MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 24/2016
Bs. As., 23/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0130633/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la
Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la ley citada en el considerando precedente,
atribuyéndole competencias a dicho Ministerio.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio,
competencia para planificar y programar políticas y acciones para la
promoción de la actividad emprendedora con sentido federal.
Que dicha normativa de aplicación establece entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, desarrollar programas e iniciativas
tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas
nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo,
generadoras de valor y de empleo.
Que, asimismo, el referido decreto prevé que la citada Subsecretaría
debe incentivar y asistir en el diseño y ejecución de proyectos
emprendedores en el ámbito de su competencia, y promover la inserción
de bienes, y servicios industriales, elaborados o prestados por la
juventud emprendedora, en mercados locales, nacionales e
internacionales.
Que, por su parte y particularmente, de conformidad con lo previsto en
la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la
Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES, tiene entre sus objetivos relevar, consolidar y difundir
información acerca del ecosistema emprendedor nacional, poniéndola a
disposición de la ciudadanía en plataformas abiertas y desarrollar
registros de los actores del ecosistema emprendedor argentino.
Que en el marco de un nuevo ciclo de gestión de gobierno, y a fin de
cumplir los objetivos de política pública de erradicación de la
pobreza, resulta primordial facilitar la integración con los distintos
sectores públicos y privados vinculados a la actividad emprendedora y
desarrollar registros de los actos del ecosistema emprendedor argentino.
Que las incubadoras son aquellas entidades o instituciones que ofrecen
servicios de asesoría y acompañamiento para la potenciación del
desarrollo de nuevas empresas y emprendedores, ayudándoles en la
sustentabilidad del proyecto productivo durante su etapa inicial.
Que es fundamental el rol de las incubadoras en el crecimiento del
entramado emprendedor y, por lo tanto, en el desarrollo de nuevas
empresas que creen más y mejor empleo.
Que a los fines de facilitar el acceso de las nuevas empresas y
emprendedores a las incubadoras de modo de promover la superación de
sus necesidades y, en su caso, mejorar su competitividad, así como,
eventualmente, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta
oportuno crear un Registro de Incubadoras para que se inscriban
aquellas instituciones y empresas interesadas en apoyar nuevos
emprendimientos, en el marco de las acciones y objetivos que promueve
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la información de las incubadoras inscriptas que pudiera resultar
relevante para fomentar y facilitar la articulación entre las mismas y
los potenciales emprendedores e interesados, será puesta a disposición
de la ciudadanía en plataformas abiertas de la citada Secretaría, en el
portal web institucional.
Que la creación del registro en cuestión es primordial para lograr el
objetivo de relevar, consolidar y difundir información acerca del
ecosistema emprendedor nacional; y será una herramienta —entre otras—
que posibilitará la vinculación del mundo emprendedor con los
programas, a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, de forma tal que aquellas personas jurídicas privadas,
públicas o mixtas, que ofrecen servicios de incubación y acompañamiento
a los emprendedores y también a las empresas de reciente creación,
puedan beneficiarse con la experiencia atesorada.
Que, además, las incubadoras inscriptas en el Registro que aquí se crea
podrán participar en ese rol de apoyo al emprendedor, en las distintas
acciones, programas y actividades que lleve adelante dicha Secretaria.
Que el Registro que se propicia se implementará a través de la
pre-inscripción por parte de las incubadoras solicitantes a través del
portal web Institucional, la posterior presentación de la documentación
pertinente, la validación de la misma por parte de la Autoridad de
Aplicación, y finalmente, su inscripción.
Que en consecuencia, corresponde también aprobar las Bases y
Condiciones de acceso al Registro y los Formularios de Pre-Inscripción
e Inscripción, estableciendo así, los requisitos de fondo y de forma
que deben reunir las incubadoras a tal efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y el Decreto N° 357/02 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Registro de Incubadoras en el ámbito de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyas Bases y Condiciones de acceso al mismo
como Anexo I, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los modelos de Formulario de Pre-Inscripción y
de Formulario de Inscripción, que como Anexo II, con CATORCE (14)
hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El Registro mencionado en el Artículo 1° de la presente
resolución será gestionado y administrado por la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de
Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DE ACCESO AL REGISTRO DE INCUBADORAS
ARTÍCULO 1°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN-DURACIÓN DEL LLAMADO:
El REGISTRO DE INCUBADORAS, en adelante el REGISTRO, funcionará en el
ámbito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante la SECRETARÍA y será
gestionado y administrado por la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
dependiente de la mencionada Secretaría, en adelante la SUBSECRETARÍA,
siendo la autoridad de aplicación del REGISTRO.
El REGISTRO contará con ventanilla abierta, esto es, a los fines de la
inscripción de los interesados sin fecha límite, pudiendo participar
desde todos los ámbitos geográficos del país, sobre la base del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento.
ARTÍCULO 2°.- INCUBADORAS-DEFINICIÓN:
Serán consideradas INCUBADORAS a los fines de inscribirse en el
REGISTRO y dando cumplimiento con la presente normativa, todas aquellas
personas jurídicas (privadas, públicas o mixtas) que estén interesadas
en participar en los distintos programas, actividades y acciones que
lleve adelante la SECRETARÍA, y ofrezcan servicios de incubación y
acompañamiento tanto a emprendedores como a empresas de reciente
creación, para la realización de los procesos de estudio y gestación de
sus proyectos, proporcionándoles asistencia técnica continua y
realizando el monitoreo de sus desarrollos, a través de una amplia gama
de recursos y conocimientos específicos.
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
Los requisitos para la inscripción son los establecidos en el Anexo II
integrante de las presentes bases y condiciones. Dicho Anexo deberá ser
completado por el solicitante en carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 4°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Los interesados en inscribirse deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Presentación del FORMULARIO DE PREINSCRIPCIÓN:
Se deberá completar y enviar el FORMULARIO DE PREINSCRIPCIÓN, que como
Anexo II se adjunta a la presente medida, a través de la página web
institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(http://www.produccion.gob.ar/). Una vez completado el mismo y, dentro
del plazo de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, la SUBSECRETARÍA
notificará al postulante, informándole, a la dirección de correo
electrónico consignada en el citado formulario, que podrá continuar con
el proceso y completar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.
2. Presentación del FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN y la documentación:
2.a) Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibido el correo
electrónico mencionado en el punto precedente, el solicitante deberá
completar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN de manera online disponible en
la página web institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(http://www.produccion.gob.ar) y remitirlo también en soporte papel,
junto con la documentación que se lista a continuación:
• FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN que deberá contar con la firma certificada
del/los Representantes legal/es o apoderado/s de la INCUBADORA.
• Copia certificada del estatuto o contrato social en su versión
vigente, debidamente inscripto ante el Registro Público que corresponda.
• Copia certificada de la última acta de designación de autoridades
vigente, debidamente inscripto ante el Registro Público que corresponda.
• En los casos que intervenga apoderado deberá acompañarse copia certificada del poder.
• Copia del Documento Nacional de Identidad y constancia de CUIL/CUIT
de la persona responsable firmante del FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.
• De haberse creado por ley, decreto u ordenanza, se deberá acompañar copia del Acto de Creación.
Las copias a que se hace mención deberán estar certificadas por
Escribano Público, con la legalización del Colegio de Escribanos de la
jurisdicción, en el caso que el Escribano Público interviniente
estuviere radicado fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Serán
válidas también las certificaciones efectuadas por autoridad
administrativa, judicial o policial aclarando el carácter de “Copia
Fiel del Original”.
La documentación detallada precedentemente deberá ser remitida a la
Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la
Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 5,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.b) La SUBSECRETARÍA podrá, como condición previa para la inscripción
en el REGISTRO, requerir al solicitante cualquier documentación
adicional que entienda pertinente.
2.c) En caso de incumplimiento del plazo previsto en el punto 2.a) del
presente artículo, la preinscripción se tendrá por desistida. Sin
perjuicio de ello, el solicitante podrá iniciar el trámite nuevamente
dando cumplimiento con los requerimientos de las presentes Bases y
Condiciones.
3. Validación:
Una vez cumplido lo previsto en el punto 2.a) del presente artículo, se
procederá a validar la información volcada en el FORMULARIO DE
INSCRIPCIÓN juntamente con la documentación a que refiere el punto 2
del mismo.
4. Inscripción Definitiva y Vigencia:
Luego de dicha validación, se procederá a la inscripción definitiva de
la INCUBADORA, otorgándosele un número de registro, todo lo cual será
comunicado mediante correo electrónico a la Incubadora interesada.
Tanto la inscripción definitiva como el número de Registro serán
publicados en el portal web institucional
(http://www.produccion.gob.ar/), junto con todos los datos que en el
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN figuran como “sujetos a publicación”.
La registración no tiene fecha de vencimiento, sin perjuicio de las
causales de baja del Registro previstas en las presentes Bases y
Condiciones, y la facultad de la Autoridad de Aplicación de requerir
una re-inscripción conforme lo previsto en el Artículo 8° de este
documento.
ARTÍCULO 5°.- NOTIFICACIONES:
Se considerarán válidas todas aquellas notificaciones realizadas al
correo electrónico constituido por la solicitante en el FORMULARIO DE
PRE-INSCRIPCIÓN y a aquellas realizadas al domicilio consignado en el
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRO DE INCUBADORAS BAJO EL REGISTRO “INCUBAR”:
A los efectos de la participación en programas y actividades de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por parte
de aquellas Incubadoras que se encuentren actualmente acreditadas en el
Registro “INCUBAR”, bajo el “Programa de Apoyo a la Competividad para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas-PAC” de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, cuyo reglamento operativo fuera aprobado por la Resolución
N° 1.212 de fecha 9 de octubre de 2014, éstas podrán postularse para su
inscripción en el REGISTRO, para lo cual deberán dar cumplimiento con
lo previsto bajo las presentes Bases y Condiciones. No podrán
postularse aquellas que hubieran sido sancionadas en el marco del
mencionado programa con posterioridad al 1 de enero de 2015.
ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN:
En caso de haber variado alguno de los datos consignados bajo los
formularios o la documentación acompañada, la INCUBADORA tiene la
obligación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecido el evento,
de actualizar dicha información y, en su caso, remitir la documentación
actualizada que se trate.
ARTÍCULO 8°.- RE-INSCRIPCIÓN:
Con el fin de mantener el REGISTRO actualizado y depurar el mismo de
INCUBADORAS sin actividad o funcionamiento, la Autoridad de Aplicación
podrá solicitar en cualquier momento durante la vigencia del Registro
la re-inscripción de alguna o la totalidad de las INCUBADORAS
inscriptas, mediante un procedimiento simplificado.
ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE INFORMES:
La SUBSECRETARÍA podrá requerir anualmente la presentación de informes,
en los formatos y plazos que ella establezca, con el fin de verificar
el desempeño de las INCUBADORAS inscriptas en el REGISTRO y el impacto
generado. En ese sentido, podrá requerir la siguiente información, de
modo ejemplificativo:
a) Cantidad de emprendimientos apoyados o incubados.
b) Empleo generado por dichos emprendimientos.
c) Devenir de dichos emprendimientos.
En su caso, la SUBSECRETARÍA podrá requerir asimismo que se acompañe la documentación que avale la información brindada.
La no presentación requerida por la Autoridad de Aplicación a los fines
de la verificación de los puntos mencionados precedentemente, y en los
plazos que ella determine, podrá ser causal de la baja en el REGISTRO.
ARTÍCULO 10.- INCUMPLIMIENTOS- SANCIÓN DE BAJA DEL REGISTRO:
La permanencia en el REGISTRO estará sujeta al cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases y
Condiciones. La SUBSECRETARÍA podrá proceder a la baja del REGISTRO de
una INCUBADORA, sin intimación previa alguna y sin que ello genere
derecho indemnizatorio a su favor, por las siguientes causales:
a) Incumplimiento, en cualquier momento, de los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones.
b) Incumplimiento declarado, de cualquiera de las obligaciones previstas en un programa, acción o actividad de la SECRETARÍA.
c) Falsedad de los datos consignados y/o de la documentación presentada.
d) Falta de re-inscripción ante el requerimiento efectuado de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de estas Bases y
Condiciones.
e) Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente que identifique la SUBSECRETARÍA.
En todos los casos en que la Autoridad de Aplicación sancione con la
baja de una INCUBADORA en el REGISTRO, no se verán afectados los
proyectos en curso hasta su total finalización, salvo disposición en
contrario de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11.- ALCANCES Y DECLARACIONES.
La inscripción en el REGISTRO no otorga otros derechos que los que prevén las presentes Bases y Condiciones.
Asimismo, se establece que:
1) La Autoridad de Aplicación no garantiza la presentación de proyectos
o solicitudes de apoyo o incubación ante las INCUBADORAS registradas,
ni que los proyectos que presenten terceros ante las mismas, cuenten
con el estudio y/o análisis previo por parte de la misma.
2) La inscripción en el REGISTRO de ningún modo garantiza la
participación de las mismas en las actividades, proyectos, programas o
actividades de la SECRETARÍA, los cuales se regirán por las bases y
condiciones que en cada caso se aprueben.
3) La inscripción en el REGISTRO no otorga a la INCUBADORA inscripta
derecho a percibir suma alguna por parte de la SECRETARÍA por ningún
concepto, ni se generará a su favor derecho alguno a reclamar a la
misma ni al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La sola presentación por parte de la INCUBADORA del FORMULARIO DE
PREINSCRIPCIÓN y del FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, implica el conocimiento
y plena aceptación por la INCUBADORA de las presentes Bases y
Condiciones.
ANEXO II
FORMULARIO DE PREINSCRIPCIÓN
Nombre de la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor
Provincia
Localidad
Nombre del referente
Cargo / Función
Domicilio
Teléfono
Email *
Página Web Institucional
Comente brevemente su interés en formar parte del registro de incubadoras
* Será validado para todas las notificaciones
Por medio del presente, se deja constancia que el/la solicitante conoce
y acepta las Bases y Condiciones de acceso al REGISTRO DE INCUBADORAS y
se compromete a dar fiel cumplimiento con lo allí previsto.
Asimismo, se autoriza a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a publicar en su página
web institucional los datos consignados en el presente FORMULARIO.
Manifiesto en carácter de Declaración Jurada que los datos consignados
en el presente son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato
alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Formulario diseñado por la Dirección Nacional de Comunidad y Capital
Humano, de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Información Institucional
Nombre de la Incubadora:
Figura Jurídica:
Si respondió afirmativamente, indique domicilio, provincia y localidad, y datos de contacto:
Detalle la cantidad de aulas / salas / ambientes que posee la
Incubadora. En caso de poseer más de una sucursal, incluir detalles de
todas las sucursales.
Indique capacidad de cada sala para la realización de talleres / charlas / capacitaciones (cantidad de personas)
Explique brevemente la metodología de apoyo / incubación que ofrece a los emprendedores:
Cantidad de personas que trabajan actualmente en la Incubadora en las actividades para emprendedores:
De acuerdo a la pregunta anterior mencione brevemente funciones y
responsabilidades de cada una de las personas que se desempeñan en la
Incubadora. Indique Apellido y Nombre de cada uno, edad y formación.
¿Le interesaría tener la posibilidad de que la Incubadora sea sede de programas de capacitación a emprendedores?