MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 228/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.272/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, y la empresa KALCIYAN TECNOLOGÍA DEL VIDRIO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago por única vez de una gratificación extraordinaria, de carácter no remunerativo, a abonarse conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, y la empresa KALCIYAN TECNOLOGÍA DEL VIDRIO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.704.272/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.704.272/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.740.272/15

Buenos Aires, 19 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 228/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 250/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 16 días del mes de Diciembre de 2015, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por los señores Jorge Russo y Pedro Taborda y los Sres. Matias Marulich y Sorrentino Francisco en su carácter de delegados del personal, y Kalciyan Tecnología del Vidrio S.A., representada por los señores Leonardo G. Forgia y Rodolfo Sanchez Moreno han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

Las parte empresaria manifiesta que en atención a lo solicitado, por la entidad gremial, ha resuelto otorgar, al personal representado por la entidad gremial, una Gratificación Extraordinaria, por lo tanto de carácter excepcional, por única vez y de carácter no remunerativo (art. 6°, ley 24.241) de $ 3.200.00 (Pesos Tres mil doscientos con 00/100), por lo cual no se incorpora a los Salarios y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Dicha Gratificación será abonada, conjuntamente con los haberes del mes de Diciembre de 2015.

A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

El monto de la Gratificación a pagar será proporcional a la fecha de ingreso a prestar servicios para Kalciyan Tecnología del Vidrio S.A. Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.