MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 217/2016

Bs. As., 08/04/2016

VISTO el Expediente N° 304.426/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Anexo I y el Acta Complementaria obrante a fojas 2 del Expediente N° 306.454/15 agregado como fojas 2 al Expediente Principal y a fojas 12, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte gremial, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 964/08 “E” conforme surge del citado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Anexo I y Acta Complementaria celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte gremial, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 2 del Expediente N° 306.454/15 agregado como fojas 2 al Expediente Principal y a fojas 12, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Anexo I y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 del Expediente N° 306.454/15 agregado como fojas 2 al Expediente Principal y a fojas 12, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1374/14 “E”.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 364/2016 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 29/6/2016)

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Anexo I y Acta Complementaria, homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 304.426/15

Buenos Aires, 12 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 217/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 306.454/15 agregado como fojas 2 al expediente principal y a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 234/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1 - Escalas Salariales SPIG 2015/2016

RETRIBUCIÓN BÁSICA MENSUAL


Setiembre 2014 a Abril 2015
Categorías y Grados12345
Auxiliar8.7778.7779.62910.48011.332
Operador9.19610.11311.03011.94712.877
Operador Calificado10.61111.65912.72013.78114.842
Operador Especializado12.24913.48014.69815.93017.161

RETRIBUCIONES PERÍODO MAYO 2015 a ABRIL 2016

Durante el período Mayo a Agosto 2015 se aumentan los básicos de categorías y el valor del adicional Zona en un 20% s/Abril 2015.

Durante el período Setiembre 2015 a Abril 2016 se aumentan los básicos de categorías y el valor del adicional Zona en un 10,5% s/Abril 2015. Incremento Total = 30,5%

El Adicional por Antigüedad se calcula como un porcentaje del básico del grado 1 de la categoría de cada empleado por año de antigüedad. La misma será: del 0,8% desde Mayo 2015 a Diciembre 2015 y del 1% desde Enero 2016 a Abril 2016.

Los conceptos de Guardias pasivas, Asignación Pernocte en Comisión y Tope mensual reintegro de guardería que figuran más abajo se aumentan en la misma proporción y para los mismos períodos que los básicos de categorías.

RETRIBUCIÓN BÁSICA MENSUAL


Mayo 2015 a Agosto 2016
Categorías y Grados12345
Auxiliar10.53210.53211.55512.57613.598
Operador11.03512.13613.23614.33615.452
Operador Calificado12.73313.99115.26416.53717.810
Operador Especializado14.69916.17617.63819.11620.593

RETRIBUCIÓN BÁSICA MENSUAL


Setiembre 2015 a Abril 2016
Categorías y Grados12345
Auxiliar11.45411.45412.56613.67614.788
Operador12.00113.19714.39415.59116.804
Operador Calificado13.84715.21516.60017.98419.369
Operador Especializado15.98517.59119.18120.78922.395

AntigüedadSetiembre 2014 a Abril 2015Mayo 2015 a Diciembre 2015Enero 2016 a Abril 2016
Antigüedad:720,8%1,0%Por cada año de antigüedad

AdicionalesSetiembre 2014 a Abril 2015Mayo 2015 a Agosto 2015Septiembre 2015 a Abril 2016
Zona:334043Por cada año de antigüedad
Turno:25% sobre el Básico correspondiente.


Inspección de Obra:20% sobre el Básico correspondiente.


Soldador Alta presión:12% sobre el Básico correspondiente.


Soldador Media/baja presión y/o Fusionista:6% sobre el Básico correspondiente.


Operador Williamson:6% sobre el Básico correspondiente.


Operador Centro Atención Telefónica (jornada reducida).33,33% sobre la remuneración fija mensual normal y habitual correspondiente a la jornada laboral reducida.

GUARDIA PASIVASetiembre 2014 a Abril 2015Mayo 2015 a Agosto 2015Septiembre 2015 a Abril 2016
Guardia Pasiva - Día Hábil$ 72$ 86$ 94
Guardia Pasiva - Día No Laborable$ 144$ 173$ 188
Guardia Pasiva Semanal$ 655$ 786$ 855

OTROS CONCEPTOSSetiembre 2014 a Abril 2015Mayo 2015 a Agosto 2015Septiembre 2015 a Abril 2016
Asignación Pernocte en Comisión$ 105$ 126$ 137
Tope mensual Reintegro por Guardería$ 1.310$ 1.572$ 1.710

Ref. Expte. N° 1-217-304426-2015

En la ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de Noviembre del año 2015, comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 964/08 “E”, Distribuidora de Gas Cuyana S.A (Ecogas Cuyo) y la del Sindicato Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo (SPIG), se reúnen con el objeto de dar cumplimiento con las observaciones realizadas en el dictamen emitido por este Organismo; en representación de SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO, en adelante “SPIG” lo hacen los Sres. Gerardo Ponce, Juan Gordillo, Claudia Marisa Santi en condición de miembros paritarios por la representación sindical; acompañados por el Delegado Gremial, Sr. CARLOS H. MEDINA. En representación de Distribuidora de Gas de Cuyana S.A, lo hace el Sr. Guillermo José Maria Ceballos en su calidad de Líder de Recursos Humanos, adjuntando poder que acredita su condición de representante de la firma, como así también estatuto y acta de distribución de cargos. Adjuntan también a la presente acta nota en donde las partes (Sindicato y Empresa) nominan a sus miembros paritarios para la conformación de la Comisión Negociadora. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas expresan: Que vienen por este acto a ratificar el acuerdo (Anexo I) celebrado en las presentes actuaciones y acompañar las escalas salariales que surgen del referido acuerdo realizado; solicitando en consecuencia se continúe con el trámite de homologación pertinente.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia ante el funcionario actuante que certifica.