COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 9/2016
Resolución General N° 7/2016. Suspéndase aplicación.
Bs. As., 18/05/2016
VISTO la Resolución General N° 7/2016 recaída en el Expte. C.M. N° 1330/2015; y,
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Misiones se presenta en los términos del artículo
170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, agraviándose de
lo resuelto por la Comisión Arbitral en su reunión de fecha 20 de abril
de 2016 y, en concreto, solicitando que la Comisión Arbitral “se
abstenga de emitir Resolución”.
Que posteriormente, en una nueva presentación, solicita la “suspensión
de la aplicación de la Resolución General N° 7/2016 hasta tanto se
agote la vía administrativa y la misma quede firme”.
Que esta Comisión Arbitral, antes de aquella presentación, emitió la
Resolución General N° 7/2016 el 20 de abril de 2016, publicada en el
Boletín Oficial de la Nación el día 29 del mismo mes y año.
Que esta Comisión Arbitral considera conveniente suspender la
aplicación de la norma cuestionada, hasta tanto se sustancien los
recursos de apelación a que se refiere el artículo 25 del Convenio
Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1° — Suspender la aplicación de la Resolución General N°
7/2016, hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácter
definitivo” —artículo 17 inc. e) del Convenio— los recursos de
apelación contra la Resolución General N° 7/2016.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J.
Arias. — Mario A. Salinardi.