MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 226/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.697.168/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS (E.P.R.E.), por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 935/07 “E”.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa ENERGÍA DE
ENTRE RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que sin embargo surgen antecedentes negociales entre las partes
individualizadas en el primer párrafo del presente en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 935/07 “E”, Acuerdos que han sido
debidamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo
(S.T.) N° 1571, de fecha 24 de octubre de 2008 y Resolución Secretaría
de Trabajo (S.T.) N° 202, de fecha 21 de marzo de 2011.
Que de los mentados actos administrativos surge que las partes han
convenido poner en vigencia en el ámbito del ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS (E.P.R.E.), el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 935/07 “E”, en cumplimiento del Artículo 57 de la Ley de la
Provincia de Entre Ríos N° 8.916, que establece que el personal del
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS (E.P.R.E.) tendrá
los derechos y obligaciones que resulten de la convención colectiva de
trabajo aplicable en jurisdicción provincial para las concesionarias
del servicio público de distribución eléctrica.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para negociar colectivamente en el marco de la presente unidad de
negociación, dentro de su ámbito de actuación conjunta.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
11.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS
(E.P.R.E.), que luce a foja 2 del Expediente N° 1.697.168/15, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.697.168/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 935/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.697.168/15
Buenos Aires, 19 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 226/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 251/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los 23 días del mes de setiembre del año 2015
entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE,
representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende y el
Cdor. Fabián Kochendoerfer, en su carácter de Interventor y Director de
Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la
otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, representada en este acto por
los Ing. José Rossa, en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan
Carlos Cabrera como Presidente de la Seccional Litoral de la misma,
convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional complementaria
del CCT 935/07E vigente, del cual ambas partes son signatarias, tal
como lo impone el artículo 17 de la ley 14.250, sujeta a las cláusulas
y condiciones que a continuación se estipulan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 10% (diez por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-08-2015, a partir del 01 de setiembre de
2015, en el marco del proceso de paritarias vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento pactado en el
Artículo Primero, será liquidado con los haberes de setiembre de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: Por lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos
para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes
mencionado será la siguiente: