MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 285/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.671.633/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 183 del 17 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/134 del Expediente N° 1.671.633/15 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), por la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de los convenios colectivos de trabajo de empresa N° 103/94 “E”, 119/94 “E” y 339/99 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 183 del 17 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 195/16, conforme surge de fojas 153/155 y 158, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 170/188, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 183 del 17 de marzo de 2016, y registrado bajo el N° 195/16 suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), por la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.671.633/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
C/
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 119/94 “E”:



- General01/04/2015$ 16.480,17$ 49.440,51
- Zona Inhóspita General01/04/2015$ 21.424,22$ 64.272,66
- Zona Inhóspita Bahía Blanca01/04/2015$ 24.720,26$ 74.160,78
- Zona Inhóspita Posadas e Iguazú01/04/2015$ 28.840,30$ 86.520,90
- Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn y Chapelco01/04/2015$ 32.960,34$ 98.881,02
CCT N° 339/99 “E”:


- General01/04/2015$ 18.668,48$ 56.005,44
- Zona Inhóspita General01/04/2015$ 24.269,02$ 72.807,06
- Zona Inhóspita Bahía Blanca01/04/2015$ 28.002,72$ 84.008,16
- Zona Inhóspita Posadas e Iguazú01/04/2015$ 32.669,84$ 98.009,52
- Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn y Chapelco01/04/2015$ 37.336,96$ 112.010,88

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
C/
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LINEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 103/94 “E”:



- General01/04/2015$ 17.212,97$ 51.638,91
- Zona Inhóspita General01/04/2015$ 22.376,86$ 67.130,58
- Zona Inhóspita Bahía Blanca01/04/2015$ 25.819,46$ 77.458,38
- Zona Inhóspita Posadas e Iguazú01/04/2015$ 30.122,70$ 90.368,10
- Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn y Chapelco01/04/2015$ 34.425,94$ 103.277,82

Expediente N° 1.6701.633/15

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 285/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 261/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.