MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 459/2016

Ezeiza, 20/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0006889/2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, Año 1944, Aprobado por el Decreto Ley N° 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley N° 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y el Programa NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNCCSAC), aprobado por la Disposición N° 214 del 7 de marzo de 2012 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la obligación real mencionada en primer término fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA N° 74/10.

Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 - EVALUACIÓN DE LA EFICACIA), fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación, aplicación y actualización del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), incluyendo la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad a los fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y los Programas de Seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que en virtud de las prescripciones establecidas al efecto en el Capítulo 8 del PNCCSAC, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá aprobar el Plan Anual de Control de Calidad.

Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la Resolución MS N° 1.015/12.

Que el Anexo I de la presente Disposición contiene la respectiva planificación, alcance y naturaleza de los procedimientos a desarrollar en cumplimiento al PNCCSAC, siendo el mismo de carácter “RESERVADO”, conforme al Apéndice I —Régimen de Clasificación y Protección de la información y Documentación de la Seguridad de la Aviación Civil— del PNSAC, por lo que no corresponde hacer pública esa información.

Que a efectos de sustentar el cumplimiento de los deberes y funciones requeridas por el PNCCSAC, se advierte la necesidad de contar con personal que cuente con la idoneidad, experiencia y capacitación necesarias para cumplimentar los procedimientos de control de calidad, para lo cual se incorpora a la presente Disposición, como Anexo II, la “Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015, y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - PACC 2016, que como Anexo I y II integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Confiérase al Anexo I carácter “RESERVADO”, conforme al Apéndice I —Régimen de Clasificación y Protección de la información y Documentación de la Seguridad de la Aviación Civil— del PNSAC.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su Anexo II, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO ITZCOVICH GRIOT, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

ANEXO II

NÓMINA DE INSPECTORES NACIONALES DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN 2016

DIRECTOR DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN:

PALANO, Francisco D.N.I. N° 11.645.306.

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N°
APICELLA, Ana 29.850.437
ALBERTINI, Mario 20.193.476
BRUNO, Sergio 22.148.251
DONISA, Gustavo 13.924.806
FERNANDEZ, Gabriela 29.708.669
FERNANDEZ, Rogelio 16.750.887
GOMEZ REBOYRAS, Daniel 17.998.778
GRAMAJO, Daniel 22.733.794
LA ROSA, Lucia 14.289.234
LUTZ, Ricardo 17.846.405
MARTINEZ, Claudia 22.690.795
MIR PUJATTI, Florencia 26.069.255
MONJE, Roque 14.316.799
MUÑOZ, Ernesto 16.016.361
NARVARTE, Fernando 28.077.217
RIOBO, Cintia 30.340.241
RODRIGUEZ PINTO, Manuel 29.500.957
RUBIO, Oscar 28.863.334
SCIDA, Mónica 24.694.137
VARGAS, Marcelo 17.224.219
VILLALBA, Héctor 12.765.245

e. 27/05/2016 N° 35210/16 v. 27/05/2016