco de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, conjuntamente con las escalas
salariales de fojas 35/35 vta. y 36 y 4/6 del Expediente N°
1.671.637/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/00 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.637/15
Buenos Aires, 20 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 238/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 35/35 vuelta y 36 y
4/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
254/16 y 255/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de
2014, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área
Económico Financiero de la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y los trabajadores de la empresa mencionada, representados en
este acto por los Sres. Pablo Biró, y Mateo Ferrería en su carácter de
Presidente y Secretario Gremial respectivamente de la ASOCIACIÓN DE
PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A) en adelante “LA ASOCIACION” con el
objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2012, las partes convienen:
1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15%
del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el
Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre
2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en
la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
26/09/2014-art1”.
2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15%
del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente
de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su
cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2014. El
porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros
convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos
quedando estipulado en $ 12.382,88.
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos
convencionados, menos descuentos de ley.
SEGUNDA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con a
la segunda cuota del SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a
la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente
al mes de diciembre 2014 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2014.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Gastos de Representación”
se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma
equivalente al 28.15% del incremento previsto en la cláusula primera
punto 1).
TERCERA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
CUARTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
QUINTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social.
SEXTA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período octubre de 2014 - septiembre 2015,
finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha
ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial 2015/16 en
el mes de agosto de 2015.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.
Buenos Aires, 13 de Octubre de 2015.-
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Lic. María del Carmen Brigante
S ___________ / ___________ D
Ref.: Expediente Nro. 1671637/15
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., en adelante La Empresa, representada por
quien suscribe la presente conforme la copia del poder que se acompaña,
se presenta ante esta autoridad a fin de cumplimentar con lo solicitado.
En tal sentido adjuntamos a la presente (Anexo A) las escalas
salariales correspondientes al incremento de la ronda salarial del
periodo octubre 2014 - septiembre 2015, conforme los acuerdos arribados
entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y LA EMPRESA en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Todo ello a los
efectos de que se proceda a efectuar el cálculo del tope indemnizatorio
conforme lo dispuesto en el art. 245 LCT.
Sin más por agregar lo saluda con la consideración más distinguida.
ANEXO A
Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base más Adic. por Función
más Adic. Cat. Aeronave más Sdo. Base. Cop. de su Categoría.
Hs. Estándar Garantizadas: 20 hs. Fórmula: STB / 70 * 0,9 * 20 Hs. Gtiz.
Hs. Estándar: Fórmula . STB / 70 * 0,09 * Hs. Estándar Voladas entre 65:00 y 75:00 Hs.
Hs. Flex: Fórmula: STB / 70 * 2 Hs. Estándar voladas mayores a 75:00
Hs. con tope de 15:00 Hs. en Fus. Angosto y de 25:00 Hs. en Fus. Ancho.
Día Reprogramación: Fórmula (STB + Bonif. Antigüedad) / 30 * Días de Reprogramación.
Día Opcional: Valor Fijo según Función
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de
Septiembre de 2014, se reúnen por un lado los Sres. Pablo Ceriani y
Hernán Jara en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera y
Gerente de Área Recursos Humanos, en representación de AEROLÍNEAS
ARGENTINAS S.A. (ARSA) y por el otro, los Sres. Pablo Biró, Mateo
Ferrería y Santiago Giaroud en su carácter de Presidente, Secretario
Gremial y Prosecretario Gremial respectivamente de la Asociación de
Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), con el objeto de suscribir el presente
acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente 402/2000 “E”, en
virtud del cual ambas partes establecen:
1. Guardias Cabotaje/Regional/Internacional: Se reemplaza la actual
redacción del Art. 5.15 del CCT 402/2000 “E” por el siguiente texto, a
partir del 01/11/2014:
“5.15. La Empresa podrá programar hasta un máximo de 3 (tres) guardias por piloto por mes.”
2. Traslado para FTD: La Empresa proveerá los medios necesarios para el
traslado del piloto al Centro de Instrucción cuando realice actividad
en capacitación en FTD en los mismos términos y alcances que los
establecidos en el Art. 4.16 CCT vigente (Acta Acuerdo 26/08/2010) para
el Simulador de Vuelo.
3. Peajes actividad de vuelo y capacitación: Serán a cargo de la
Empresa los gastos de peajes, derivados del cumplimiento de la
actividad de vuelo y capacitación dentro de los mismos términos y
alcances establecidos en el Art. 4.16 CCT vigente (Acta Acuerdo
26/08/2010).
4. Licencia PROPI Cop. Fuselaje Ancho: Se incorpora el Art. 7.18.7 al CCT 402/2000 “E” bajo el siguiente texto:
“Se establece el pago de un rubro de naturaleza NO remunerativa para
aquellos copilotos de Fuselaje Ancho que posean licencia “habilitante
como piloto” en los términos de Dec. 671/94- Disp 26/2000 Art. 13,
otorgada por la autoridad aeronáutica. Dicho concepto se liquidará bajo
la voz “Licencia PROPI” y se establece en una suma equivalente al 35%
del Adicional Función Comandante Art. 7.5.
Para el supuesto caso que la Empresa decidiera operar la flota de
fuselaje angosto con tripulaciones múltiples, las partes establecerán
la cantidad de copilotos necesarios a habilitar como pilotos teniendo
en consideración el procedimiento de cálculo estipulado en el CCT,
estableciendo de esta forma y por orden escalafonario los copilotos que
tendrán derecho a la percepción del rubro detallado en el presente
artículo”.
5. Gratificación Extraordinaria por Jubilación: Se modifica el Acta
01/04/2014 en lo correspondiente a la cantidad de sueldos brutos
mensuales, la que se eleva a la cantidad de (7) siete quedando intactas
todas las demás condiciones del acta referida.
6. Viático Día del Psicofísico: Se reconoce el pago del viático diario
(Anexo III A) el día en que el piloto realice el examen médico para la
renovación de la habilitación psicofisiológica dispuesta por la
autoridad de aplicación aeronáutica.
7. Viático Día Examen Inglés: Se reconoce el pago del viático diario
(Anexo III A) el día en que el piloto rinda el examen de inglés.
8. Día del Cumpleaños y subsiguiente sin programar: La Empresa no
programará actividad de ningún tipo al piloto en el día de su
cumpleaños ni subsiguiente.
9. Día Opcional (Art. 7.15 y 7.18.4): Se incrementa en un 70% el monto establecido para el día opcional.
10. Complemento Desarrollo Profesional (Art. 7.10 y 7.18.2) Se
incrementa en un 35% el monto establecido para el complemento
desarrollo profesional.
11. Fin de Semana Libre por Mes: La Empresa garantizará al piloto un
fin de semana al mes (Sábado y Domingo) sin programar actividad de
ningún tipo.
12. Licencia por Mudanza: Se garantiza un (1) día de licencia especial
por Mudanza. Dicha licencia se regirá de acuerdo a la normativa
empresaria.
13. Plan de Ascenso a Comandantes que desaprobaron proceso: Para
aquellos pilotos que habiendo ejercido su derecho a opción en su
primera comandancia, se le hubiere adjudicado la vacante a comandante y
hubiera desaprobado el curso, en oportunidad de ser nuevamente
adjudicado a resultas de una nueva opción se le asignará un plan
reforzado equivalente al 30% de instrucción adicional al que
corresponda.
14. Pasajes Familiares Habilitados: Se acuerda incrementar en (3) los
juegos de pasajes correspondientes al grupo familiar habilitado
únicamente, una vez agotados los (6) juegos de pasajes con pago al 25%
de la tarifa del Art. 12.19.3.
15. Pasajes Confirmados al 50% en Turista Grupo Familiar Básico: El
titular y su grupo familiar básico podrá solicitar pasajes sujeto a
espacio en toda la red servida por la Empresa y en forma ilimitada,
abonando el cincuenta (50) por ciento de la tarifa y dentro de la clase
que estuviere habilitado, o una inferior si lo prefiere.
16. Ascensos: Se garantizan 30 ascensos a Comandante NG cuyo llamado a Opción se hará efectivo dentro de los próximos 30 días.
17. Jubilaciones: La Empresa asume el compromiso de hacer las gestiones
que estén a su alcance para lograr una resolución favorable respecto de
los trámites de haberes jubilatorios de los pilotos ante ANSES.
18. Acuerdo Cooperación Carrera Universitaria: Las partes asumen pautas
de mutua colaboración en pos del la concreción de las iniciativas que
tengan como objetivo primordial impulsar la Carrera Universitaria con
el firme propósito de fomentar el desarrollo cultural, intelectual,
técnico y científico de aquellos pilotos que conforman y conformarán la
actividad aerocomercial del país.
De este modo las partes promoverán el establecimiento de relaciones de
cooperación entre universidades, instituciones educativas público o
privadas, vinculadas a los objetivos del acuerdo de cooperación que se
adjunta al presente (ANEXO A) sobre cuyas pautas se regulará el
mencionado convenio de colaboración.
19. Vigencia: Las partes establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del 01 de Octubre de 2014.
Las partes acuerdan un plazo de 90 días a partir de la firma de la
presente para la implementación de los puntos 14 y 15 relacionados a
pasajes para el personal debido a cuestiones vinculadas a sistemas.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto con el propósito de ser presentados ante la
Autoridad Laboral para su correspondiente homologación.