MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 220/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° 146.585/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 25 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.020/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales y adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.020/08 “E”, en los porcentajes, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realizasen las empresas firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.020/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 y 25 del Expediente N° 146.585/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 25 del Expediente N° 146.585/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarde del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.020/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 146.585/15

Buenos Aires, 18 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 220/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 246/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2015 se reúnen en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor, Capitán de Ultramar D. Sergio F. BORRELLI; el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y el Señor Gerente de Recursos Humanos Cdor. D. Osvaldo L. MARESCA, por una parte, y en representación de la entidad gremial ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES, los señores Alberto S. SALOM, Gabriel A. PRECI y Mateo E. ARFUSO.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribuciones al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES (C.C.T. N° 1020/08 “E”) con el siguiente alcance:

a) DIECISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,40%) a partir del 1° de junio de 2015 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2015.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2015 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2015.

Se detalla en el ANEXO I adjunto al presente, los montos correspondientes a cada nivel.

Asimismo se acuerda la aplicación de los porcentajes establecidos en los puntos a) y b), a los rubros “Gastos de Comida” (Cod. 170) y “Bonificación Remunerativa” (Acta N° 57/07).

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

Vigencia a partir 01-06-2015

CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM NO BONIFIC.
NIVEL 118817,112116,116171,987670,89
NIVEL 107053,691692,894937,583879,53
NIVEL 96143,541474,454300,483378,95
NIVEL 85034,291208,233524,002768,86

Vigencia a partir 01-08-2015

CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM NO BONIFIC.
NIVEL 119568,152296,366697,718324,29
NIVEL 107654,521837,085358,164209,99
NIVEL 96666,841600,044666,793666,76
NIVEL 85463,111311,153824,173004,71

ANEXO I

Vigencia a partir 01-06-2015


CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM NO BONIFIC.GASTOS COMIDABONIF. ACTA N° 57/07
NIVEL 118817,112116,116171,987670,892958,486513,98
NIVEL 107053,691692,894937,583879,532958,486513,98
NIVEL 96143,541474,454300,483378,952958,486314,34
NIVEL 85034,291208,233524,002768,862958,485623,83

Vigencia a partir 01-08-2015

CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM NO BONIFIC.GASTOS COMIDABONIF. ACTA N° 57/07
NIVEL 119568,152296,366697,718324,293210,487068,83
NIVEL 107654,521837,085358,164209,993210,487068,83
NIVEL 96666,841600,044666,793666,763210,486852,19
NIVEL 85463,111311,153824,173004,713210,486102,86