JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 711/2016
Otórgase aporte financiero no reintegrable.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP. JGM: 0015456/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Ley N° 26.985, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 26.985 se declaró de Interés Nacional la “Red
Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” por sus acciones para
favorecer una sociedad inclusiva educativa y educadora y se encomendó
promover la adopción de medidas de complementación y auspicio de dicha
Red en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo a los Estatutos aprobados por Su Santidad Francisco
mediante Quirógrafo de fecha 15 de agosto de 2015, la Fundación Scholas
tiene como objetivo mejorar la educación y lograr la integración de las
comunidades, con foco en las de menores recursos, con el fin de que
dispongan de lo necesario para desarrollar su proyecto vital acorde con
su cultura, convicciones, los valores universales transculturales y el
respeto al hábitat.
Que las líneas de acción que lleva a cabo la “Red Mundial de Escuelas:
Scholas Occurrentes” a los fines del desarrollo de su objetivo en
materia de ciudadanía, educación, deportes, artes, innovación
tecnológica y cuidado del medio ambiente, se alinean con las metas
propuestas por el Gobierno Nacional en materia de inclusión educativa,
pobreza cero, lucha contra el narcotráfico y unión de todos los
argentinos.
Que los representantes legales de la “Red Mundial de Escuelas: Scholas
Occurrentes” han solicitado una asistencia financiera destinada a
atender el sostenimiento del equipo profesional, infraestructura y
equipamiento de la sede central de dicha Red en nuestro País.
Que el Secretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO en base a la labor realizada por la Fundación Pía Autónoma de
Derecho Pontificio Scholas Occurrentes, entendió necesario que desde el
ESTADO NACIONAL se brinde el apoyo financiero aludido que garantice la
continuidad y sostenibilidad de la labor desarrollada.
Que para hacer efectivo el financiamiento propuesto en el presente
ejercicio financiero se instruye al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a
efectuar las reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias y a
determinar la creación de un Programa presupuestario cuyo objetivo será
sufragar los gastos de personal, equipamiento e infraestructura de la
sede central de la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” en
nuestro País.
Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado debida intervención, prestando conformidad al
otorgamiento del financiamiento a los fines de la consolidación de la
iniciativa y al logro de una mayor estabilidad económica a la Red.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado
intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórguese a la
Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio Scholas Occurrentes (CUIT
N° 30-71448726-0) un aporte financiero no reintegrable con cargo de
rendición de cuentas por un monto de PESOS DIECISÉIS MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 16.666.000), destinados a sufragar
los gastos de personal, equipamiento e infraestructura de la sede
central en nuestro País durante el presente año.
Art. 2° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS, será la autoridad responsable de la implementación del
aporte financiero dispuesto por el artículo 1° de la presente medida,
así como del control y seguimiento de todas las acciones inherentes a
la ejecución del mismo.
Asimismo, dicha Secretaría será la encargada de supervisar todas las
acciones y programas que desarrolle la Fundación Pía Autónoma de
Derecho Pontificio Scholas Occurrentes con aportes del Tesoro Nacional.
A tal efecto, las jurisdicciones y entidades enumeradas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán informar a la
misma respecto de cualquier aporte, convenio, auspicio o acción
conjunta, que implique o no financiamiento, que se desarrolle en favor
de la citada Fundación.
Art. 3° — Instrúyese al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias
necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°
de la presente medida con cargo al presente Ejercicio Financiero.
Asimismo, determinará la creación de un Programa presupuestario cuyo
objetivo será sufragar los gastos de personal, equipamiento e
infraestructura de la sede central en nuestro País de la Fundación Pía
Autónoma de Derecho Pontificio Scholas Occurrentes en los siguientes
Ejercicios Financieros.
Art. 4° — La SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN realizará un control de la rendición de cuentas
que presente la Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio Scholas
Occurrentes, ante la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS respecto del destino del aporte financiero no
reintegrable otorgado por el artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.