ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 52/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° 524/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto N° 1.799 de fecha 2 de diciembre de 2007, las Resoluciones N° 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 y N° 254 de fecha 26 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 65 de fecha 19 de octubre de 2010, N° 68 de fecha 4 de noviembre de 2010, N° 118 de fecha 7 de noviembre de 2012, N° 77 de fecha 20 de mayo de 2013, N° 45 de fecha 31 de marzo de 2014, N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta de modificación del “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, aprobado por Resolución N° 65 de fecha 19 de octubre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), modificada por Resolución N° 68 de fecha 4 de noviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO manifiesta que el proyecto de reglamento propuesto tiene como fin regular la selección del contratista por parte del Concesionario para la realización de obras con fondos fiduciarios pertenecientes a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”, creados por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto N° 1799/07 (Anexo III de la referida Acta Acuerdo) y por el Contrato de Fideicomiso aprobado por Resolución N° 291/09 de la entonces Secretaría de Transporte.

Que asimismo, dicha área señala que se propicia modificar el reglamento aprobado por la Resolución ORSNA N° 65/10 a fin de agilizar el referido procedimiento, disminuyendo los plazos del procedimiento de las contrataciones que lleva adelante el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA para lograr mayor eficiencia en la realización de obras por parte del Concesionario en el Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO agrega que sin perjuicio de ello, las modificaciones propuestas mantienen el debido control que realiza el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de todas las etapas del procedimiento de selección del contratista que realiza AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, manteniendo los siguientes principios: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, b) Transparencia en los procedimientos, c) Publicidad y difusión del procedimiento de contratación a través del cual se promueva la concurrencia de los interesados y la competencia entre oferentes, d) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, e) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes, f) Eficiencia y Eficacia. Las obras que se contraten a través del procedimiento regulado en la presente deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución, entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final.

Que por otra parte, el área propiciante manifiesta que para elaborar el nuevo proyecto ha tenido en consideración la opinión expresada por la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, quien ha aportado modificaciones al reglamento, en el marco de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por dicho instrumento se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, conforme los términos y condiciones que se establecen en el Subanexo III-A de la mencionada Acta.

Que por su parte, el Numeral 5, Parte Cuarta del ACTA ACUERDO refiere a la “Afectación Específica de Ingresos de la Concesión”, estableciendo lo siguiente: “5.1 El Concesionario deberá afectar específicamente y en forma mensual un importa en pesos igual al 15% (QUINCE POR CIENTO) de los ingresos totales de la CONCESIÓN. 5.2 La aplicación de los fondos establecidos en 5.1, se hará conforme el ANEXO III; 5.3 Los importes definidos en esta cláusula se devengarán a partir del 1° de enero de 2006 según se detalla en el ANEXO III, pero sus efectos quedarán supeditados a la ratificación por parte del PEN del ACTA ACUERDO, momento desde el cual quedará sin efecto lo establecido en el numeral 17.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN; 5.4 Se encomienda al ORSNA bajo los términos indicados en el ANEXO III el diseño de los procedimientos y metodología de cálculo a los fines de la afectación específica establecida en la presente cláusula”.

Que específicamente el ANEXO III de la referida Acta Acuerdo se ocupa de la “Aplicación de fondos conforme Cláusula Quinta”, disponiendo, en la parte pertinente, lo siguiente: ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11.25%) FIDEICOMISO PARA OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) (previo descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) para el ANSES); y DOS COMA CINCO POR CIENTO (2.5%) FIDEICOMISO PARA OBRAS DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el apartado I, del punto D, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDO establece que el “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” estará destinado exclusivamente a financiar obras del Plan de Inversiones Quinquenal en los Aeropuertos que conforman el Grupo “A” y en los nuevos Planes de Inversiones Quinquenales.

Que el apartado I, del punto C, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDO prevé que el “Patrimonio de Afectación para el financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” estará destinado exclusivamente a financiar las obras de infraestructura y mejoramiento de servicios del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que el apartado I, del punto E, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDO establece que el “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de Eventuales Cargos Tarifarios Específicos” estará destinado exclusivamente a financiar las obras de infraestructura aeroportuarias que establezcan las disposiciones por las cuales se creen los cargos tarifarios específicos.

Que por Resolución N° 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE modificada por su similar Resolución N° 254 de fecha 26 de abril de 2013, se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, el cual fue suscripto entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con la presencia de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPERTOS (ORSNA).

Que conforme lo dispuesto por el Punto E del Subanexo III-A del apartado II del ACTA ACUERDO, y lo establecido en el contrato referido en el Considerando precedente, por Resolución N° 118 de fecha 7 de noviembre de 2012, y su modificatoria N° 77 de fecha 20 de mayo de 2013, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se creó el FIDEICOMISO DEL BANCO DE PROYECTOS DE OBRAS DEL AÑO 2012.

Que asimismo, por Resolución N° 45 de fecha 31 de marzo de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se creó el FIDEICOMISO DE REFUERZO DE INVERSIONES SUSTANCIALES DEL GRUPO “A”, modificada por Resolución N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que cabe mencionar que el Reglamento que por la presente se propicia será aplicable por el Concesionario respecto de aquellas contrataciones a ser financiadas con fondos fiduciarios pertenecientes a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”.

Que cabe recordar que cualquier obra de infraestructura de los aeropuertos que realice el Concesionario deberá ser sometida a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Artículo 14 incisos f) y g); Artículos 17, incisos 14, 15, 18 y 19 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997).

Que asimismo se ha destacado en el reglamento que por la presente se aprueba la obligatoriedad de que las obras se encuentren previamente autorizadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), conforme el procedimiento previsto por la Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 —o la que pudiera modificarla o reemplazarla— del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que aprobó el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS”.

Que en base a la experiencia adquirida por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la aplicación de la reglamentación, aprobada por Resolución ORSNA N° 65/10 se considera necesario introducir modificaciones a la misma.

Que el proyecto en cuestión tiene como fin otorgar mayor celeridad en el proceso de contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con el objetivo de lograr un incremento en la realización de obras en el Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que redundará en un beneficio del Estado Nacional, ello sin resignar la aplicación de los principios de transparencia, concurrencia, publicidad e igualdad.

Que el dictado de la presente modificación implica asimismo la reforma del artículo 2.4 de la mencionada Resolución ORSNA N° 36/08 atento a que la experiencia en la tramitación de los procedimientos de contratación por motivo de urgencia ha demostrado la necesidad de llevar adelante ciertos cambios actualmente previstos en el reglamento que por la presente se aprueba.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 13 de mayo de 2016 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derogar la Resolución ORSNA N° 65/10 y la Resolución ORSNA N° 68/10.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”, que como ANEXO se incorpora a la presente medida, de conformidad a las previsiones contenidas en el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por el Decreto N° 1.799/07.

ARTÍCULO 3° — Modificar el artículo 2.4 del reglamento aprobado por la Resolución N° 36/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.4 Obras de urgencia y obras de emergencia: Se define como obra de urgencia a toda aquella que en virtud de circunstancias imprevistas demandare una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de la licitación o el concurso público admitiendo solo el trámite de una compulsa abreviada, debiendo encontrarse debidamente fundada por informes técnicos a cargo del Concesionario. Asimismo podrá el Concesionario plantear la urgencia sobreviniente en proyectos de obras respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento de contratación mediante el trámite de licitación o concurso público, siempre que no se haya iniciado la etapa de publicación y difusión, y respecto de los cuales hubieren surgido circunstancias que generaren la urgencia de dar inicio a la obra sin la dilación que implica el mencionado procedimiento.

Previamente al inicio de estas obras, y dentro de los diez (10) días corridos de recibida por el Concesionario la nota que aprueba el proyecto de obra o dentro de los diez (10) días corridos de detectada la causa de la urgencia, según los casos, este deberá dar aviso por escrito al ORSNA de la situación, justificando con el correspondiente informe técnico la urgencia del inicio los trabajos. El ORSNA, dentro del plazo de quince (15) días corridos de recibida la información, analizará dicha situación y emitirá opinión al respecto en forma previa a la contratación para el inicio de los trabajos. En ningún caso se considerará aprobada tácitamente la causa de la urgencia denunciada por el Concesionario. En caso de que el ORSNA rechace la causa de la urgencia alegada por el Concesionario, este deberá abstenerse de iniciar el procedimiento de contratación. El inicio de las obras sin la correspondiente autorización hará pasible al Concesionario de las sanciones previstas al respecto sin perjuicio de que los trabajos realizados no sean sufragados con los fondos del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Se define como obra de emergencia a toda aquella cuya iniciación no admite dilación alguna por considerarse necesaria para el funcionamiento normal y seguro del aeropuerto y/o que fuere necesaria para evitar la paralización parcial o total del funcionamiento de un aeropuerto. En estos casos, en forma previa a la iniciación de los trabajos, el Concesionario deberá dar aviso por escrito al ORSNA con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, justificando con el correspondiente informe técnico la emergencia de la obra. El ORSNA analizará dicha situación y emitirá opinión al respecto en forma previa al inicio de la obra. El inicio de las obras sin la correspondiente autorización hará pasible al Concesionario de las sanciones que correspondan según la reglamentación del ORSNA.

En los casos de obras de emergencia se deberá cumplir con los mismos, requisitos de presentación de documentación técnica que el resto de las obras programadas, si bien la oportunidad de presentación y los plazos de gestión serán evaluados por el ORSNA de acuerdo a las necesidades y características de cada obra en particular.

En ningún caso podrán tener el carácter de obra de emergencia aquellas tareas que, estando previstas en el Plan Quinquenal de Inversiones, en los Planes Anuales de Obras aprobados por el ORSNA o que demandada su realización por el ORSNA o advertida su necesidad, el Concesionario no le haya dado respuesta en tiempo y forma, considerándose incumplimiento y por tanto pasible de sanciones.

En ningún caso las obras de emergencia podrán ser sufragadas con fondos del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a los procedimientos de contratación que tengan inicio a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/05/2016 N° 36577/16 v. 30/05/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)