MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 459/2016
Ezeiza, 20/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0006889/2015 del Registro de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL” (Chicago, Año 1944, Aprobado por el Decreto Ley N°
15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley N° 13.891), la
Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución N° 1.015 del 6
de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL
DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición N° 74
del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y el Programa NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNCCSAC),
aprobado por la Disposición N° 214 del 7 de marzo de 2012 del Registro
de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago
(Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados
por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo
atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos
por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de
“Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a
establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la
aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita.
Que la obligación real mencionada en primer término fue oportunamente
satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA N° 74/10.
Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 - EVALUACIÓN DE LA
EFICACIA), fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración,
aprobación, aplicación y actualización del Programa Nacional de Control
de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), incluyendo
la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y
ejercicios de seguridad a los fines de asegurar que el PNSAC de la
REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y los
Programas de Seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y
mantengan su eficacia.
Que en virtud de las prescripciones establecidas al efecto en el
Capítulo 8 del PNCCSAC, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA deberá aprobar el Plan Anual de Control de Calidad.
Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se
ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la
Resolución MS N° 1.015/12.
Que el Anexo I de la presente Disposición contiene la respectiva
planificación, alcance y naturaleza de los procedimientos a desarrollar
en cumplimiento al PNCCSAC, siendo el mismo de carácter “RESERVADO”,
conforme al Apéndice I —Régimen de Clasificación y Protección de la
información y Documentación de la Seguridad de la Aviación Civil— del
PNSAC, por lo que no corresponde hacer pública esa información.
Que a efectos de sustentar el cumplimiento de los deberes y funciones
requeridas por el PNCCSAC, se advierte la necesidad de contar con
personal que cuente con la idoneidad, experiencia y capacitación
necesarias para cumplimentar los procedimientos de control de calidad,
para lo cual se incorpora a la presente Disposición, como Anexo II, la
“Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015, y las
Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - PACC 2016,
que como Anexo I y II integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Confiérase al Anexo I carácter “RESERVADO”, conforme al
Apéndice I —Régimen de Clasificación y Protección de la información y
Documentación de la Seguridad de la Aviación Civil— del PNSAC.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición y su Anexo II, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO ITZCOVICH GRIOT, Director
Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
ANEXO II
NÓMINA DE INSPECTORES NACIONALES DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN 2016
DIRECTOR DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN:
PALANO, Francisco D.N.I. N° 11.645.306.
e. 27/05/2016 N° 35210/16 v. 27/05/2016