ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3895

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 23/05/2016

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN
6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero vacuno, de talle superior a 45 o sus equivalentes. 14,00 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle inferior al 24 o sus equivalentes. 35,00 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 24 e inferior o igual a 34 o sus equivalentes. 28,28 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 34 e inferior o igual a 40 o sus equivalentes. 20,90 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 40 e inferior o igual a 45 o sus equivalentes. 15,95 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 45 o sus equivalentes. 14,00 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle inferior al 24 o sus equivalentes. 30,00 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 24 e inferior o igual a 34 o sus equivalentes. 26,41 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 34 e inferior o igual a 40 o sus equivalentes. 18,00 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 40 e inferior o igual a 45 o sus equivalentes 13,77 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 45 o sus equivalentes. 10,28 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle inferior o igual a 24 o sus equivalentes. 30,00 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 24 e inferior o igual a 34 o sus equivalentes. 26,41 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 34 e inferior o igual a 40 o sus equivalentes. 18,00 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 40 e inferior o igual a 45 o sus equivalentes. 13,77 Kilogramo GR1, GR4
6406.10.00 Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 45 o sus equivalentes. 10,28 Kilogramo GR1, GR4
6406.20.00 Suelas enteras de caucho o plástico. 7,50 Kilogramo GR1, GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL

208 CHILE

205 COLOMBIA

210 ECUADOR

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTÁN

333 SINGAPUR

313 TAIWÁN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
6406.10.00 Valores criterio establecidos en la Nota Externa 91/08 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.