MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 239/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.674.068/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa RADIOTRONICA
SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron incrementos y
beneficios salariales, con vigencia a partir del Primero de Abril del
año Dos Mil Quince.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, la Escala salarial y el
Acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y la empresa RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.674.068/15, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.674.68/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.674.068/15
Buenos Aires, 20 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 239/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 257/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires al día 30 del mes de abril de 2015, se
reúnen por una parte RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGISTICA S.A. con
domicilio en la calle Lavalle 310, 1er piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por el Señor Gabriel Carlos Fusco y Enrique
Alejandro Gray en carácter de apoderado, en adelante “La Empresa” “ y
por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en
representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas,
Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes
homologado con el N° 1411/14 “E”, Que ambas partes manifiestan que
vienen a acordar la implementación del aumento salarial que se detallan
a continuación:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 18% con efectos
a partir del 1 de abril del 2015 y un 7% a partir del 1 de agosto del
2015, estos porcentajes se calcula en forma acumulativa, resultando los
Básicos de convenio que se muestran en el punto Segundo, este
incremento será aplicado al personal representado por la entidad
sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la
bonificación de gas que se mantiene en el mismo valor.
Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales: