INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 23/2016
Acta Extraordinaria N° 1246
27/04/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0001841/2016 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL el Decreto-Ley N°
17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N°
14.467, el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación,
aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 93/61, modificada
por la Resolución del Consejo Directivo N° 47/2012 y la Resolución del
Consejo Directivo N° 58/12 modificada por la Resolución del Consejo
Directivo 71/13, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 47/12 sustituyó el artículo 26 del Reglamento
Administrativo para los Centros de Investigación (RACI), estableciendo
el monto para la procedencia de la contratación directa.
Que asimismo por medio del artículo 26 bis de la Resolución del Consejo
Directivo N° 47/12 se agregaron al Reglamento Administrativo para los
Centros de Investigación (RACI), las causales para contratar de forma
directa cuando existan probadas razones de urgencia, emergencia,
exclusividad, especialidad y otras que así lo justifiquen.
Que atento a la necesidad de ampliar el procedimiento regulado
previamente y con la finalidad que las Contrataciones Directas que se
realicen bajo estas causales se adecuen a las actuales necesidades del
Instituto, se entiende meritorio, conveniente y oportuno sustituir los
mencionados artículos 26 y 26 bis, adecuándolos a las causales
establecidas en el artículo 25 incisos d) apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8
y 9 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1023/01 y en los artículos 20, 21, 22, 23,
24, 26, 27 y 28 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 893/12.
Que asimismo, y con la finalidad de reducir tiempos de gestión que
redunde en una administración más eficaz, económica y eficiente por
parte del Instituto resulta conveniente incorporar a la Resolución del
Consejo Directivo N° 58/12, el procedimiento de Trámite Simplificado
aplicable a las Contrataciones Directas, contemplado en el artículo 30
y en el artículo 147 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 893/12.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS, la GERENCIA
GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el inciso i) del artículo 4° de la Ley Orgánica de INTI,
Decreto-Ley 17138/57, ratificado por Ley 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución del
Consejo Directivo N° 47112 modificatoria del Reglamento para los
Centros de Investigación, aprobado por Resolución del Consejo Directivo
N° 93/61, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se aplicara la Contratación Directa por Compulsa Abreviada como
procedimiento de selección del contratista, dirigida a más de un
potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación, en los
siguientes casos”:
1) Cuando la obra, el bien, o el servicio a contratar no supere el monto de $200.000.
2) Cuando el concurso de precios haya resultado desierto o fracasado,
se deberá efectuar un segundo llamado, pudiéndose modificar los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares, para aquellos casos en que pueda
presumirse que la declaración de desierto o fracasado del primer
llamado se hubiese producido por un defecto en los aludidos pliegos. Si
éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el
procedimiento de contratación directa previsto en este inciso, sin
poder modificarse los pliegos del segundo llamado a Concurso de
Precios.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del artículo 26 bis de la Resolución
del Consejo Directivo N° 47/12, modificatoria del Reglamento
Administrativo para los Centros de Investigación, aprobado por
Resolución del Consejo Directivo N°93/61, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Será procedente la contratación directa por adjudicación simple,
dirigida a una sola persona física o jurídica, en los siguientes casos,
debiendo la aprobación del procedimiento ser otorgada por la autoridad
competente según el monto involucrado”:
Contratación Directa por especialidad:
Podrá contratarse en forma directa cuando la realización o adquisición
de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba
confiarse a empresas, artistas o especialistas sean los únicos que
puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir
especificamente los servicios de la persona física o jurídica
respectiva.
La especialidad e idoneidad deben ser características determinantes para el cumplimiento de la prestación.
Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente
la necesidad de la especialización y se acompañe con el informe técnico
correspondiente por parte de la Unidad Requirente y además se acompañen
los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica
o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la
ejecución de la obra.
Contratación Directa por exclusividad:
Podrá contratarse en forma directa los bienes o servicios cuya venta
fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea
una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren
sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta
disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia
de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así
lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá
presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del
bien que elabora.
Contratación Directa por razones de urgencia y emergencia:
Podrá contratarse en forma directa bajo esta causal, cuando se pruebe
la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de
otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una
necesidad pública, y que, a juicio de la autoridad competente así lo
justifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en las
respectivas actuaciones.
Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes y
objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las
actividades esenciales del Instituto.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o
desastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, la
integridad, la salud, la seguridad de la población o funciones
esenciales del Instituto.
Contratación Directa por desarme, traslado o examen previo:
Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos,
equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea
imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más
oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No
podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes
de mantenimiento de tales elementos. Deberá acreditarse el carácter de
imprescindible y probarse que la elección de otro procedimiento de
selección resultaría más oneroso para el organismo contratante.
Contratación Directa Interadministrativa:
Procederá cuando el cocontratante sea una jurisdicción o entidad del
Estado Nacional o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la
que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por
objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.
La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad,
logística o salud será aplicable en los casos en que el cocontrantante
fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal
mayoritaria el Estado. Deberá entenderse por servicios de logística al
conjunto de medios y métodos que resulten indispensables para el
efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o
sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos
indispensables para su sustentación.
Contratación Directa con Universidades:
Procederá cuando el cocontratante sea una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional.
Para el caso de situaciones no previstas en el procedimiento para
contrataciones por el sistema de centros de investigación, aprobado por
la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 y su modificatorias, podrá
recurrirse a las soluciones contempladas en el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
893/12.
ARTÍCULO 3° — Incorpórese al Anexo II “Procedimiento para
contrataciones por el Sistema de Centros de Investigación” aprobado por
la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, como Inciso II.5) la
CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Podrán realizarse por Trámite Simplificado aquellas contrataciones
directas en que el monto presunto del contrato no supere el máximo de
TREINTA (30) MODULOS, las cuales serán aprobadas por la autoridad
competente conforme competencias otorgadas por la normativa vigente.
Será de aplicación el formulario de pedido de suministro aprobado como
Anexo I por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 y el “Circuito
Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite
Simplificado por Sistemas de Centros de Investigación” que se aprueba
como Anexo VII. El procedimiento de contratación por trámite
simplificado no será aplicable para las contrataciones de equipamientos
informáticos, servicios de refrigerios y todas aquellas contrataciones
de servicios cuya prestación sea anual.”
ARTÍCULO 4° — Apruébese como Anexo VII de la Resolución del Consejo
Directivo N° 58/12, el “Circuito Administrativo para Contrataciones
Directas mediante Trámite Simplificado por Sistemas de Centros de
Investigación” que se detalla en el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. JAVIER IGNACIO IBAÑEZ,
Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Anexo I - Resolución N° 023/16
ANEXO VII
CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATACIONES DIRECTAS POR TRAMITE SIMPLIFICADO POR SISTEMA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN.
1. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO
a) Abre expediente
Completa formulario de “Pedido de Suministro” aprobado como Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12.
Manifiesta la necesidad de contratar una obra, bien o servicio.
Establece especificaciones técnicas, cantidades, plazo de entrega o de
prestación del servicio y demás condiciones adecuadas para satisfacer
en tiempo y forma la necesidad.
Adjunta presupuesto de referencia a fines de estimar monto de contratación.
b) Si no fue invocada causales del artículo 26 bis, establecerá una
fecha límite de presentación de ofertas y remitirá las invitaciones a
participar al menos a tres proveedores del rubro, pudiendo efectuarse
tal invitación por cualquier medio idóneo, debiendo quedar constancia
de ello en el expediente.
Todas las ofertas recibidas hasta el día y hora establecida en las
invitaciones, se agregarán al expediente, pudiendo prescindirse del
acto formal de apertura de las ofertas.
Emite informe donde constará todo lo actuado, con la fecha y hora de
recepción de cada oferta, el medio de comunicación empleado para su
envío, los datos que identifiquen al oferente y el precio de la oferta.
En la misma acta se efectuará la recomendación de la oferta que se
propicia adjudicar.
c) Si invoca causales Art. 26 bis las fundamenta por medio del Informe
Técnico respectivo y lo acredita con la documentación requerida para el
supuesto aplicable.
d) Elaborará el proyecto de acto administrativo de aprobación de lo
actuado y adjudicación de la oferta más conveniente. Remitirá el
expediente con todo lo actuado a la Gerencia de Asuntos Legales.
2. GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
Recibidas las actuaciones, remitirá un mail a la Gerencia de
Administración, Hacienda y Finanzas (a la casilla de correo
afectacioncentros@inti.gob.ar) a fin de realizar la afectación
preventiva de fondos para atender el gasto involucrado y remitirá a la
Gerencia de Asuntos Legales la constancia respectiva a los fines de su
agregación en el expediente.
La Gerencia de Asuntos Legales emitirá el dictamen legal por el cual se expedirá sobre la legalidad del procedimiento.
3. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO.
De no mediar objeción por parte de la Gerencia de Asunto Legales, el
Director del Centro suscribe el acto administrativo de aprobación del
procedimiento y adjudicación de la contratación.
Se notifica a los oferentes por cualquier medio idóneo de notificación el acto de adjudicación.
Elabora y notifica Orden de Compra al proveedor adjudicado.
Recepciona y conforma suministro.
Remite expediente a GAHyF junto con factura conformada para liquidación y pago
4. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS
Liquidación y pago de la factura.
e. 30/05/2016 N° 36723/16 v. 30/05/2016