MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES


Resolución 222/2016


Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.261/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 148/151 del Expediente N° 1.694.261/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la empresa COPGO GE OIL & GAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 152, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 25/29 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen modificaciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, conforme al contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en relación al Acuerdo obrante a fojas 146/147 de autos, corresponde hacer saber a las partes que, atento al tenor y a los términos del mismo, prima facie no resulta susceptible de ser homologado por parte de esta Autoridad.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la empresa COPGO GE OIL & GAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 148/151 del Expediente N° 1.694.261/15, ratificado a foja 152, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 148/151 del Expediente N° 1.694.261/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.694.261/15

Buenos Aires, 18 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 222/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 148/151 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 244/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2015 a las 12:00 hs, el Sr. Leandro Lanfranco en representación de COPGO GE OIL & GAS ARGENTINA S.A., por una parte y en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra lo hace el Sr. Jorge Ávila en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, en adelante “EL SINDICATO” con el fin de declarar y acordar:

1) PUNTO B: (RECIBO DE SUELDO): La empresa garantiza que a partir de la fecha reflejará cualquier acuerdo, resolución y/o anticipo que abone a los trabajadores a través del correspondiente recibo de haberes.

Asimismo, en cuanto a los temas de liquidación planteados, la empresa asignará un profesional de RRHH en la base de Copgo durante los primeros 10 días de cada mes en el horario de 8 a 20hs hasta que se retiren todos los recibos, para evacuar dudas y consultas. Esta acción ya se está llevando a cabo y se ha recibido con gran aceptación por parte de los empleados. La empresa se compromete a que en caso de registrarse algún error de liquidación, el mismo se subsanará dentro de 48hs.

La empresa se compromete a revisar el impuesto a las ganancias de todos los empleados y en caso de haber alguna diferencia, la misma será integrada dentro de las 48hs de verificado.

2) PUNTO E: (BAÑOS) En el mes de Octubre se han comenzado las obras de refacción de los baños en la base de GE COPGO Comodoro las cuales se están llevando a cabo en el marco de la ley y según pautas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

• Obras que se están realizando en los baños:

- Demolición de paredes divisorias internas

- Instalación de un mingitorio con válvula temporizadora

- Reubicación de puerta de box de inodoro

- Colocación de cerámicos faltantes y empastinado

- Pintura total de paredes, cielorraso, puerta y marco de box de inodoro y puerta de entrada.

- Colocación de espejo

- Colocación de 15 mts de guarda vinílica en todo el perímetro del baño

- Colocación de 3 luminarias nuevas con sensor de movimiento

Se analizará en forma conjunta con la entidad sindical un plan de adecuación sobre el avance de las obras vinculadas a las condiciones de los baños. Fecha: Noviembre 2015.

3) PUNTO F: (JUBILACIÓN). Con la conformidad de los empleados y en los términos del CCT y de la LCT, la empresa avanzará favorablemente en la intimación y firma de los acuerdos respectivos con los empleados que se indican a continuación: José Carlos Bortoni, Carlos A. Añazco, Osvaldo Areta Roy y Mario Nahuelhuen Galindo. Fecha Noviembre 2015.

4) PUNTO G: (ROPA) La empresa está cumpliendo en tiempo y forma con el CCT en cuanto a la entrega de ropa. Sin perjuicio de ello, el sector empresario accederá a reemplazar la entrega de los gorros y medias por chalecos con logo de la empresa y del sindicato, asumiendo el costo adicional que dicho cambio represente, a partir de Diciembre 2015.

5) PUNTO H: (TALLER SOLDADURA): La empresa manifiesta que cumple con las leyes de seguridad e higiene en el trabajo teniendo sus instalaciones en forma segura y apta para operar. No obstante, se compromete a llevar adelante las acciones necesarias a los efectos de garantizar las condiciones seguras de trabajo en el Taller de Soldadura. Se informará a la entidad sindical sobre el avance del presente. Fecha de inicio: Noviembre 2015.

6) DIAS CAIDOS: Sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, la empresa se compromete a reintegrar a los trabajadores los importes equivalentes a días caídos que fueran descontados con motivo de las medidas de fuerza tomadas en forma previa al dictado de la conciliación en sede nacional. A saber, paz social, presentismo, compensación de régimen y si correspondiere horas extras (ídem mes anterior), que fueran descontados en la liquidación del mes de octubre. Dichas sumas serán reintegradas el día lunes 16 de noviembre de 2015, bajo la condición exclusiva de existir paz social y normalidad de las operaciones.

7) MANTENIMIENTO VEHICULOS Y CAMIONETAS: La empresa manifiesta que, si bien cumple con las normas en cuanto a Seguridad, ha comenzado con un plan de verificación del estado de los vehículos según normas de seguridad tal como fuera solicitado por la parte sindical; y que una vez determinado el estado de los vehículos, y en caso que sea necesario, comenzará con los trabajos de reparación a fin de garantizar la seguridad de los empleados, a partir de Diciembre 2015.

8) VIGILADORES: La empresa revisará las condiciones salariales, de afiliación y encuadramiento del personal de vigilancia de la base de copgo a la luz del CCT que corresponda. Fecha Enero 2016.

9) PUNTO C (TRAILERS): El sector empresario en conjunto con la entidad sindical trabajará sobre un plan de revisión de las necesidades operativas del negocio, analizando costos y variables, vinculadas a operaciones de 12 horas de campo continuas teniendo en cuenta las condiciones especiales de cada caso.

Plan de revisión: Tendrá lugar entre los meses de Enero y Julio de 2016.

10) PUNTO D: (INCORPORACIÓN OPEARIO ADICIONAL): La empresa analizará el presente punto en función de las necesidades del negocio y los costos asociados. Fecha de análisis: Tendrá lugar entre los meses de Enero y Julio de 2016.

11) PUNTO A (VIANDA 10 HS): La empresa analizará los casos de empleados que trabajen durante 12 horas y no estén recibiendo las 4 comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena y/o equivalentes). Plan de trabajo conjunto: Enero a Marzo 2016 con el objeto de definir la aplicación de la vianda de 10 hs a partir de abril 2016.

12) De conformidad se firman tres ejemplares.