MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 225/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 646.712/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8, 9/10, y 11/12 del Expediente de referencia obran
agregados los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 26/90 “E”, entre la SECCIONAL TUCUMAN del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA), y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que a fojas 60 de autos, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) ratifica los
mentados Acuerdos.
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan incrementos salariales
sobre los básicos del precitado convenio colectivo de trabajo, con
vigencia el primero desde el 01 de julio de 2.014, el segundo desde el
01 de octubre de 2.014, y el restante desde el 01 de enero de 2.015,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical firmante por el sector trabajador, emergentes de sus
Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
SECCIONAL TUCUMÁN del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SCANIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 646.712/15, y
el acta ratificatoria suscripta por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 60
del Expediente N° 646.712/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
SECCIONAL TUCUMÁN del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SCANIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 646.712/15,
ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fojas 60 del Expediente N°
646.712/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
SECCIONAL TUCUMÁN del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SCANIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 646.712/15, y
ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fojas 60 del Expediente N°
646.712/15 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
7/8, 9/10, 11/12, y 60 del Expediente N° 646.712/15.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos y acta homologado, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 646.712/15
Buenos Aires, 18 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 225/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/8 y 60; 9/10 y 60 y
11/12 y 60 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 239/16, 240/16 y 241/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales
constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km.
11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por
una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N°
11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter
de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís Diarte
DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional
Tucumán, por el Sr. Rodolfo Artaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de
Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo DNI 23.941.325 en
su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Sánchez,
Jorge Daniel DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669,
Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041, Mazzone, Afro Germán DNI
24.409.926 y Rivadeneira, Luis Armando con D.N.I. 16.419.517 en su
carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la
totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los
contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas
en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E.
SEGUNDO: A partir del 01 de Julio de 2014 y hasta el 30 de Setiembre de
2014 el salario básico de todo el personal representado por SMATA y
detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 6,5%, aplicado
sobre la base del salario básico vigente al 30 de Junio de 2014. Se
adjunta Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Julio de 2014.
TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de
vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el
art. SEGUNDO absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del
Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como
Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo.
CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Octubre de 2014 a los
efectos de fijar los salarios que regirán para el cuarto trimestre de
2014.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de
PAZ SOCIAL, a través de métodos de diálogo y conciliación. El
compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la
búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance
llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de
la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de
aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren
acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta
en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a los 07 días del mes de Agosto del año dos mil catorce, en
Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
ANEXO I
1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 30/06/2014
NIVEL |
Básico $ x hora |
Adicional $ x hora |
Total Básico x Hora $ |
Principiante |
$ 55,77 |
$ - |
$ 55,77 |
Genérico |
$ 61,61 |
$ - |
$ 61,61 |
Multifuncional A |
$ 64,09 |
$ 1,29 |
$ 65,38 |
Multifuncional B |
$ 64,09 |
$ 2,92 |
$ 67,01 |
Multifuncional T |
$ 64,09 |
$ 3,67 |
$ 67,76 |
2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/07/2014
Aplicando el incremento otorgado del 6,5%, sobre escala Salarial vigente al 30/06/2014.
NIVEL |
Básico $ x hora |
Adicional $ x hora |
Total Básico x Hora $ |
Horas Trabajadas (Promedio) |
Salario por mes promedio |
Dotación |
Promedio Ponderado |
Principiante |
$ 59,40 |
$ - |
$ 59,40 |
183,75 |
$ 10.914,75 |
|
|
Genérico |
$ 65,61 |
$ - |
$ 65,61 |
183,75 |
$ 12.055,84 |
|
|
Multifuncional A |
$ 68,26 |
$ 1,37 |
$ 69,63 |
183,75 |
$ 12.794,51 |
34 |
$ 1.342,634 |
Multifuncional B |
$ 68,26 |
$ 3,11 |
$ 71,37 |
183,75 |
$ 13.114,24 |
276 |
$ 11.171,388 |
Multifuncional T |
$ 68,26 |
$ 3,91 |
$ 72,17 |
183,75 |
$ 13.261,24 |
14 |
$ 573,016 |
|
Salario Ponderado |
324 |
$ 13.087,038 |
Productividad Promedio 11,29 % sobre salario |
Productividad Promedio |
11,29% |
$ 1.477,527 |
Total c/Variables |
$ 14.564,565 |
EXPEDIENTE N° 646712/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero
de 2016. siendo las 11:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, los acuerdos celebrados
con la Empresa Scania Argentina S.A. los días 7 de agosto, 31 de
octubre y 23 de diciembre de 2014 de 2014 en el marco del CCT 26/90
“E”, y acreditado a fojas 7/8, 9/10 y 11/12, respectivamente, del
expediente de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 11:05 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales
constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km.
11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por
una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N°
11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter
de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1572 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís Diarte
DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional
Tucumán, por el Sr. Rodolfo Artaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de
Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo DNI 23.941.325 en
su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Sánchez,
Jorge Daniel DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669,
Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041, Mazzone, Afro Germán DNI
24.409.926 y Rivadeneira, Luis Armando con D.N.I. 16.419.517 en su
carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la
totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los
contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas
en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E.
SEGUNDO: A partir del 01 de Octubre de 2014 y hasta el 31 de Diciembre
de 2014 el salario básico de todo el personal representado por SMATA y
detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 6,5%, aplicado
sobre la base del salario básico vigente al 30 de Setiembre de 2014. Se
adjunta Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Octubre de
2014.
TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de
vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el
art. SEGUNDO absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del
Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como
Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo.
CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Febrero de 2014 a los
efectos de fijar los salarios que regirán para el cuarto trimestre de
2014.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de
PAZ SOCIAL, a través de métodos de diálogo y conciliación. El
compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la
búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance
llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de
la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de
aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren
acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta
en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil catorce, en
Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
ANEXO l
1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 30/09/2014
NIVEL |
Básico $ x hora |
Adicional $ x hora |
Total Básico x Hora $ |
Principiante |
$ 59,40 |
$ - |
$ 59,40 |
Genérico |
$ 65,61 |
$ - |
$ 65,61 |
Multifuncional A |
$ 68,26 |
$ 1,37 |
$ 69,63 |
Multifuncional B |
$ 68,26 |
$ 3,11 |
$ 71,37 |
Multifuncional T |
$ 68,26 |
$ 3,91 |
$ 72,17 |
2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/10/2014
Aplicando el incremento otorgado del 6,5%, sobre escala Salarial vigente al 30/09/2014.
NIVEL |
Básico $ x hora |
Adicional $ x hora |
Total Básico x Hora $ |
Horas Trabajadas (Promedio) |
Salario por mes promedio |
Dotación |
Promedio Ponderado |
Principiante |
$ 63,26 |
$ - |
$ 63,26 |
183,75 |
$ 11.624,03 |
|
|
Genérico |
$ 69,87 |
$ - |
$ 69,87 |
183,75 |
$ 12.838,61 |
|
|
Multifuncional A |
$ 72,70 |
$ 1,46 |
$ 74,16 |
183,75 |
$ 13.626,90 |
31 |
$ 1.324,244 |
Multifuncional B |
$ 72,70 |
$ 3,31 |
$ 76,01 |
183,75 |
$ 13.966,84 |
275 |
$ 12.040,377 |
Multifuncional T |
$ 72,70 |
$ 4,16 |
$ 76,86 |
183,75 |
$ 14.123,03 |
13 |
$ 575,546 |
|
Salario Ponderado |
319 |
$ 13.940,168 |
Productividad Promedio 10,40 % sobre salario |
Productividad Promedio |
10,40% |
$ 1.449,777 |
Total c/Variables |
$ 15.389,945 |
EXPEDIENTE N° 646712/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero
de 2016, siendo las 11:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, los acuerdos celebrados
con la Empresa Scania Argentina S.A. los días 7 de agosto, 31 de
octubre y 23 de diciembre de 2014 de 2014 en el marco del CCT 26/90
“E”, y acreditado a fojas 7/8, 9/10 y 11/12, respectivamente, del
expediente de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 11:05 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales
constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km.
11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por
una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N°
11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter
de apoderados; y por la otra el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1572 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís Diarte
DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional
Tucumán, por el Sr. Rodolfo Artaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de
Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo DNI 23.941.325 en
su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Sanchez,
Jorge Daniel DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669,
Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041, Mazzone, Afro Germán DNI
24.409.926 y Rivadeneira, Luis Armando con D.N.I. 16.419.517 en su
carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la
totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los
contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas
en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E.
SEGUNDO: A partir del 01 de Enero de 2015 y hasta el 31 de Marzo de
2015 el salario básico de todo el personal representado por SMATA y
detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 5%, aplicado sobre
la base del salario básico vigente al 31 de Diciembre de 2014. Se
adjunta Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Enero de 2015.
TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de
vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el
art. SEGUNDO absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del
Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como
Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo.
CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Abril de 2015 a los
efectos de fijar los salarios que regirán para el segundo trimestre de
2015.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de
PAZ SOCIAL, a través de métodos de diálogo y conciliación. El
compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la
búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance
llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de
la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de
aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren
acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta
en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a los 23 días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, en
Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
ANEXO I
1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31/12/2014
NIVEL |
Básico $ x hora |
Adicional $ x hora |
Total Básico x Hora $ |
Principiante |
$ 63,26 |
$ - |
$ 63,26 |
Genérico |
$ 69,87 |
$ - |
$ 69,87 |
Multifuncional A |
$ 72,70 |
$ 1,46 |
$ 74,16 |
Multifuncional B |
$ 72,70 |
$ 3,31 |
$ 76,01 |
Multifuncional T |
$ 72,70 |
$ 4,16 |
$ 76,86 |
2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/01/2015
Aplicando el incremento otorgado del 5%, sobre escala Salarial vigente al 31/12/2014.
NIVEL |
Básico $ x hora |
Adicional $ x hora |
Total Básico x Hora $ |
Horas Trabajadas (Promedio) |
Salario por mes promedio |
Dotación |
Promedio Ponderado |
Principiante |
$ 66,42 |
$ - |
$ 66,42 |
183,75 |
$ 12.205,23 |
|
|
Genérico |
$ 73,36 |
$ - |
$ 73,36 |
183,75 |
$ 13.480,54 |
|
|
Multifuncional A |
$ 76,34 |
$ 1,53 |
$ 77,87 |
183,75 |
$ 14.308,25 |
31 |
$ 1.381,79 |
Multifuncional B |
$ 76,34 |
$ 3,48 |
$ 79,81 |
183,75 |
$ 14.665,18 |
277 |
$ 12.655,00 |
Multifuncional T |
$ 76,34 |
$ 4,37 |
$ 80,70 |
183,75 |
$ 14.829,18 |
13 |
$ 600,56 |
|
Salario Ponderado |
321 |
$ 14.637,35 |
Productividad Promedio 8,56 % sobre salario |
Productividad Promedio |
8,56% |
$ 1.252,96 |
Total c/Variables
|
$ 15.890,31 |
EXPEDIENTE N° 646712/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero
de 2016, siendo las 11:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, los acuerdos celebrados
con la Empresa Scania Argentina S.A. los días 7 de agosto, 31 de
octubre y 23 de diciembre de 2014 de 2014 en el marco del CCT 26/90
“E”, y acreditado a fojas 7/8, 9/10 y 11/12, respectivamente, del
expediente de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 11:05 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.