MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 209/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.128/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3vta del Expediente N° 1.707.128/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por el sector
gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004), el cual ratifican las partes a fojas 27 y 29.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales a
partir del 1° de enero de 2016, conforme a los términos y condiciones
del texto pactado.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 596/10 del cual son signataria las mismas
partes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que se deja constancia, que toda vez que no surge del acuerdo de foja
3/3vta quienes son las signatarias del mismo y la fecha de celebración
de aquel, se procede a la homologación del acuerdo conjuntamente a las
actas de ratificación de fojas 27 y 29, teniéndose así por cumplidos
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por el sector gremial que luce a fojas
3/3vta del Expediente N° 1.707.128/16, conjuntamente a las actas de
ratificación de fojas 27 y 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3vta del Expediente N°
1.707.128/16 conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 27 y 29.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 596/10.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, de las actas de ratificación y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.707.128/16
Buenos Aires, 11 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 209/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta, 27 y 29 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 228/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina
Personería Gremial N° 85, Extendida por Resolución N° 10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la República Argentina
(Afiliado a la C.G.T., CSIRA e Industriall Global Union)
Av. Belgrano 665 - Tel. (011) 4340-7400 - Capital Federal
Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10 A.C.A.R.A.