MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 212/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO los Decretos N° 13/2015, 357/2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 213/16 y el Expediente CUDAP: EXP-MCN: 2756/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA.

Que por Decisión Administrativa N° 213/16 se dispuso la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas y elaborar y promover políticas de participación institucional fortaleciendo la identidad cultural nacional.

Que, ello así, es indispensable acompañar, impulsar y fortalecer el desarrollo de celebraciones populares como nuevos escenarios para la circulación de artistas de múltiples disciplinas y potenciar auténticamente, de esta forma, su capacidad de gestión local, el desarrollo de las economías regionales autosustentables, la valoración del patrimonio inmaterial y el desarrollo del turismo cultural.

Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta aproximadamente con más de dos mil (2.000) festejos populares, según registros culturales del SInCA (Sistema de Información Cultural de la Argentina), que en conjunto aportan a la construcción de la identidad nacional.

Que, en este sentido, se hace necesario implementar un programa de articulación federal con el fin de contenerlas y dejar en funcionamiento un calendario único de festejos nacionales que abarque celebraciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional, provincial y municipal, trabajando en coproducción con cada uno de los organizadores. El calendario único permitirá profundizar políticas culturales aplicables a los festejos argentinos, estableciendo con la debida planificación, acciones precisas que fortalezcan las celebraciones populares que contribuyan al desarrollo turístico y regional.

Que, ello así, a través del programa se crearán y fortalecerán circuitos culturales regionales que tendrán como objetivo el apoyo y fomento a la sustentabilidad de las fiestas, ofreciendo transferencia de conocimientos mediante capacitaciones en gestión cultural, asistencias artísticas y técnicas, en espíritu colaborativo y de mutuo intercambio entre los organizadores y nuestro MINISTERIO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta teniendo en cuenta las facultades que se desprenden del artículo 1° del Decreto N° 11/2015 y lo dispuesto por Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el programa FESTEJAR, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el ANEXO I, de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Declárase abierta la inscripción a la Primera Convocatoria Concursable para Organizadores de Festivales, Carnavales y Celebraciones Populares que tengan fecha de realización durante el segundo semestre del 2016 en todo el territorio de la República Argentina, conforme a las Bases y Condiciones que como Anexo II integran el presente acto.

ARTÍCULO 3° — Establécese que el Comité de Evaluación estará integrado por: dos (DOS) 2 representantes del MINISTERIO DE CULTURA, uno de ellos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN; y dos (DOS) 2 productores y/u organizadores de festivales (eventos nacionales) invitados y de carácter rotativo.

ARTÍCULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSCRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el modelo de acta acuerdo a celebrarse entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA; y quienes hayan resultado beneficiarios directos del Programa creado por el artículo 1°, que como Anexo III forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.

ANEXO I

PROGRAMA FESTEJAR

“Nadie que estudie el alma de aquel pueblo la habrá reconocido del todo hasta no verla cómo se regocija en sus fiestas.

Allí manifiesta todas sus excelencias y defectos, bajo las formas de un mismo espectáculo sencillo y conmovedor.

Allí están reunidos sus amores, sus alegrías, su cancionero, su arte y sus mitos, en tanto que, desde el fondo silencioso de sus tristezas habituales, un ansia suprema de libertar la vida arroja esa muchedumbre de almas en los desenfrenos de la bacanal”,

RICARDO ROJAS / “El país de la Selva” (1946)

Fundamentos

Los escenarios festivaleros y sus entornos en todo el territorio nacional son pequeñas usinas culturales que funcionan, en muchos casos, como excelentes motores de las economías regionales.

“FESTEJAR” estimulará la asesoría en curaduría, la presencia de una vasta pluralidad de expresiones artísticas y disciplinarias en sus escenarios, al mismo tiempo que fomentará la circulación de expresiones regionales, apuntalando las identidades locales y fortaleciendo sus características más auténticas.

La implementación del Programa FESTEJAR permitirá la creación de nuevos circuitos activos de intercambio cultural y artístico en todas sus disciplinas.

Trabajará de manera conjunta con los organizadores de dichos eventos y buscará fortalecer la presencia del Ministerio en el territorio de manera directa y comprometida con el desarrollo de cada festejo.

Objetivos

• Comprender el valor de cada festejo y darle mayor visibilidad a nivel nacional, a través de nuestra presencia en el territorio.

• Confeccionar un calendario anual ágil, que tenga la posibilidad de acceder a un mapa interactivo que exponga su caudal en el territorio argentino. El mismo será de acceso público y estará disponible en la página web www.cultura.gob.ar.

• Impulsar a cada festejo como un escenario de los circuitos regionales, permitiendo a los artistas emergentes formar parte de grillas artísticas en sus diferentes escalas y trabajar fuertemente la integración regional, ampliando su red de trabajo y su difusión. De este modo se estimulará el fomento de los mencionados nuevos artistas y su posible inserción en otros circuitos culturales del país logrando un cruce cultural con fuerte impacto artístico.

• Contribuir a la profesionalización de la gestión local y regional, teniendo como fin, el autofinanciamiento y la autogestión cultural de cada fiesta.

Destinatarios

- Organizaciones de la sociedad civil que en el marco de su objeto desarrollen actividades culturales.

- Gobiernos Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Metodología

Los Festejos estarán divididos en las siguientes CATEGORIAS, mediante las cuales podrán participar del programa:

A: Festivales de convocatoria masiva (más de 10.000 asistentes).

B: Fiestas de mediana convocatoria (hasta 10.000 asistentes)

C: Festejos en pequeña escala (que sucedan en localidades de hasta 10.000 habitantes; que duren una sola fecha, y/o asistan menos de 5.000 personas)

Inscripción

• Se abrirán dos (2) convocatorias por año mediante un formulario en línea dentro de la web del Ministerio de Cultura, en el cual deberán detallar los recursos con los que cuenta la organización, la expectativa de convocatoria, la planificación de la fiesta, características distintivas y demás fundamentos relevantes para el otorgamiento.

• Los festejos deben inscribirse en el formulario en la categoría acorde a su magnitud.

Herramientas que brinda el programa

• Capacitación obligatoria en Gestión cultural, producción y organización de eventos

• Asistencia artística (incluyendo Organismos estables)

• Asistencia escenotécnica (sonido, luces y estructuras de escenario a escala de cada categoría)

El Comité de Evaluación tomará en cuenta los siguientes criterios

- Temática

- Interés cultural y regional

- Antecedentes históricos (avalados con material audiovisual)

- Propuesta de contenidos artísticos

-Capacidad escenotécnica y logística del organizador

- Presupuesto e implicancia del pedido

- Aspectos de identificacion y diferenciacion del Festejo

- Relevancia en el marco de los fundamentos y objetivos del PROGRAMA

ANEXO II

BASES Y CONDICIONES

El Ministerio de Cultura, a través del Programa FESTEJAR, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión y Programación de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana, tiene el agrado de abrir el día lunes 30 de mayo del corriente año, hasta el lunes 27 de junio de 2016 inclusive, la primera convocatoria concursable para organizadores de celebraciones populares que tengan fecha de realización durante el segundo semestre de 2016 (agosto - setiembre - octubre - noviembre - diciembre) en todo el territorio de la República Argentina.

Para los Festejos que tengan lugar a partir de enero de 2017 se abrirá una nueva convocatoria en el mes de septiembre del corriente año.

Condiciones de participación

PROGRAMA FESTEJAR

Artículo 1°.-: Beneficiarios. Podrán ser Beneficiarios del presente programa:

a) Organizaciones de la sociedad civil que en el marco de su objeto desarrollen actividades culturales de carácter popular, sin fines de lucro.

b) Estados provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.

Artículo 2°.-: Objeto. El PROGRAMA aportará herramientas y recursos no dinerarios para la realización de FESTEJOS POPULARES.

Los beneficiarios podrán aplicar a los herramientas del PROGRAMA únicamente en relación a la organización de FESTEJOS POPULARES de acuerdo a la clasificación del artículo cuarto.

Artículo 3°.-: Etapas de la convocatoria. La Convocatoria estará dividida en cuatro etapas denominadas de la siguiente manera:

1. Inscripción y postulación mediante formulario en línea

2. Evaluación y selección por parte de un jurado especializado

3. Ejecución del beneficio y de las capacitaciones

4. Balance final

Artículo 4°.-: Clasificación de Festejos. Los Festejos serán clasificados de acuerdo a su nivel de convocatoria, duración en días y cantidad de habitantes de la localidad en la que se llevan a cabo, dentro de las siguientes CATEGORIAS:

A: Festivales de convocatoria masiva: aquellos que prevén una convocatoria superior a los 10.000 asistentes.

B: Fiestas de mediana convocatoria: aquellas que prevén una convocatoria de hasta 10.000 asistentes.

C: Festejos en pequeña escala: que sucedan en localidades de hasta 10.000 habitantes; que duren una sola fecha, y/o asistan menos de 5.000 personas.

Artículo 5°.-: Inscripción.- Se realizarán (DOS) 2 convocatorias anuales en las que los beneficiarios deberán inscribirse mediante un formulario de aplicación que estará disponible en la página web del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.ar), donde el BENEFICIARIO deberá especificar el aporte institucional solicitado, entre los enumerados en el artículo 6° detallando:

1. los recursos con los que cuenta la organización;

2. la expectativa de convocatoria;

3. las características distintivas del FESTEJO para el que realiza la aplicación;

4. las razones relevantes, en el marco de los fundamentos y objetivos del PROGRAMA, que debe atender el Ministerio al ponderar la aplicación.

Artículo 6°.-: De los Recursos- De acuerdo a la CATEGORIA de FESTEJO definida en el Artículo 4°, el BENEFICIARIO podrá aplicar al PROGRAMA, sólo en uno de los siguientes RECURSOS, los que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del programa.

(I) Asistencia artística (incluyendo Organismos artísticos estables), y capacitación obligatoria en Gestión cultural, producción y organización de eventos.

(II) Asistencia escenotécnica (sonido, luces y estructuras de escenario a escala de cada categoría), y capacitación obligatoria en Gestión cultural, producción y organización de eventos. Los festejos de la Categoría “A - Festivales de Convocatoria Masiva”, sólo podrán aplicar por la Asistencia artística (Recurso I), quedando expresamente excluidos de la opción “II”.

Detalle de los Recursos a los que remiten las Asistencias para cada categoría de los Festejos: Asistencia Artística (l)__

Categoría A_ Artista/s de reconocimiento nacional que revalorice/n la cultura y la identidad del festejo. Se sugerirán artistas que no hayan visitado la localidad, nuevas propuestas en diversidad de géneros, estilos y disciplinas. Incluye los gastos de traslado hasta el lugar por parte del Ministerio, quedando a cargo del organizador del festejo lo referido a: hospedaje, comidas y traslados internos.

Categoría B_ Artista/s de reconocimiento regional con proyección nacional, que revalorice/n la cultura y la identidad del festejo. Se priorizarán nuevas propuestas, artistas emergentes y diversidad de géneros. Incluye los gastos de traslado hasta el lugar por parte del Ministerio, quedando a cargo del organizador del festejo lo referido a: hospedaje, comidas y traslados internos.

Categoría C_ Artista/s locales/regionales cuya trayectoria no sea mayor a 10 años. Se priorizarán artistas emergentes y diversidad de géneros o propuestas que revaloricen la identidad del festejo. Incluye los gastos de traslado hasta el lugar por parte del Ministerio, quedando a cargo del organizador del festejo lo referido a: hospedaje, comidas y traslados internos.

Asistencia Escenotécnica (II)

Categoría A_ (no participa de este recurso)

Categoría B_ Las especificaciones que se detallan a continuación son a título orientativo, no siendo el mismo un listado taxativo:

Escenario: estructura tipo layher de hasta 13x8 aproximadamente, con techo, torre de sonido y espalda (pantalla)

Sonido:

Hasta 12 x lado DB T8 y T12 technologies a T8 activas c/sub low DB technologies

Hasta 12 Monitores FM12 DB Technologies o K12 QSC (sistemas activos) o DVX 15

1 Side fill 3 vías stereo

1 Consola digital YAMA CL5 48canales y 18 salidas y YMAHA LS9 32 canales

1 Set de microfonos dinamicos y condenser según necesidad.

1 Set de sportes de microfonos

1 Set de cajas directas según necesidad

1 Distribuidor de tensión normalizado

2 operador + 4 asistente

1 Set de aparejos y motores para colgado de sistemas de sonido

Iluminacion:

Hasta 12 moviles Beam 7R y/o 10R

Hasta 36 Protones 7x8

Hasta 16 Par 64

Hasta 6 ellipsoidales

Hasta 24 Dimmers 4 Kw

1 Mixer luminarias según necesidad de hasta 4 universos

1 set de estructuras aluminio

1 set de motores y aparejos

1 operador + 1 set de armadores

Pantalla de Led: pantalla de 6x4 exterior 8p interior 4 y 8p, como fondo de escenario. Incluye transporte hasta el lugar.

Categoría C_ Las especificaciones que se detallan a continuación son orientativas, el listado no es taxativo:

Escenario: estructura tipo layher de hasta: 6x4 mts, con espalda de 2.50 m de altura aproximadamente, sin torre de sonido.

Sonido: 1 Stack de sonido por lado, cada sistema compuesto por 4 cajas Line Array DB, activas con sub low DB technologies.

Hasta 8 Monitores.

1 Consola digital de 32 canales y 18 salidas

1 Set de microfonos dinamicos y condensar según necesidad.

1 Set de sportes de microfonos

1 Set de cajas directas según necesidad

1 Distribuidor de tensión normalizado

1 operador + 2 asistente

Iluminacion:

Hasta 4 moviles 575 Oby 5 o Beam 7R

Hasta 16 protones led 7x8watts RGBA

1 consola iluminacion SGM24/48 o Pearl 2010

Incluye transporte hasta el lugar.

Artículo 7°.-: Obligaciones a cargo del Beneficiario.- En caso de ser seleccionado como BENEFICIARIO del PROGRAMA FESTEJAR, el organizador del Festejo deberá asumir las siguientes obligaciones:

1.- Mencionar expresamente las partes intervinientes en toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio sobre las acciones realizadas en el marco del Programa Festejar. Asimismo se consignarán la forma y modo de aparición del Programa y del Ministerio en las distintas piezas de comunicación del festejo.

2.- Presentar al Ministerio, dentro de los veinte (20) dias posteriores al FESTEJO, un informe de la actividad con un resumen que describa detalles de la celebración y los resultados, acompañado de material gráfico y/o audiovisual que certifique la realización de dicha actividad, que se incorporará al registro dispuesto en el Calendario Anual.

3.- En todos los casos, para el Recurso Capacitación en Gestión de caracter obligatorio, quedarán a cargo de los Beneficiarios seleccionados los traslados y demas gastos que puedan demandar la asistencia a dichas capacitaciones. Corresponde al Ministerio el dictado de las actividades formativas en distintos momentos y formatos (presencial y via internet)

4.- En caso de FESTEJOS de la Categoría “A - Festivales de Convocatoria Masiva” podrán ser seleccionados por el PROGRAMA FESTEJAR para aportar capacitación a festejos menores de su región (categorias B y C), invitando (a su cargo) a responsables de otras localidades a compartir la experiencia de trabajo.

5.- Los FESTEJOS de Categoría “A - Festivales de Convocatoria Masiva” y “B - Fiestas de Mediana Convocatoria”, deberán garantizar un porcentaje no menor al 35% de su programación destinado a nuevos artistas o valores emergentes de su región o de nivel nacional.

ANEXO III

La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA, representada por________________________, en adelante LA DIRECCIÓN, y______________________________ representado por_________________________, en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan en el marco del Programa Festejar, en adelante EL PROGRAMA, celebrar la presente Acta mediante la cual comprometen sus esfuerzos colaborativos de acuerdo a las clausulas siguientes.

CUESTIONES PRELIMINARES

LA DIRECCIÓN suscribe el presente acuerdo en su carácter de Autoridad de Aplicación de EL PROGRAMA.

El BENEFICIARIO suscribe el presente en su calidad de postulante seleccionado de EL PROGRAMA, en el marco de la convocatoria para las celebraciones populares que tengan como fecha de realización el_________ semestre del año______________, para el desarrollo del FESTEJO POPULAR____________________________ denominado______________________________ a realizarse durante días(s), con inicio el ____/____/____ , en la localidad de______________________, de la provincia de_________________, clasificado en la Categoría A: Festivales de convocatoria masiva / B: Fiestas de mediana convocatoria: / C: Festejos en pequeña escala(*), en adelante EL FESTEJO.

CLAUSULA PRIMERA.- De acuerdo al acta N°_______, de fecha ____/____/____, del Comite de Evaluación de EL PROGRAMA, LA DIRECCIÓN se compromete a aportar al FESTEJO lo (s) siguiente (s) Recursos, incluidos en el artículo 6° de las Bases y Condiciones de EL PROGRAMA:

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

CLAUSULA SEGUNDA.- El BENEFICIARIO se compromete a desarrollar EL FESTEJO en las fechas programadas aportando los recursos comprometidos en su aplicación a EL PROGRAMA.

En caso de suspenderse, cancelarse o reprogramarse EL FESTEJO, EL BENEFICIARIO se compromete a informar con el plazo previo suficiente a la DIRECCIÓN, a fin que EL PROGRAMA no incurra en gastos inoficiosos, haciéndose responsable EL BENEFICIARIO de los costos que pudiera aparejar el incumplimiento de este aviso.

Finalmente las partes acuerdan la indemnidad del MINISTERIO DE CULTURA frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial producido por terceros, en razón de EL FESTEJO.

En............................ a los.................. días del mes de................. de 20........., se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


e. 30/05/2016 N° 36835/16 v. 30/05/2016