VIAJES OFICIALES
Decreto 713/2016
Régimen.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0167344/2016, el Decreto N° 255 del 24 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, el PODER EJECUTIVO ejerce
funciones de representación del ESTADO NACIONAL en las misiones
oficiales al exterior a las que concurre y/o participa, por lo que el
impulso, coordinación y control de las mismas resulta de suma
importancia para la Nación.
Que a los fines del cumplimiento de dicho cometido, el PRESIDENTE DE LA
NACIÓN es acompañado en sus misiones de carácter oficial en el
exterior, por diversas personas, quienes integran la Comitiva Oficial.
Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 255/15, se encuentra
entre los objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN el de “Asistir al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su
cónyuge en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y
designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de
los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración
necesaria para el cumplimiento de sus funciones”;
Que asimismo posee la competencia de “Conducir los aspectos logísticos
y administrativos relacionados con los viajes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y con la flota presidencial de aeronaves, y determinar las
prioridades presupuestarias para el área”.
Que dada la importancia que reviste la función de representación del
ESTADO NACIONAL en el exterior, y con el objeto de lograr una mayor
agilidad en la coordinación de dichas misiones, resulta pertinente
establecer un régimen al que deberán someterse los viajes del
PRESIDENTE DE LA NACION y la Comitiva Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El SECRETARIO
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN identificará las personas que
integren la Comitiva Oficial. El acto administrativo, que se dicte a
esos efectos deberá contener la nómina de las personas que integrarán
la Comitiva Oficial, el destino y la duración del viaje.
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)
Art. 3° — La compra de pasajes
para los viajes y/o misiones de carácter oficial del PRESIDENTE DE LA
NACION y la Comitiva Oficial, deberá realizarse conforme los
procedimientos establecidos en el Decreto N° 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios, y en el Decreto N° 893/12, sus
complementarios y modificatorios, o en la normativa que la reemplace en
el futuro.
Art. 4° — La SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará, dentro del ámbito de sus
competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que
fueran necesarias para la aplicación del presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.