MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 220/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 146.585/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 25 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por los
trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1.020/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad
con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los
básicos salariales y adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1.020/08 “E”, en los porcentajes, plazos y demás condiciones
allí pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad que realizasen las empresas
firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector
empleador y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por los trabajadores, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.020/08 “E”
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 y
25 del Expediente N° 146.585/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 25 del
Expediente N° 146.585/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarde del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.020/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 146.585/15
Buenos Aires, 18 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 220/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 246/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de
2015 se reúnen en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor, Capitán de Ultramar
D. Sergio F. BORRELLI; el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A.
LEONE y el Señor Gerente de Recursos Humanos Cdor. D. Osvaldo L.
MARESCA, por una parte, y en representación de la entidad gremial
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y
PUERTOS NACIONALES, los señores Alberto S. SALOM, Gabriel A. PRECI y
Mateo E. ARFUSO.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta
Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el
incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas
para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribuciones
al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad
gremial ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES (C.C.T. N° 1020/08 “E”) con el
siguiente alcance:
a) DIECISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,40%) a partir del
1° de junio de 2015 aplicable sobre las remuneraciones mensuales,
normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2015.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2015 aplicable
sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31/05/2015.
Se detalla en el ANEXO I adjunto al presente, los montos correspondientes a cada nivel.
Asimismo se acuerda la aplicación de los porcentajes establecidos en
los puntos a) y b), a los rubros “Gastos de Comida” (Cod. 170) y
“Bonificación Remunerativa” (Acta N° 57/07).
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I
Vigencia a partir 01-06-2015