MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 216/2016

Bs. As., 08/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.422/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.713.422/16 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.713.422/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.713.422/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.422/16

Buenos Aires, 12 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 216/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 235/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2016, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754, CABA, representada en este acto por su Secretario General Sr. Asterio González, su Secretario Adjunto Sr. José Listo, su Secretario Gremial Sr. Jorge Russi, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tammaro, su Secretario de Interior Sr. José Rivero, Sandra Marcela Vargas y Romina Soledad Sánchez (paritarias), con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel F. Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, CABA, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Contador Dr. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I. Ambas partes ratifican, en todo su contenido, el acuerdo sobre remuneraciones del Convenio Colectivo N° 500/07, al que arribaron con fecha 16 de junio de 2015, y sin perjuicio de ello ACUERDAN en este acto:

II. SUMA NO REMUNERATIVA.

1. Los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo mencionado en el punto I, una suma no remunerativa de $2.400,00, que se hará efectiva en tres pagos de $800,00 cada uno, el primero con vencimiento hasta el 8 de abril de 2016, el segundo hasta el 6 de mayo de 2016 y el tercero hasta el 8 de junio de 2016.

2. A los fines de la percepción íntegra de esta suma, el trabajador deberá estar vinculado laboralmente con su empleador a las fechas de pago que se indican y por lo menos desde antes del 31/12/2015. En el supuesto de trabajadores que hayan ingresado con posterioridad a esa fecha la suma se abonará en forma proporcional al período trabajado. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período de devengamiento.

3. Asimismo se deja establecido que los pagos deberán ser identificados en el respectivo recibo de sueldo con la leyenda “Acta Expediente n°...”, consignando la numeración y año que le asigne la cartera laboral.

III. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA.

1. Los empleadores contribuirán con la suma de $60,00 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, en concepto de contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los trabajadores textiles en programas de capacitación.

2. Dicha suma se abonará en tres pagos de $20,00 cada uno, por cada trabajador, con vencimiento en los meses de abril, mayo y junio de 2016, que se harán efectivos juntamente con el pago del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) establecido por el art. 35° del Convenio Colectivo mencionado.

IV. HOMOLOGACIÓN.

El Acuerdo que antecede será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad y fecha indicadas.