MINISTERIO
DE CULTURA
Resolución 212/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO los Decretos N° 13/2015, 357/2002 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 213/16 y el Expediente CUDAP: EXP-MCN:
2756/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la
ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02,
creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARIA DE
CULTURA CIUDADANA.
Que por Decisión Administrativa N° 213/16 se dispuso la creación de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, dependiente de la SECRETARIA DE
CULTURA Y CREATIVIDAD.
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos entender en la
formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción destinadas
a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas y
elaborar y promover políticas de participación institucional
fortaleciendo la identidad cultural nacional.
Que, ello así, es indispensable acompañar, impulsar y fortalecer el
desarrollo de celebraciones populares como nuevos escenarios para la
circulación de artistas de múltiples disciplinas y potenciar
auténticamente, de esta forma, su capacidad de gestión local, el
desarrollo de las economías regionales autosustentables, la valoración
del patrimonio inmaterial y el desarrollo del turismo cultural.
Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta aproximadamente con más de
dos mil (2.000) festejos populares, según registros culturales del
SInCA (Sistema de Información Cultural de la Argentina), que en
conjunto aportan a la construcción de la identidad nacional.
Que, en este sentido, se hace necesario implementar un programa de
articulación federal con el fin de contenerlas y dejar en
funcionamiento un calendario único de festejos nacionales que abarque
celebraciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional,
provincial y municipal, trabajando en coproducción con cada uno de los
organizadores. El calendario único permitirá profundizar políticas
culturales aplicables a los festejos argentinos, estableciendo con la
debida planificación, acciones precisas que fortalezcan las
celebraciones populares que contribuyan al desarrollo turístico y
regional.
Que, ello así, a través del programa se crearán y fortalecerán
circuitos culturales regionales que tendrán como objetivo el apoyo y
fomento a la sustentabilidad de las fiestas, ofreciendo transferencia
de conocimientos mediante capacitaciones en gestión cultural,
asistencias artísticas y técnicas, en espíritu colaborativo y de mutuo
intercambio entre los organizadores y nuestro MINISTERIO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta teniendo en cuenta las facultades que
se desprenden del artículo 1° del Decreto N° 11/2015 y lo dispuesto por
Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto N° 438/92)
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el programa FESTIVALES
ARGENTINOS, en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de
conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el
ANEXO I, de la presente medida.
(Denominación
“FESTEJAR” sustituida por la de “FESTIVALES
ARGENTINOS”, por art. 1º de la Resolución
Nº 2110/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 4/1/2020)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 2110/2020 del Ministerio de Cultura B.O. 4/1/2021 se establece que el Programa “FESTIVALES ARGENTINOS”
funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL, dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA. Ver Resolución de referencia)
ARTÍCULO 2° — Declárase abierta la inscripción a la Primera
Convocatoria Concursable para Organizadores de Festivales, Carnavales y
Celebraciones Populares que tengan fecha de realización durante el
segundo semestre del 2016 en todo el territorio de la República
Argentina, conforme a las Bases y Condiciones que como Anexo II
integran el presente acto.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el Comité de Evaluación estará integrado
por: dos (DOS) 2 representantes del MINISTERIO DE CULTURA, uno de ellos
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN; y dos (DOS) 2
productores y/u organizadores de festivales (eventos nacionales)
invitados y de carácter rotativo.
ARTÍCULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la
SUBSCRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el modelo de acta acuerdo a celebrarse entre la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA; y quienes hayan resultado
beneficiarios directos del Programa creado por el artículo 1°, que como
Anexo III forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro
de Cultura.
ANEXO I
PROGRAMA FESTIVALES
ARGENTINOS
(Denominación “FESTEJAR” sustituida
por la de “FESTIVALES
ARGENTINOS”, por art. 1º de la Resolución
Nº 2110/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 4/1/2021)
“Nadie que estudie el alma de aquel
pueblo la habrá reconocido del todo hasta no verla cómo se regocija en
sus fiestas.
Allí manifiesta todas sus excelencias y defectos, bajo las formas de un
mismo espectáculo sencillo y conmovedor.
Allí están reunidos sus amores, sus alegrías, su cancionero, su arte y
sus mitos, en tanto que, desde el fondo silencioso de sus tristezas
habituales, un ansia suprema de libertar la vida arroja esa muchedumbre
de almas en los desenfrenos de la bacanal”,
RICARDO ROJAS / “El país de la Selva” (1946)
Fundamentos
Los escenarios festivaleros y sus entornos en todo el territorio
nacional son pequeñas usinas culturales que funcionan, en muchos casos,
como excelentes motores de las economías regionales.
“FESTIVALES
ARGENTINOS” estimulará la asesoría en curaduría, la presencia de una
vasta pluralidad de expresiones artísticas y disciplinarias en sus
escenarios, al mismo tiempo que fomentará la circulación de expresiones
regionales, apuntalando las identidades locales y fortaleciendo sus
características más auténticas.
(Denominación
“FESTEJAR” sustituida por la de “FESTIVALES
ARGENTINOS”, por art. 1º de la Resolución
Nº 2110/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 4/1/2021)
La implementación del Programa FESTIVALES
ARGENTINOS permitirá la creación de nuevos
circuitos activos de intercambio cultural y artístico en todas sus
disciplinas.
(Denominación
“FESTEJAR” sustituida por la de “FESTIVALES
ARGENTINOS”, por art. 1º de la Resolución
Nº 2110/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 4/1/2021)
Trabajará de manera conjunta con los organizadores de dichos eventos y
buscará fortalecer la presencia del Ministerio en el territorio de
manera directa y comprometida con el desarrollo de cada festejo.
Objetivos
• Comprender el valor de cada festejo y darle mayor visibilidad a nivel
nacional, a través de nuestra presencia en el territorio.
• Confeccionar un calendario anual ágil, que tenga la posibilidad de
acceder a un mapa interactivo que exponga su caudal en el territorio
argentino. El mismo será de acceso público y estará disponible en la
página web www.cultura.gob.ar.
• Impulsar a cada festejo como un escenario de los circuitos
regionales, permitiendo a los artistas emergentes formar parte de
grillas artísticas en sus diferentes escalas y trabajar fuertemente la
integración regional, ampliando su red de trabajo y su difusión. De
este modo se estimulará el fomento de los mencionados nuevos artistas y
su posible inserción en otros circuitos culturales del país logrando un
cruce cultural con fuerte impacto artístico.
• Contribuir a la profesionalización de la gestión local y regional,
teniendo como fin, el autofinanciamiento y la autogestión cultural de
cada fiesta.
Destinatarios
- Organizaciones de la sociedad civil que en el marco de su objeto
desarrollen actividades culturales.
- Gobiernos Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Metodología
Los Festejos estarán divididos en las siguientes CATEGORIAS, mediante
las cuales podrán participar del programa:
A: Festivales de convocatoria masiva (más de 10.000 asistentes).
B: Fiestas de mediana convocatoria (hasta 10.000 asistentes)
C: Festejos en pequeña escala (que sucedan en localidades de hasta
10.000 habitantes; que duren una sola fecha, y/o asistan menos de 5.000
personas)
Inscripción
• Se abrirán dos (2) convocatorias por año mediante un formulario en
línea dentro de la web del Ministerio de Cultura, en el cual deberán
detallar los recursos con los que cuenta la organización, la
expectativa de convocatoria, la planificación de la fiesta,
características distintivas y demás fundamentos relevantes para el
otorgamiento.
• Los festejos deben inscribirse en el formulario en la categoría
acorde a su magnitud.
Herramientas que brinda el programa
• Capacitación obligatoria en Gestión cultural, producción y
organización de eventos
• Asistencia artística (incluyendo Organismos estables)
• Asistencia escenotécnica (sonido, luces y estructuras de escenario a
escala de cada categoría)
El Comité de Evaluación tomará en cuenta los siguientes criterios
- Temática
- Interés cultural y regional
- Antecedentes históricos (avalados con material audiovisual)
- Propuesta de contenidos artísticos
-Capacidad escenotécnica y logística del organizador
- Presupuesto e implicancia del pedido
- Aspectos de identificacion y diferenciacion del Festejo
- Relevancia en el marco de los fundamentos y objetivos del PROGRAMA
ANEXO II
BASES Y CONDICIONES
El Ministerio de Cultura, a través del Programa FESTIVALES
ARGENTINOS, dependiente
de la Dirección Nacional de Gestión y Programación de la Subsecretaría
de Cultura Ciudadana, tiene el agrado de abrir el día lunes 30 de mayo
del corriente año, hasta el lunes 27 de junio de 2016 inclusive, la
primera convocatoria concursable para organizadores de celebraciones
populares que tengan fecha de realización durante el segundo semestre
de 2016 (agosto - setiembre - octubre - noviembre - diciembre) en todo
el territorio de la República Argentina.
(Denominación “FESTEJAR” sustituida por la
de “FESTIVALES
ARGENTINOS”, por art. 1º de la Resolución
Nº 2110/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 4/1/2021)
Para los Festejos que tengan lugar a partir de enero de 2017 se abrirá
una nueva convocatoria en el mes de septiembre del corriente año.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición
N° 2/2016 del Ministerio de
Cultura B.O. 26/8/2016 se da por
prorrogado el plazo de inscripción a la primera convocatoria
concursable del PROGRAMA
FESTEJAR, el que se extenderá hasta el lunes 11 de julio de 2016
inclusive.)
Condiciones de participación
PROGRAMA FESTIVALES
ARGENTINOS
(Denominación “FESTEJAR”
sustituida por la de “FESTIVALES
ARGENTINOS”, por art. 1º de la Resolución
Nº 2110/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 4/1/2021)
Artículo 1°.-: Beneficiarios. Podrán ser Beneficiarios del presente
programa:
a) Organizaciones de la sociedad civil que en el marco de su objeto
desarrollen actividades culturales de carácter popular, sin fines de
lucro.
b) Estados provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales.
Artículo 2°.-: Objeto. El PROGRAMA aportará herramientas y recursos no
dinerarios para la realización de FESTEJOS POPULARES.
Los beneficiarios podrán aplicar a los herramientas del PROGRAMA
únicamente en relación a la organización de FESTEJOS POPULARES de
acuerdo a la clasificación del artículo cuarto.
Artículo 3°.-: Etapas de la convocatoria. La Convocatoria estará
dividida en cuatro etapas denominadas de la siguiente manera:
1. Inscripción y postulación mediante formulario en línea
2. Evaluación y selección por parte de un jurado especializado
3. Ejecución del beneficio y de las capacitaciones
4. Balance final
Artículo 4°.-: Clasificación de Festejos. Los Festejos serán
clasificados de acuerdo a su nivel de convocatoria, duración en días y
cantidad de habitantes de la localidad en la que se llevan a cabo,
dentro de las siguientes CATEGORIAS:
A: Festivales de convocatoria masiva: aquellos que prevén una
convocatoria superior a los 10.000 asistentes.
B: Fiestas de mediana convocatoria: aquellas que prevén una
convocatoria de hasta 10.000 asistentes.
C: Festejos en pequeña escala: que sucedan en localidades de hasta
10.000 habitantes; que duren una sola fecha, y/o asistan menos de 5.000
personas.
Artículo 5°.-: Inscripción.- Se realizarán (DOS) 2 convocatorias
anuales en las que los beneficiarios deberán inscribirse mediante un
formulario de aplicación que estará disponible en la página web del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.ar), donde el BENEFICIARIO
deberá especificar el aporte institucional solicitado, entre los
enumerados en el artículo 6° detallando:
1. los recursos con los que cuenta la organización;
2. la expectativa de convocatoria;
3. las características distintivas del FESTEJO para el que realiza la
aplicación;
4. las razones relevantes, en el marco de los fundamentos y objetivos
del PROGRAMA, que debe atender el Ministerio al ponderar la aplicación.
Artículo 6°.-: De los Recursos- De acuerdo a la CATEGORIA de FESTEJO
definida en el Artículo 4°, el BENEFICIARIO podrá aplicar al PROGRAMA,
sólo en uno de los siguientes RECURSOS, los que estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria del programa.
(I) Asistencia artística (incluyendo Organismos artísticos estables), y
capacitación obligatoria en Gestión cultural, producción y organización
de eventos.
(II) Asistencia escenotécnica (sonido, luces y estructuras de escenario
a escala de cada categoría), y capacitación obligatoria en Gestión
cultural, producción y organización de eventos. Los festejos de la
Categoría “A - Festivales de Convocatoria Masiva”, sólo podrán aplicar
por la Asistencia artística (Recurso I), quedando expresamente
excluidos de la opción “II”.
Detalle de los Recursos a los que remiten las Asistencias para cada
categoría de los Festejos: Asistencia Artística (l)__
Categoría A_ Artista/s de reconocimiento nacional que revalorice/n la
cultura y la identidad del festejo. Se sugerirán artistas que no hayan
visitado la localidad, nuevas propuestas en diversidad de géneros,
estilos y disciplinas. Incluye los gastos de traslado hasta el lugar
por parte del Ministerio, quedando a cargo del organizador del festejo
lo referido a: hospedaje, comidas y traslados internos.
Categoría B_ Artista/s de reconocimiento regional con proyección
nacional, que revalorice/n la cultura y la identidad del festejo. Se
priorizarán nuevas propuestas, artistas emergentes y diversidad de
géneros. Incluye los gastos de traslado hasta el lugar por parte del
Ministerio, quedando a cargo del organizador del festejo lo referido a:
hospedaje, comidas y traslados internos.
Categoría C_ Artista/s locales/regionales cuya trayectoria no sea mayor
a 10 años. Se priorizarán artistas emergentes y diversidad de géneros o
propuestas que revaloricen la identidad del festejo. Incluye los gastos
de traslado hasta el lugar por parte del Ministerio, quedando a cargo
del organizador del festejo lo referido a: hospedaje, comidas y
traslados internos.
Asistencia Escenotécnica (II)
Categoría A_ (no participa de este recurso)
Categoría B_ Las especificaciones que se detallan a continuación son a
título orientativo, no siendo el mismo un listado taxativo:
Escenario: estructura tipo layher de hasta 13x8 aproximadamente, con
techo, torre de sonido y espalda (pantalla)
Sonido:
Hasta 12 x lado DB T8 y T12 technologies a T8 activas c/sub low DB
technologies
Hasta 12 Monitores FM12 DB Technologies o K12 QSC (sistemas activos) o
DVX 15
1 Side fill 3 vías stereo
1 Consola digital YAMA CL5 48canales y 18 salidas y YMAHA LS9 32 canales
1 Set de microfonos dinamicos y condenser según necesidad.
1 Set de sportes de microfonos
1 Set de cajas directas según necesidad
1 Distribuidor de tensión normalizado
2 operador + 4 asistente
1 Set de aparejos y motores para colgado de sistemas de sonido
Iluminacion:
Hasta 12 moviles Beam 7R y/o 10R
Hasta 36 Protones 7x8
Hasta 16 Par 64
Hasta 6 ellipsoidales
Hasta 24 Dimmers 4 Kw
1 Mixer luminarias según necesidad de hasta 4 universos
1 set de estructuras aluminio
1 set de motores y aparejos
1 operador + 1 set de armadores
Pantalla de Led: pantalla de 6x4 exterior 8p interior 4 y 8p, como
fondo de escenario. Incluye transporte hasta el lugar.
Categoría C_ Las especificaciones que se detallan a continuación son
orientativas, el listado no es taxativo:
Escenario: estructura tipo layher de hasta: 6x4 mts, con espalda de
2.50 m de altura aproximadamente, sin torre de sonido.
Sonido: 1 Stack de sonido por lado, cada sistema compuesto por 4 cajas
Line Array DB, activas con sub low DB technologies.
Hasta 8 Monitores.
1 Consola digital de 32 canales y 18 salidas
1 Set de microfonos dinamicos y condensar según necesidad.
1 Set de sportes de microfonos
1 Set de cajas directas según necesidad
1 Distribuidor de tensión normalizado
1 operador + 2 asistente
Iluminacion:
Hasta 4 moviles 575 Oby 5 o Beam 7R
Hasta 16 protones led 7x8watts RGBA
1 consola iluminacion SGM24/48 o Pearl 2010
Incluye transporte hasta el lugar.
Artículo 7°.-: Obligaciones a cargo del Beneficiario.- En caso de ser
seleccionado como BENEFICIARIO del PROGRAMA FESTIVALES
ARGENTINOS, el organizador
del Festejo deberá asumir las siguientes obligaciones:
(Denominación “FESTEJAR” sustituida por la
de “FESTIVALES
ARGENTINOS”, por art. 1º de la Resolución
Nº 2110/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 4/1/2021)
1.- Mencionar expresamente las partes intervinientes en toda
comunicación, publicación o difusión por cualquier medio sobre las
acciones realizadas en el marco del Programa FESTIVALES
ARGENTINOS. Asimismo se
consignarán la forma y modo de aparición del Programa y del Ministerio
en las distintas piezas de comunicación del festejo.
(Denominación “FESTEJAR” sustituida por la
de “FESTIVALES
ARGENTINOS”, por art. 1º de la Resolución
Nº 2110/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 4/1/2021)
2.- Presentar al Ministerio, dentro de los veinte (20) dias posteriores
al FESTEJO, un informe de la actividad con un resumen que describa
detalles de la celebración y los resultados, acompañado de material
gráfico y/o audiovisual que certifique la realización de dicha
actividad, que se incorporará al registro dispuesto en el Calendario
Anual.
3.- En todos los casos, para el Recurso Capacitación en Gestión de
caracter obligatorio, quedarán a cargo de los Beneficiarios
seleccionados los traslados y demas gastos que puedan demandar la
asistencia a dichas capacitaciones. Corresponde al Ministerio el
dictado de las actividades formativas en distintos momentos y formatos
(presencial y via internet)
4.- En caso de FESTEJOS de la Categoría “A - Festivales de Convocatoria
Masiva” podrán ser seleccionados por el PROGRAMA FESTIVALES
ARGENTINOS para aportar
capacitación a festejos menores de su región (categorias B y C),
invitando (a su cargo) a responsables de otras localidades a compartir
la experiencia de trabajo.
(Denominación
“FESTEJAR” sustituida por la de “FESTIVALES
ARGENTINOS”, por art. 1º de la Resolución
Nº 2110/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 4/1/2021)
5.- Los FESTEJOS de Categoría “A - Festivales de Convocatoria Masiva” y
“B - Fiestas de Mediana Convocatoria”, deberán garantizar un porcentaje
no menor al 35% de su programación destinado a nuevos artistas o
valores emergentes de su región o de nivel nacional.
ANEXO III
La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y
CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA, representada
por________________________, en adelante LA DIRECCIÓN,
y______________________________ representado
por_________________________, en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan en
el marco del Programa FESTIVALES
ARGENTINOS, en adelante EL PROGRAMA, celebrar la
presente Acta mediante la cual comprometen sus esfuerzos colaborativos
de acuerdo a las clausulas siguientes.
(Denominación “FESTEJAR” sustituida por la
de “FESTIVALES
ARGENTINOS”, por art. 1º de la Resolución
Nº 2110/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 4/1/2021)
CUESTIONES PRELIMINARES
LA DIRECCIÓN suscribe el presente acuerdo en su carácter de Autoridad
de Aplicación de EL PROGRAMA.
El BENEFICIARIO suscribe el presente en su calidad de postulante
seleccionado de EL PROGRAMA, en el marco de la convocatoria para las
celebraciones populares que tengan como fecha de realización
el_________ semestre del año______________, para el desarrollo del
FESTEJO POPULAR____________________________
denominado______________________________ a realizarse durante días(s),
con inicio el ____/____/____ , en la localidad
de______________________, de la provincia de_________________,
clasificado en la Categoría A: Festivales de convocatoria masiva / B:
Fiestas de mediana convocatoria: / C: Festejos en pequeña escala(*), en
adelante EL FESTEJO.
CLAUSULA PRIMERA.- De acuerdo al acta N°_______, de fecha
____/____/____, del Comite de Evaluación de EL PROGRAMA, LA DIRECCIÓN
se compromete a aportar al FESTEJO lo (s) siguiente (s) Recursos,
incluidos en el artículo 6° de las Bases y Condiciones de EL PROGRAMA:
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
CLAUSULA SEGUNDA.- El BENEFICIARIO se compromete a desarrollar EL
FESTEJO en las fechas programadas aportando los recursos comprometidos
en su aplicación a EL PROGRAMA.
En caso de suspenderse, cancelarse o reprogramarse EL FESTEJO, EL
BENEFICIARIO se compromete a informar con el plazo previo suficiente a
la DIRECCIÓN, a fin que EL PROGRAMA no incurra en gastos inoficiosos,
haciéndose responsable EL BENEFICIARIO de los costos que pudiera
aparejar el incumplimiento de este aviso.
Finalmente las partes acuerdan la indemnidad del MINISTERIO DE CULTURA
frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial producido por
terceros, en razón de EL FESTEJO.
En............................ a los.................. días del mes
de................. de 20........., se suscriben dos (2) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
e. 30/05/2016 N° 36835/16 v. 30/05/2016