MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 256/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.703.436/15 —agregado a fojas 591 del principal—, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical, y la empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 “E”, ratificado a fojas 592, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA absorbió a TSIL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, en tal sentido, el acuerdo de marras ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 “E”.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Julio del año Dos Mil Quince.

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las partes a fojas 291 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical, y GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 “E”, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.703.436/15 —agregado a fojas 591 del principal—, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/3 Expediente N° 1.703.436/15 —agregado a fojas 591 del principal—, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 “E”.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.087.389/04

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 256/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.703.436/15 agregado como foja 591 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 271/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Noviembre de 2015 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, por el sector sindical (“Federación”) y los sres. Paola Ixiel PELUFFO y Julian Rodrigo de DIEGO, en representación de GOYAIKE SAACI y F por el sector empresario, convienen los siguiente:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT N° 686/05 “E” oportunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Paola Ixiel PELUFFO, DNI 28.461.612

Julian Rodrigo de DIEGO, DNI 30.436.311

SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma fija de $4.800 (PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT N° 686/05 “E”. Quedando aclarado que se abonará $1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS) con los haberes de julio 2015, $1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS) con los haberes del mes de agosto 2015 y los $2.000 (PESOS DOS MIL) restantes con los haberes de septiembre 2015.

TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida efectivamente laborada.

CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT N° 686/05 “E”, de acuerdo a la planilla anexa.

QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio 2015 al 30 de junio 2016.

SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT N° 686/05 “E” oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 686/05 “E” GOYAIKE SAACIF

ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES OCTUBRE 2015 - ENERO Y MARZO 2016

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA: $ 4800
        JULIO: $1200 - AGOSTO: $1600 - SEPTIEMBRE: $ 2000

CATEGORIASSALARIOS BASICOS


OCTUBRE 2015ENERO 2016MARZO 2016
MAESTRO HELADERO$ 22.550$ 23.272$ 23.813
OFICIAL HELADERO$ 13.945$ 14.391$ 14.726
MEDIO OFICIAL HELADERO$ 11.963$ 12.345$ 12.632
AYUDANTE HELADERO$ 11.006$ 11.358$ 11.623
PEON AYUDANTE HELADERO$ 10.791$ 11.137$ 11.396
CAMARISTA$ 11.963$ 12.345$ 12.632
CLARQUISTA$ 11.070$ 11.424$ 11.690
EMPLEADO POLIVALENTE INICIAL$ 10.589$ 10.928$ 11.182
EMPLEADO POLIVALENTE REPARTIDOR$ 11.258$ 11.618$ 11.888
EMPLEADO POLIVALENTE$ 12.241$ 12.633$ 12.927
EMPLEADO POLIVALENTE CAPACITADO$ 13.625$ 14.061$ 14.388
EMPLEADO POLIVALENTE CALIFICADO$ 15.223$ 15.710$ 16.075