MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 205/2016

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.274/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en la Rama Fabricación Automática de Vidrio Hueco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

Que en tal sentido, corresponde aclarar que si bien por un involuntario error material, las partes han hecho referencia en el Acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo N° 408/05, dicho plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado a foja 5 el contenido y firmas insertas en el texto convencional concertado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, que luce a foja 6 del Expediente N° 1.704.274/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 6 del Expediente N° 1.704.274/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.704.274/15

Buenos Aires, 11 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 205/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 225/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE

En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre de 2015, siendo las 14.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, comparecen el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. José Luis Caballeira y el Sr. Carlos Garcia; en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada en este acto por el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, en su carácter de Presidente, y el Sr. Claudio Marcelo Fazio; en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva, de Trabajo N° 408/2005.

Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, acuerdan otorgar, dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al personal incluido en la RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, a la cual representan ambas partes, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 4500 (pesos cuatro mil quinientos), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Tercero: Dicho Bono será abonado, conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2015 o en la primer semana de enero.

Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, contar con 90 días de antigüedad en relación de dependencia a la fecha de pago.

Quinto: Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.