VIAJES OFICIALES

Decreto 713/2016

Régimen.

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0167344/2016, el Decreto N° 255 del 24 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, el PODER EJECUTIVO ejerce funciones de representación del ESTADO NACIONAL en las misiones oficiales al exterior a las que concurre y/o participa, por lo que el impulso, coordinación y control de las mismas resulta de suma importancia para la Nación.

Que a los fines del cumplimiento de dicho cometido, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN es acompañado en sus misiones de carácter oficial en el exterior, por diversas personas, quienes integran la Comitiva Oficial.

Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 255/15, se encuentra entre los objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de “Asistir al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su cónyuge en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones”;

Que asimismo posee la competencia de “Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y con la flota presidencial de aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el área”.

Que dada la importancia que reviste la función de representación del ESTADO NACIONAL en el exterior, y con el objeto de lograr una mayor agilidad en la coordinación de dichas misiones, resulta pertinente establecer un régimen al que deberán someterse los viajes del PRESIDENTE DE LA NACION y la Comitiva Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN identificará las personas que integren la Comitiva Oficial. El acto administrativo, que se dicte a esos efectos deberá contener la nómina de las personas que integrarán la Comitiva Oficial, el destino y la duración del viaje.

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 11 del  Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)

Art. 3° — La compra de pasajes para los viajes y/o misiones de carácter oficial del PRESIDENTE DE LA NACION y la Comitiva Oficial, deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos en el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y en el Decreto N° 893/12, sus complementarios y modificatorios, o en la normativa que la reemplace en el futuro.

Art. 4° — La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará, dentro del ámbito de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la aplicación del presente decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.