MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 222/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.261/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 148/151 del Expediente N° 1.694.261/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la
empresa COPGO GE OIL & GAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a
foja 152, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 25/29 de autos el conflicto suscitado en autos fue
encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral
Obligatoria.
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen
modificaciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 605/10, conforme al contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que en relación al Acuerdo obrante a fojas 146/147 de autos,
corresponde hacer saber a las partes que, atento al tenor y a los
términos del mismo, prima facie no resulta susceptible de ser
homologado por parte de esta Autoridad.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la empresa COPGO GE
OIL & GAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 148/151 del
Expediente N° 1.694.261/15, ratificado a foja 152, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 148/151 del Expediente N° 1.694.261/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.261/15
Buenos Aires, 18 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 222/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 148/151 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 244/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
noviembre de 2015 a las 12:00 hs, el Sr. Leandro Lanfranco en
representación de COPGO GE OIL & GAS ARGENTINA S.A., por una parte
y en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra lo hace el Sr. Jorge Ávila en
su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE CHUBUT, en adelante “EL SINDICATO” con el fin de declarar y
acordar:
1) PUNTO B: (RECIBO DE SUELDO): La empresa garantiza que a partir de la
fecha reflejará cualquier acuerdo, resolución y/o anticipo que abone a
los trabajadores a través del correspondiente recibo de haberes.
Asimismo, en cuanto a los temas de liquidación planteados, la empresa
asignará un profesional de RRHH en la base de Copgo durante los
primeros 10 días de cada mes en el horario de 8 a 20hs hasta que se
retiren todos los recibos, para evacuar dudas y consultas. Esta acción
ya se está llevando a cabo y se ha recibido con gran aceptación por
parte de los empleados. La empresa se compromete a que en caso de
registrarse algún error de liquidación, el mismo se subsanará dentro de
48hs.
La empresa se compromete a revisar el impuesto a las ganancias de todos
los empleados y en caso de haber alguna diferencia, la misma será
integrada dentro de las 48hs de verificado.
2) PUNTO E: (BAÑOS) En el mes de Octubre se han comenzado las obras de
refacción de los baños en la base de GE COPGO Comodoro las cuales se
están llevando a cabo en el marco de la ley y según pautas de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.
• Obras que se están realizando en los baños:
- Demolición de paredes divisorias internas
- Instalación de un mingitorio con válvula temporizadora
- Reubicación de puerta de box de inodoro
- Colocación de cerámicos faltantes y empastinado
- Pintura total de paredes, cielorraso, puerta y marco de box de inodoro y puerta de entrada.
- Colocación de espejo
- Colocación de 15 mts de guarda vinílica en todo el perímetro del baño
- Colocación de 3 luminarias nuevas con sensor de movimiento
Se analizará en forma conjunta con la entidad sindical un plan de
adecuación sobre el avance de las obras vinculadas a las condiciones de
los baños. Fecha: Noviembre 2015.
3) PUNTO F: (JUBILACIÓN). Con la conformidad de los empleados y en los
términos del CCT y de la LCT, la empresa avanzará favorablemente en la
intimación y firma de los acuerdos respectivos con los empleados que se
indican a continuación: José Carlos Bortoni, Carlos A. Añazco, Osvaldo
Areta Roy y Mario Nahuelhuen Galindo. Fecha Noviembre 2015.
4) PUNTO G: (ROPA) La empresa está cumpliendo en tiempo y forma con el
CCT en cuanto a la entrega de ropa. Sin perjuicio de ello, el sector
empresario accederá a reemplazar la entrega de los gorros y medias por
chalecos con logo de la empresa y del sindicato, asumiendo el costo
adicional que dicho cambio represente, a partir de Diciembre 2015.
5) PUNTO H: (TALLER SOLDADURA): La empresa manifiesta que cumple con
las leyes de seguridad e higiene en el trabajo teniendo sus
instalaciones en forma segura y apta para operar. No obstante, se
compromete a llevar adelante las acciones necesarias a los efectos de
garantizar las condiciones seguras de trabajo en el Taller de
Soldadura. Se informará a la entidad sindical sobre el avance del
presente. Fecha de inicio: Noviembre 2015.
6) DIAS CAIDOS: Sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto
conciliatorio, la empresa se compromete a reintegrar a los trabajadores
los importes equivalentes a días caídos que fueran descontados con
motivo de las medidas de fuerza tomadas en forma previa al dictado de
la conciliación en sede nacional. A saber, paz social, presentismo,
compensación de régimen y si correspondiere horas extras (ídem mes
anterior), que fueran descontados en la liquidación del mes de octubre.
Dichas sumas serán reintegradas el día lunes 16 de noviembre de 2015,
bajo la condición exclusiva de existir paz social y normalidad de las
operaciones.
7) MANTENIMIENTO VEHICULOS Y CAMIONETAS: La empresa manifiesta que, si
bien cumple con las normas en cuanto a Seguridad, ha comenzado con un
plan de verificación del estado de los vehículos según normas de
seguridad tal como fuera solicitado por la parte sindical; y que una
vez determinado el estado de los vehículos, y en caso que sea
necesario, comenzará con los trabajos de reparación a fin de garantizar
la seguridad de los empleados, a partir de Diciembre 2015.
8) VIGILADORES: La empresa revisará las condiciones salariales, de
afiliación y encuadramiento del personal de vigilancia de la base de
copgo a la luz del CCT que corresponda. Fecha Enero 2016.
9) PUNTO C (TRAILERS): El sector empresario en conjunto con la entidad
sindical trabajará sobre un plan de revisión de las necesidades
operativas del negocio, analizando costos y variables, vinculadas a
operaciones de 12 horas de campo continuas teniendo en cuenta las
condiciones especiales de cada caso.
Plan de revisión: Tendrá lugar entre los meses de Enero y Julio de 2016.
10) PUNTO D: (INCORPORACIÓN OPEARIO ADICIONAL): La empresa analizará el
presente punto en función de las necesidades del negocio y los costos
asociados. Fecha de análisis: Tendrá lugar entre los meses de Enero y
Julio de 2016.
11) PUNTO A (VIANDA 10 HS): La empresa analizará los casos de empleados
que trabajen durante 12 horas y no estén recibiendo las 4 comidas
(desayuno, almuerzo, merienda y cena y/o equivalentes). Plan de trabajo
conjunto: Enero a Marzo 2016 con el objeto de definir la aplicación de
la vianda de 10 hs a partir de abril 2016.
12) De conformidad se firman tres ejemplares.