ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3819/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 26.780 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 27.198 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.

Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNC, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNC, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-1652/2011, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75) y de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1,25), sin que ambos valores hayan tenido modificaciones a la fecha.

Que la Ley N° 27.198 aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016, distribuidos por Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 (B.O. 21/01/2016).

Que la Decisión Administrativa N° 10/16, que distribuye los créditos y recursos presupuestarios, asignó al ENARGAS como recurso en el rubro “Venta de Bienes y Servicios de Administraciones Públicas - Venta de Bienes - Bienes Varios de la Administración Nacional”, la suma de PESOS DOCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 12.062.500.-).

Que resulta necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR para los citados vehículos.

Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR, tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismo con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNC.

Que no obstante ello, lo recaudado a partir del nuevo valor fijado será sensiblemente inferior a dichos costos.

Que por otra parte, conforme lo dispuesto por Resolución ENARGAS N° 139/95, los Sujetos del Sistema de GNC deben encontrarse inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), habilitado dentro de la órbita del Sistema Informático Centralizado de GNC (SIC GNC), supervisado por el ENARGAS.

Que, entre los requisitos enunciados para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, las firmas interesadas deben presentar el comprobante de pago del “derecho a inscripción” cuyo valor determinará anualmente el ENARGAS (Cf. Anexo II de la Resolución ENARGAS N° 139/95).

Que, resulta asimismo necesario fijar un nuevo valor al “derecho a inscripción” en el Registro de Matrículas Habilitantes.

Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas MERCOSUR, como así también el valor correspondiente al “derecho a inscripción” en el Registro de Matrículas Habilitantes, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras pertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001; el Decreto N° 893/2012, y los Decretos Nros. 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009, 1038/2010, 1688/2010, 692/2011, 262/2012, 946/2012, 2686/2012, 1524/2013, 222/2014, 2704/2014, 1392/2015 y 164/2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer los valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) en PESOS QUINCE ($ 15), de la Cédula MERCOSUR en PESOS CINCO ($ 5) y del “derecho a inscripción” para el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) en PESOS CINCO MIL ($5.000).

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 4199/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 21/12/2016 se establecen los valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 37,50) cada una y de las Cédulas MERCOSUR a un valor de PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($12,50) la unidad. Vigencia: de aplicación a partir del 1° de enero de 2017)

ARTÍCULO 2° — Establecer que los valores establecidos en el artículo precedente, regirán a partir del 1° de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/05/2016 N° 35366/16 v. 27/05/2016