MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 230/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.652.632/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria, celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado el primero a foja 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 129 fue constituida la correspondiente Comisión Negociadora.

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá un período de vigencia de DOS (2) años, el que comenzará a partir del 1° de octubre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir las fojas 100 y 118 de autos, conforme al Acta de fojas 145/146.

Que corresponde tener presentes las aclaraciones realizadas por las partes a fojas 134/135 y a fojas 1/4 del Expediente N° 1.674.494/15, agregado al principal como foja 136.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14, ratificado el primero a foja 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria obrantes a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.652.632/14

Buenos Aires, 19 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCLON SSRL N° 230/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 90/118 y 145/146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE NATIONAL SHIPPING S.A. Y CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Noviembre de 2014, se reúnen por una parte la empresa NATIONAL SHIPPING S.A., representado en este acto por el Lic. Aldo Fabio Rodríguez, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 179 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, representado en este acto por los Sres. Julio Benjamín González Insfran, en calidad de Secretario General, Sr. Mariano Moreno, en calidad de Secretario Gremial y el Sr. Jorge Daniel Bianchi, en calidad de Secretario Adjunto, con domicilio en la calle Bolívar 424/430 piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, a los fines de regular las condiciones laborales y salariales de los trabajadores representados por la entidad sindical que presten servicios en la empresa.

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1° - Lugar y fecha de celebración. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2014.

Artículo 2° - Partes intervinientes. LA EMPRESA NATIONAL SHIPPING S.A. y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO.

Artículo 3° - Ámbito de aplicación. El presente acta acuerdo será de aplicación a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, que enrolen en los buques operados por la empresa destinados al transporte Fluvial, Portuario y/o Lacustre y que enarbolen pabellón nacional o que cuenten con tratamiento de tal en los términos del decreto 1010/04 o que sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del art. 6 del Decreto-Ley 19.492/44, ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace.

Artículo 4° - Periodo de vigencia. El presente acta acuerdo tendrá vigencia por un periodo de dos años contados a partir del 1° de octubre de 2014. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo acta acuerdo o Convenio colectivo de trabajo lo reemplace. Sin perjuicio de ello, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a su vencimiento, el presente acta acuerdo se considerara prorrogado por períodos de un (1) año.

Artículo 5° - Beneficiarios del presente Acta Acuerdo. Serán beneficiarios del presente acta acuerdo todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por la Asociación Profesional que suscribe el presente y que enrolen en los buques o artefactos navales mencionados en el Artículo 3°.

Artículo 6° - Objeto. El objeto del presente acta acuerdo consiste en encuadrar la relación laboral existente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales, ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.

Artículo 7° - Régimen Legal. El trabajo a bordo de los buques y artefactos navales, pertenecientes a la empresa NATIONAL SHIPPING S.A. y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán por:

1. Por este acta acuerdo.

2. Por la Legislación vigente aplicable al trabajo a bordo de buques de bandera nacional, tales como los Art. 984, siguientes y concordantes del Código de Comercio; la Ley de la Navegación N° 20.094; el REGINAVE; por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en tanto sea compatible con la naturaleza y modalidad del trabajo a bordo y con su régimen jurídico específico.

3. Por las demás normas laborales de alcance general, tal como la Ley de Riesgos del Trabajo.

4. Por las distintas políticas y reglamentos internos de la empresa.

CAPITULO II. TRIPULACION

Artículo 8° - Dotaciones de Explotación. La dotación de Explotación del buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por personal argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en el correspondiente manual del código internacional de gestión de la seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros.

En caso de falta de profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta argentinos representado por la entidad sindical signataria, será de aplicación lo normado en la Ley 22.228. En ningún caso la duración del contrato de ajuste del personal extranjero podrá ser superior al tiempo establecido para el contrato de ajuste previsto en la Legislación Argentina. Finalizado este contrato, el empleo deberá ser nuevamente ofrecido a personal de nacionalidad argentina a través de la entidad sindical que suscribe el presente.

Artículo 9° - Solicitud de Personal. Los relevos del personal beneficiario del presente acta acuerdo deberá realizarse a través de la Organización Sindical y ser solicitados con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora de presentación a bordo.

Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta relevante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que evalué su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente. En caso de no ser apto quedará sin efecto su contribución.

Artículo 10° - Contrato de Ajuste. Se celebrara entre el Armador y el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, y deberá estar en conformidad con las prescripciones de este Acta Acuerdo y su duración podrá ser por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, o por viaje, de acuerdo a lo prescripto por el art. 984 del Código de Comercio.

Además de los datos de identificación del Capitán u Oficial de Cubierta, Armador y Buque, el Contrato de Ajuste contendrá las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades, condiciones de trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por este acta acuerdo), así como también la fecha prevista estimativa para el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo Determinado o el Puerto de Destino cuando sea por viaje.

Se firmaran tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la Empresa Armadora, otro para el Capitán u Oficial de Cubierta y el tercero para el archivo del Capitán de la unidad.

El formato del contrato de ajuste por tiempo determinado deberá contener las especificaciones del modelo que a modo de ejemplo se adjunta como anexo N° I.

Artículo 11° - Movilidad entre unidades. Los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta que revistan en calidad de efectivos, deberán presentarse y/o ponerse a disposición ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban servicios. Cuando y mientras razones operativas y/o comerciales de la empresa o fuerza mayor lo justifiquen o en caso de venta de buque o que el mismo estuviese fuera de servicio, el Capitán u Oficial de Cubierta, podrá ser embarcado en cualquier tipo de buque o unidad perteneciente o utilizada por la empresa o consorcio empresario. Durante este periodo deberá percibir la remuneración acordada en el presente acta acuerdo, para su categoría habitual, correspondiente al tipo de buque en el que enrole, no significando ello variación esencial en las modalidades de trabajo.

Asimismo, la movilidad del personal, no podrá ser utilizada por el Armador para aplicar medidas disciplinarias encubiertas.

Artículo 12° - Efectividad. Los beneficiarios de la presente acta acuerdo alcanzarán efectividad en La Empresa cuando cumplan 120 días de embarque efectivo para navegación fluvial / 150 Días de embarque efectivo para navegación marítima, siempre computados por año aniversario.

El cómputo de los días necesarios para adquirir la efectividad será con independencia del buque en que enrole, siempre y cuando sean operados por la empresa.

Artículo 13° - Boleta de Embarco. La Empresa efectivizara el embarque cuando el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta cuente con la correspondiente Boleta de Embarque extendida por la Asociación Sindical. La misma tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas a partir del momento de su emisión, periodo en el cual el Capitán u Oficial de Cubierta deberá formalizar su embarco, considerándose que dentro del citado periodo se encuentra a disposición de la armadora a todos los efectos.

En casos especiales, la vigencia de la Boleta de Embarque se indicara en la misma. Si por su voluntad el Capitán u Oficial de Cubierta no perfeccionare el embarque dentro del lapso establecido, el Armador y/o Propietario del buque tendrá derecho a su reemplazo, perdiendo en este caso el Capitán u Oficial de Cubierta todo derecho a reclamo. Si por el contrario, el Armador y/o Propietario no procediera a embarcarlo en el plazo estipulado, deberá abonar los días correspondientes en situación de “a órdenes” hasta el momento en que comunique en forma fehaciente la decisión de no embarcarlo.

Las partes dejan establecido que la acreditación de la Boleta de Embarco queda supeditada a las cuestiones operativas del buque y de la empresa, por lo cual los tripulantes podrán efectivizar su embarque prescindiendo de la presentación de aquella cuando la emisión y entrega al tripulante atente contra las necesidades operativas de un pronto enrole.

Las partes signatarias se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que el Capitán u Oficial de Cubierta, antes de que la Asociación Sindical le extienda la “boleta de embarque”, puedan contar con el examen médico preocupacional necesario que evalué su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.

Para el caso de que el examen médico preocupacional que se le realice al Capitán u Oficial de Cubierta arroje resultado negativo para realizar las tareas pertinentes, no se devengará ningún tipo de remuneración a su favor.

Artículo 14° - Vigencia de las Condiciones del Contrato de Ajuste. Las condiciones estipuladas en el Contrato de Ajuste tendrán plena vigencia desde el comienzo del viaje desde el domicilio del Capitán u Oficial de Cubierta registrado en la empresa, hacia el buque u oficina de contratación y durante el traslado desde el buque hacia el domicilio del Capitán u Oficial de Cubierta registrado en la empresa. Todos los gastos que demande el mencionado traslado, incluyendo, pero no limitado a: transporte, impuestos, viáticos, cobertura médica por riesgos del trabajo y seguros, serán sufragados por el Armador contratante.

CAPITULO III. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 15° - La jornada legal de Trabajo. La Jornada Legal de Trabajo es de ocho (8) horas diarias.

El beneficiario de la presente convención deberá disponer de un periodo de descanso de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 16° - Guardias en navegación y puerto. Las guardias en navegación y en puerto serán organizadas, atendiéndose a los periodos de trabajo y descanso, a los fines de mantener jornadas balanceadas, teniendo en cuenta los usos y costumbres de la actividad y las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.

a) El horario de trabajo de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán (cuando corresponda) u Oficial de Cubierta que cubren guardias responderá al esquema de cuatro (4) horas de guardia por ocho (8) horas de descanso en navegación y de veinticuatro (24) horas de guardia por cuarenta y ocho (48) horas de descanso en puerto. El Capitán podrá disponer, cuando las circunstancias así lo aconsejen, un régimen de guardia de 8 horas de guardia por 16 horas de descanso o bien de 16 horas de guardia por 32 horas de descanso, atendiendo a la duración de las operaciones comerciales del buque en puerto.

b) Para el caso de que la operación de carga y/o descarga concluya en un periodo más breve, de modo que no sea adecuado utilizar el régimen de guardias establecido en el inciso anterior, el Capitán podrá disponer la que resulte más adecuada, teniendo presente lo previsto al comenzó de este artículo.

Artículo 17° - Exclusión del régimen de las Guardias. El Capitán estará excluido de cubrir guardias en puerto o navegación, excepto que en la dotación de explotación figure solo con un Capitán y un 1° Oficial y en los buques que, hasta la fecha, por uso y costumbre, el Capitán realiza guardias en puerto o navegación.

Artículo 18° - Superposición por entrega de comando y/o cargo. En caso de entrega de comando y/o cargo, relevante o relevado según corresponda, permanecerá a bordo y gozara, a todo los efectos, de los beneficios que alcanzan al personal comprendido en el presente acta acuerdo.

Artículo 19° - Oficial Faltante. Si previo a la zarpada de cualquier puerto y, no obstante el Armador haber efectuado las debidas diligencias, no le fuera posible completar la dotación de explotación, la falta de un Oficial de Cubierta (en los casos que corresponda) no será impedimento para la zarpada del buque.

Cuando esto suceda, el Capitán y/u Oficiales que cubran dicho Oficial Faltante percibirán proporcionalmente, cada uno, un adicional por Oficial Faltante equivalente a los rubros que, por todo concepto, hubiese devengado el Oficial Faltante si estuviese embarcado.

El adicional por Oficial faltante no será considerado como alterador de la Escala Salarial. Por su parte, la empresa deberá agotar todas las instancias para proceder al embarco del Oficial de Cubierta que falte de la dotación tan pronto como sea posible.

CAPITULO IV. SISTEMA REMUNERATIVO

Artículo 20° - Cargos y Remuneraciones. Los cargos y remuneraciones de los beneficiarios del presente acta acuerdo son las siguientes:


Sueldo Básico R. Jerárquica Total
1) CAPITAN: $ 27.621,61 $ 23.202,15 $ 50.823,76
2) 1er. Of. Fluv. $ 21.591,73 $ 18.137,05 $ 39.728,78
3) 2° Of. Fluv. $ 16.325,45 $ 13.713,38 $ 30.038,83
4) 3° Of. Fluv. $ 16.325,45 $ 13.713,38 $ 30.038,83

Artículo 21° - Mantenimiento de la Escala Salarial. Cualquier modificación o alteración que se produzca en las remuneraciones finales de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, generara el ajuste automático de las remuneraciones de los beneficiarios del presente acta acuerdo; con excepción de las originadas en el rubro antigüedad, Oficial Faltante y los que se mencionan expresamente en esta Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 22° - Salario Integral. El Salario integral se compone de:

a) Sueldo Básico, El Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas durante la Jornada Legal de 8 horas de trabajo y b) Responsabilidad Jerárquica. La Responsabilidad Jerárquica comprende y retribuye todas las tareas que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo. Será abonada mensualmente y equivaldrá al ochenta y cuatro por ciento (84%) de la suma de Sueldo Básico; más Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Empuje Mayor, más Adicional por Inflamable, más Adicional por Buque Quimiquero.

Artículo 23° - Bonificación por Antigüedad, Los beneficiarios del presente acta acuerdo percibirán una Bonificación por Antigüedad equivalente a: a) de uno (1) a cuatro (4) años, el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad; b) de cinco (5) a nueve (9) años, el uno y medio por ciento (1.5%) por cada año de antigüedad y c) diez (10) o más años, el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad.

Para todos los ingresos que se produzcan a partir de la firma del presente acta acuerdo, la antigüedad se computara, a todos los efectos legales, a partir del primer embarque y de conformidad a lo previsto en el Art. 18 de la LCT.

Artículo 24° - Adicional por Empuje Mayor. Los beneficiarios del presente acta acuerdo, sólo cuando se desempeñen en empujes, cuando el convoy mixto contemple 20 barcazas o más, percibirán un Adicional por Empuje Mayor equivalente al quince por ciento (15 %) de la suma de Salario Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica) más Bonificación por Antigüedad.

Artículo 25° - Adicional por Inflamable. Los beneficiarios del presente CCT, enrolados en buques que transporten líquido inflamable, percibirán un adicional por inflamable equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario conformado (Salario Básico más Responsabilidad Jerárquica), más Bonificación por Antigüedad.

Artículo 26° - Adicional por Buque Quimiquero. Los beneficiarios del presente Acta acuerdo, solo cuando presten servicio en Buques Quimiqueros y que transporten productos químicos percibirán un Adicional por Buque Quimiquero equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma del Salario Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica) más la Bonificación por Antigüedad, según corresponda.

Artículo 27° - Adicionales. Los mencionados en el artículo 24, artículo 25 y el artículo 26, son los únicos que se aplicarán a los beneficiarios del presente acuerdo.

Artículo 28° - Valor Diario de las remuneraciones. En periodos de enrole, el valor diario de las remuneraciones se calculara dividiendo por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más Responsabilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad Más Empuje Mayor, más el Adicional por inflamable, más el adicional por Buque Quimiquero, según corresponda.

En periodos de Licencia Anual, el valor diario de las remuneraciones se calculara dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Empuje Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el adicional por Buque Quimiquero, según corresponda.

Artículo 29° - Sueldo Anual Complementario. El profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta percibirá el Sueldo Anual Complementario de conformidad a lo previsto en la Ley 23.041 y el decreto reglamentario 1078/84.

Artículo 30° - Ajuste de las remuneraciones. En caso de que el índice de precios al consumidor (I.P.C.), a partir del último incremento salarial, registre un incremento superior al diez por ciento (10%), las partes se reunirán a los efectos de negociar la revisión de los salarios.

Artículo 31° - Recibos de haberes. Los recibos que instrumenten pagos de remuneraciones, deberán contener las menciones exigidas por la legislación laboral y sujetarse a las siguientes pautas: Recibos mensuales: deberán indicar claramente todos los conceptos abonados y las deducciones efectuadas.

Otros pagos: los recibos que documenten pagos de licencias y/o francos compensatorios y otros tipos de pagos deberán indicar el número de días abonados y sus respectivos importes.

Artículo 32° - Liquidaciones Finales. Aquellos beneficiarios del presente Acta Acuerdo que quedasen desvinculados de la Empresa percibirán el total de los haberes pendientes e indemnizaciones, estas últimas si correspondieran, dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles de finalizada su relación laboral, en los términos de los arts. 128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 33° - Salario a órdenes. El día siguiente a la finalización de sus Francos Compensatorios y/o Licencias, el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberá ponerse a disposición de la Empresa para embarcar. Cumplido este requisito, si la Empresa no procede a embarcarlo, el tripulante quedara revistando en situación de “A Órdenes”, correspondiéndole remuneraciones de acuerdo al siguiente detalle:

La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año calendario, surgirá de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Inflamable, más el Adicional por Buque Quimiquero, según corresponda. A partir del día décimo sexto el valor diario será el noventa por ciento (90%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Inflamable, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Buque Quimiquero, si correspondiesen.

Cuando, transitoriamente, el buque afectado a la navegación fluvial se destine a navegación marítima; el Capitán y/u Oficial desembarcado cobraran sus salario “a órdenes” en la forma establecida en el presente artículo, suspendiendo la generación de francos compensatorios o, en su defecto, gozarán los francos devengados, a opción del Armador.

Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo no podrán ser puestos en situación “a órdenes” por períodos mayores a noventa (90) días continuados o alternados por cada año calendario, salvo acuerdo expreso entre la Empresa y el Sindicato que suscribe el presente.

Artículo 34° - Tareas de emergencia. En caso de emergencia, el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, deberá cumplir con las tareas inherentes a sus condiciones de enrole según su cargo y especialidad, sin exclusión de toda tarea que el Capitán pueda asignarle fuera o dentro de su especialidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 371 y concordantes de la ley 20094, y los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio, las tareas para salvaguarda de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, el buque, la carga, otras personas, los ejercicios de zafarrancho, tendrán carácter de tarea obligatoria y no remunerada, y serán dispuestas por el Capitán de acuerdo a su criterio profesional. La negativa a realizar las tareas de emergencia será considerada falta grave.

Artículo 35° - Gastos de Titulación y Certificación. La Empresa se hará cargo de los todos gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas de cursos, exámenes u otros requisitos para acceder a títulos, patentes, licencias o certificaciones o para renovar todo tipo de documentación de embarco. Por cada treinta (30) días de permanencia al servicio de la Empresa, y sin necesidad de pago alguno, el beneficiario amortizará el diez por ciento (10%) del monto abonado por la Empresa. En caso de una prematura desvinculación por responsabilidad y/o decisión del beneficiario del presente Acta Acuerdo, la armadora podrá deducir, de la liquidación final de haberes el monto no amortizado.

Artículo 36° - Salario familiar. La Empresa lo abonara de conformidad con las normas legales que rigen sobre la materia.

CAPITULO V. DIVISAS O VIÁTICOS

Artículo 37° - Divisas o Viáticos. A los efectos de que los beneficiarios del presente Acta Acuerdo puedan sufragar los gastos derivados de su estadía en puertos extranjeros tanto en países no limítrofes como limítrofes (excepto Uruguay cuando sea puerto de destino final), y de conformidad a lo previsto por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, se acuerda el pago de Divisas o viático.-

Los montos correspondientes a divisas deberán estar disponibles, en el/los puerto/s extranjero/s para ser percibido por los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta con carácter de anticipo.

El importe de la divisa consistirá en un valor fijo, dependiendo del destino del viaje (ver Anexo II).

Artículo 38° - Valores de Divisas o Viáticos. Los valores de Divisas o Viático se establecen según:

a) Divisa a países no limítrofes.

b) Divisa a países limítrofes (excluidos Uruguay cuando sea puerto de destino final y los mencionados en el inciso c).

c) Divisas a Paraguay, Brasil y/o Bolivia.

En el Anexo II, que es parte integrante del presente acta acuerdo, se consignan los valores de las divisas para el caso C, los cuales se abonarán en un solo pago independientemente de la cantidad de días, expresados en pesos moneda nacional.

Artículo 39° - Carácter No Remunerativo de las Divisas o Viáticos. En razón de que las Divisas o Viático constituyen un reintegro por los gastos en que incurre el Capitán u Oficial de Cubierta en puertos extranjeros, y de conformidad al artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, tendrán carácter NO REMUNERATIVO y no generaran adicionales, ni incidirán en los cálculos de Francos Compensatorios, Licencias Legales y/o Convencionales, Sueldo Anual Complementario, ni de cualquier otro concepto.

Artículo 40° - Divisas durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque. Para los casos en que los beneficiarios del presente Acta Acuerdo viajen al exterior para realizar tareas durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque, las partes deberán establecer un régimen especial de Divisas.

CAPITULO VI. FRANCOS, LICENCIAS Y FERIADOS

Artículo 41° - Francos Compensatorios. Para los beneficiarios del presente Acta Acuerdo se devengaran el 0,80 por cada día enrolado de franco compensatorio. En el caso de que el cómputo de los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeara a la unidad inmediata superior.

Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal deberá haberse gozado desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.

Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula o de retorno habitual.

Artículo 42° - Valor diario de los Francos Compensatorios. El valor diario de los Francos Compensatorios será el 95% NOVENTA Y CINCO POR CIENTO Cien por ciento (100%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del respectivo Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Inflamable.

Artículo 43° - Indemnización de Francos Compensatorios no gozados. Cuando, por cualquier causa se produzca la extinción de la relación laboral, el pago de los francos compensatorios y feriados no gozados al momento del cese de la relación laboral, tendrá carácter indemnizatorio, al igual que el pago de la Licencia Anual no gozada.

Artículo 44° - Días de espera para embarcar. Los días en que el beneficiario del presente Acta Acuerdo deba permanecer en espera para ser transportado a bordo, ya sea debido a razones de orden climático o de falta de disponibilidad de medios idóneos para el acceso al buque o a cualquier otra causa no atribuible al profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta que posibilite su embarco, serán considerados como días de enrolamiento. Igual criterio se adoptará al momento del desembarco en caso de espera para viajar al lugar del domicilio o de contratación habitual. Durante los periodos indicados los beneficiarios del presente acta acuerdo serán alojados en hoteles en forma individual, salvo falta de disponibilidad o consentimiento del tripulante.

Artículo 45° - Licencia Anual. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo gozaran de una Licencia Anual según los plazos establecidos en el artículo 150 de la ley 20.744, tal como se detalla a continuación.

a) Extensión:

1) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa no exceda de cinco (5) años.

2) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

3) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

4) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a veinte (20) años.

b) Cálculo: Para determinar la extensión de la Licencia Anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computara como tal aquella que tendría el Capitán u Oficial de Cubierta al 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas.

c) Valor diario de la Licencia Anual: se establecerá dividiendo por veinticinco (25) la remuneración bruta promedio del semestre anterior o el proporcional del tiempo embarcado si fuera menor a 6 meses.

d) Los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta que no alcancen una antigüedad mayor a 180 días gozarán de un (1) día de Licencia Anual por cada veinte (20) trabajados de forma efectiva.

e) Cualquiera fuere el tiempo trabajado, dará derecho al goce proporcional de la Licencia Anual, siendo de aplicación para el caso lo establecido en el inciso f) del presente artículo. En caso de que el cómputo de la Licencia Anual arroje fracción menor a 0,5, se redondeará a la unidad inmediata inferior y si la cantidad resultante fuera superior a 0,5 se redondeará a la unidad inmediata superior.

f) La Licencia Anual deberá gozarse íntegramente en un único periodo, y según lo establecido en la Ley del Contrato de Trabajo, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

g) La Licencia Anual deberá ser otorgada en el puerto de enrolamiento o retorno habitual.

h) Para el cálculo de la extensión de la Licencia Anual, y dentro del periodo que se generó la misma, se computaran:

1) Los períodos de enrolamiento y/o servicios.

2) Los períodos en que el beneficiario del presente Acta Acuerdo permanezca a órdenes cuando

3) correspondiera.

4) Los periodos de Franco Compensatorio.

5) Los periodos durante los cuales el beneficiario del presente Acta Acuerdo se encuentre en uso de licencia por enfermedad o accidente con goce de haberes.

6) Los periodos durante los cuales el beneficiario del presente Acta Acuerdo se encuentre en uso de cualquiera de las Licencias Especiales con goce de haberes.

7) A los efectos del cumplimiento de la licencia ordinaria o anual, cuya duración está determinada por la ley 20.744 la misma se regulara conforme con lo siguiente:

a) Preaviso de otorgamiento: se notificará con una antelación no menor a 15 días corridos anteriores a la fecha de iniciación.

b) En caso de acuerdo entre las partes, el beneficiario de este acta acuerdo podrá gozar la licencia anual, en cualquier época del año; caso contrario será de aplicación el art. 154 de la LCT en sus dos primeros párrafos.

c) Pago: La Licencia Anual deberá ser pagada a su iniciación o a solicitud del beneficiario al finalizar la misma.

Artículo 46° - Licencias especiales. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo tendrán derecho a las licencias especiales que se detallan:

1- Licencia por nacimiento de hijos: cuatro (4) días corridos.

2- Licencia por matrimonio o unión civil: 10 días corridos

3- Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos y padres: 4 días corridos.

4- Licencia por fallecimiento de hermanos: 2 días corridos.

5- Licencia para rendir exámenes, 2 días corridos por cada examen con un máximo de diez (10) días por año calendario.

6.- Licencia para Cursos Obligatorios: Cuando los beneficiarios deban realizar cursos para obtener certificados indispensables para su enrole según necesidades del buque, la empresa otorgará la licencia por el tiempo que duren los respectivos cursos.

Las licencias especiales, excepto por matrimonio o para rendir examen, se usufructuaran al regreso del viaje, si los acaecimientos causantes de las mismas se produjeran durante la navegación del beneficiario del presente Acta Acuerdo.

Artículo 47° - Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes. Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo podrán solicitar por escrito el uso de Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes de hasta ciento ochenta (180) días por cada dos (2) años de servicios efectivos y continuados en la Empresa, durante la cual solo conservaran su antigüedad, interrumpiendo la relación laboral con la Empresa a los efectos de otros beneficios que les pudieran corresponder. Este beneficio podrá o no ser otorgado por la empresa atendiendo a cuestiones operativas debiendo dar su respuesta en forma escrita en un lapso de 72 horas hábiles desde la fecha de recepción del pedido efectuado en forma fehaciente. Este beneficio podrá a su vez fraccionarse en dos periodos a solicitud del interesado. Durante el goce de la Licencia establecida precedentemente el Capitán u Oficial de Cubierta que desee prestar servicios embarcado en otra empresa deberá contar con la expresa autorización de la primera. El capitán u Oficial expresamente contratado para reemplazar a aquel que se encontrara en goce de licencia extraordinaria sin goce de haberes no adquirirá la efectividad en la empresa hasta superar los 180 días de embarque efectivo.

Artículo 48° - Licencia gremial. Cuando la Asociación Profesional signataria del presente Acta Acuerdo, solicite para sus asociados licencia sin goce de haberes por motivos de índole gremial, la Empresa tendrá la obligación de concederla en un todo de acuerdo al régimen legal vigente. A los efectos de la antigüedad y escalafón en la misma, se los considerara como si prestaran servicios efectivos.

Artículo 49° - Prohibición de embarcar durante el uso de licencia. Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo que se encuentren en uso de francos compensatorios o de cualquiera tipo de licencia (ordinaria, especial o extraordinaria), no podrán desempeñar ninguna tarea, para otra empresa, en calidad de personal embarcado, excepto para viajes de conocimiento de zona debidamente acreditado. La violación a esta prohibición será causal de justo despido; salvo que cuente con autorización fehaciente de la empleadora.

A la finalización de los francos compensatorios o de cualquiera de las licencias, los beneficiarios tendrán la obligación de presentarse a retomar sus labores.

Artículo 50° - Días feriados. Se considerarán días feriados los establecidos por el decreto N° 1584/10 y/o el que en el futuro lo reemplace. Asimismo será considerado día feriado el 25 de noviembre (día del Marino Mercante).

Artículo 51° - Días No Laborables. Para aquellos beneficiarios de la presente Acta Acuerdo que profesen religiones distintas de la oficial, se reconocerán los días no laborables de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

Artículo 52° - Goce de francos compensatorios por feriados o días no laborales enrolados. Cada día feriado o no laborable enrolado, según corresponda, dará derecho a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo al goce de un día de franco compensatorio adicional.

CAPITULO VII. RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD INCULPABLE

Artículo 53° - Riesgos del Trabajo. Las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo normado por la Ley 24.557 y sus modificatorias y a mantener periódicas reuniones a los efectos de analizar eventuales medidas a adoptar para mejorar los aspectos relativos a la prevención de accidentes de trabajo y a la higiene y seguridad en el trabajo en general. El Armador informará en forma fehaciente al Capitán u Oficial de Cubierta, los datos correspondientes a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara. Asimismo, ratifica su compromiso de dar cumplimiento a las recomendaciones de esta, referidas al mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad a bordo.

Artículo 54° - Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad. Ambas partes destacan la importancia fundamental de proponer alcanzar los máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida humana y del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello, sin perjuicio del uso obligatorio de todos los elementos de seguridad que se encuentran a bordo de los buques, destinados a mantener la seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar.

La Asociación Profesional, por su parte, estará obligada a mantener la debida confidencialidad sobre la información recibida.

Artículo 55° - Fallecimiento por Accidente. Si un beneficiario del presente Acta Acuerdo fallece como consecuencia de un accidente producido mientras se halla al servicio del Armador, incluyendo accidentes ocurridos durante el viaje desde y hacia el buque (in itinere), o como resultado de riesgos marítimos y otros similares, será de plena aplicación la Ley 24.557 o la que la sustituya o reemplace.

Artículo 56° - Traslado de los restos de víctimas fatales. Cuando ocurra el fallecimiento de un Capitán u Oficial de Cubierta, la empresa agotara todos los recursos para que sus restos sean trasladados al lugar del domicilio declarado por el Capitán u Oficial de Cubierta, ello condicionado a las reglamentaciones del puerto donde hubiere ocurrido el fallecimiento, y al deseo expreso de sus familiares. En caso de siniestro se agotaran las instancias para encontrar a los desaparecidos.

Artículo 57° - Gastos de Sepelio. Cuando se produzca el fallecimiento de un beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la Empresa se hará cargo de los gastos de traslado y sepelio.

Artículo 58° - Licencia por accidente o enfermedad inculpable. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo tendrán derecho a una licencia por accidente o enfermedad inculpable de conformidad a lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 59° - Salarios en uso de Licencia por accidente o enfermedad. Durante el uso de licencia por accidente o enfermedad inculpable, el salario deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 60° - Suspensión del Goce de la Licencia Anual, los Francos Compensatorios. El accidente o enfermedad inculpable suspenden el goce de la Licencia Anual y los Francos Compensatorios para dar lugar a la Licencia por accidente o enfermedad inculpable prevista en el Art. 208 de la LCT. Finalizada esta, el beneficiario del presente Acta Acuerdo continuara gozando de Licencia Anual o Francos Compensatorios pendientes, según corresponda.

Los accidentes o enfermedades inculpables que interrumpan el goce de Licencia Anual y Francos Compensatorios deberán ser notificados de inmediato y en forma fehaciente al Armador a los efectos de su certificación.

CAPITULO VIII. SEGURO DE VIDA

Artículo 61° - Seguro Colectivo de Vida. Será obligación del Armador, contratar a su exclusivo cargo para todo el personal incluido en el presente Acta Acuerdo el seguro de vida previsto por el Decreto 1567/74, o por las normas que lo reemplacen o modifiquen.

Si el Armador no contratare o no mantuviere vigente la póliza, estarán a su cargo exclusivo y directo las indemnizaciones derivadas de este artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador de su responsabilidad.

En caso de fallecimiento, serán acreedores de las indemnizaciones las personas a quienes haya designado como beneficiarias el Capitán u Oficial de Cubierta en el contrato de ajuste, o en su defecto los derechohabientes conforme la ley 24.241.

La contratación de este seguro no sustituye las demás obligaciones impuestas al Armador por la legislación vigente.

CAPITULO IX. DE LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR Y/O PROPIETARIO

Artículo 62° - Alimentación a bordo. La Empresa proveerá víveres de primera calidad y en cantidad suficiente para permitir la elaboración de menús acordes con las exigencias climáticas de las diferentes zonas en que navegue el buque, y de conformidad con las siguientes prescripciones:

a) Desayuno y Merienda: te y café con leche: pan común o lactal, galletitas; manteca y mermelada.

b) Almuerzo y Cena: pan común o lactal, fiambres, sopas, carnes, aves, pescados o pastas o verduras o legumbres y hortalizas, postres o frutas de estación, te o café.

c) Bebidas sin alcohol, gaseosas y agua mineral.

Artículo 63° - Víveres adicionales. La empresa deberá proveer fiambres, pan fresco o galletitas, frutas de estación, café, té, mate, leche, agua mineral y gaseosas para las guardias nocturnas.

Artículo 64° - Distribución y horarios de las comidas. La distribución y los horarios de las comidas serán establecidos por el Capitán.

Artículo 65° - Vajilla, cubiertos y mantelería. La Empresa proveerá vajilla y cubiertos adecuados garantizando su reposición, y mantelería en correcto estado de conservación, asegurando su cambio semanalmente, o en periodos menores cuando las condiciones de higiene lo hicieren necesario.

Artículo 66° - Falta de cocina a bordo. Cuando por razones circunstanciales se carezca del servicio de comidas a bordo de los buques, la empresa se compromete a cubrir la citada carencia con alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea posible. En caso de imposibilidad de entrega de los mismos, se facilitara a los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta el transporte hacia y desde el lugar donde estos puedan ser adquiridos y se les abonará una cantidad equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del salario básico correspondiente al Segundo Oficial de Cubierta, cuando falte una comida, y el doble si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá carácter remunerativo y deberá abonarse a la totalidad de los beneficiarios enrolados en el momento de la falta.

Artículo 67° - Ropa blanca. La Empresa proveerá de ropa de cama en correcto estado de conservación, la que será cambiada semanalmente como mínimo o toda vez que sea necesario, y una (1) toalla para baño y dos (2) de mano en adecuado estado para cada beneficiario del presente Acta Acuerdo asegurando su cambio toda vez que fuere necesario.

Artículo 68° - Elementos de higiene. La Empresa proveerá jabón de tocador y de lavar y papel higiénico, asegurando su reposición toda vez que sea necesario.

Artículo 69° - Alojamiento. El alojamiento para los Capitanes y Oficiales será individual, y deberá contar con cuarto de baño privado provisto de alacenas para artículos de aseo, retrete, bañera o ducha (o ambas) y un lavabo con agua dulce corriente, caliente y fria.

Los espacios destinados a camarotes de los Capitanes deberán estar provistos de espejo, armario con suficientes perchas, estantería para libros. Las puertas de acceso, ventanas y ojos de buey deberán contar con cortinas aptas para oscurecimiento.

Los camarotes y los comedores de los Capitanes y Oficiales deberán estar iluminados con luces naturales y provistas de luz artificial apropiada, todo de acuerdo a lo previsto en el Convenio N° 133 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 70° - Falta de Alojamiento a Bordo. Cuando, encontrándose el buque en Dique o en Puerto, no se pueda proporcionar alojamiento a bordo según las condiciones previstas en el presente Acta Acuerdo y con todos los servicios que el buque normalmente provee en navegación, los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta serán alojados, por cuenta de la Empresa, en hoteles conforme a su categoría. Esta previsión se aplicará en todos los puertos nacionales y extranjeros y para los tripulantes que no tengan residencia en el puerto de matrícula o de retorno habitual, también en estos.

Artículo 71° - Aire Acondicionado y Calefacción. El Puente de Navegación, y los camarotes, comedores, salones, y el resto de los espacios de habitabilidad, deberán contar con aire acondicionado y calefacción.

La temperatura y humedad de los ambientes mencionados deberá ser la adecuada para dotar a los beneficiarios del presente Acta Acuerdo en todo momento e independientemente de la zona de navegación o época del año, de un ambiente saludable y confortable de trabajo y/o descanso.

Artículo 72° - Reparación Aire Acondicionado: Si una eventual reparación o puesta en servicio del equipo de Aire Acondicionado en el puente, comedor o camarotes, encontrándose el buque en condiciones de zarpar, pudiere ocasionar una demora en su salida, las partes convienen en admitir su postergación hasta la estadía en el siguiente puerto de arribo de modo que no se impida la normal operatividad del buque; dependiendo del tipo de navegación y tiempo empleado.

Artículo 73° - Buques que no posean aire acondicionado. Los buques que no posean instalaciones de aire acondicionado deberán contar con equipos y/o dispositivos adecuados para proveer lo establecido en el artículo 78°; siempre que las condiciones técnicas de la embarcación lo permitan (que el motor posea la potencia necesaria, que cuenten con espacio suficiente, etc.).

Artículo 74° - Vibraciones y Ruidos. A fin de minimizar los nocivos efectos de las vibraciones y de los ruidos en los alojamientos, la Empresa deberá adoptar, cuando fuere necesario y no se afecte la normal operatoria del buque, las medidas que posibiliten su disminución.

Artículo 75° - Facilidades de Lavandería. Los buques deberán contar con facilidades de lavandería y planchado de la ropa.

Artículo 76° - Tanques de Agua Potable. Sin perjuicio de que la empresa pueda suministrar agua envasada para el consumo humano los tanques de agua potable para consumo de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberán encontrarse limpios y en condiciones para su utilización y consumo. Una vez en servicio, si fuese necesario, deberá procederse a la potabilización del agua. Aquellos buques que por sus características no tengan la suficiente capacidad de tanques de agua dulce para realizar un viaje tipo sin necesidad de racionar el uso de la misma, deberán contar a bordo con un sistema capaz de suplir tal necesidad.

Artículo 77° - Provisión de Medicamentos. Sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas legales vigentes en la materia, la Empresa proveerá los medicamentos apropiados.

Artículo 78° - Provisión de Ropa de Trabajo. El Armador proveerá anualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, como mínimo, la ropa de trabajo que a continuación se detalla: Dos (2) camisas de invierno y dos (2) camisas de verano, un pantalón de invierno y un pantalón de verano, un par de zapatos de seguridad, una campera de abrigo, un casco y un (1) overol, acorde al cargo. Además entregará, un (1) equipo de ropa para lluvia. El armador o propietario se obliga a reponer los mismos a su exclusivo cargo en caso de rotura cada vez que sea necesario, para ello se deberán entregar el o los equipos en desuso. Deberá suministrar equipos térmicos en caso de navegación o en puerto, cuando las condiciones climáticas así lo requieran. Las empresas que por su modalidad superan este suministro, continuaran haciéndolo.

La Empresa proveerá lentes de seguridad de acuerdo a la necesidad oftalmológica del Capitán u Oficial de Cubierta. En caso de no poder cumplir con este requisito, deberá reponer el lente dañado una vez constatada la anomalía.

Artículo 79° - Comunicaciones a cargo de la empresa:

a) Comunicaciones telefónicas: Cada beneficiario del presente acta acuerdo tendrá derecho a la utilización del sistema de comunicación telefónica con su grupo familiar por cuenta de la Empresa, dicha comunicación no podrá exceder de (5) cinco minutos semanales acumulativos.

b) Correo Electrónico: La Empresa Armadora, en la medida de lo posible, garantizará a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el acceso gratuito a comunicaciones por correo electrónico de uso privado con las modalidades que establezca el Armador.

Artículo 80° - Entretenimientos. En aquellos buques que cuenten con espacio suficiente, la empresa equipara a la embarcación con un televisor, una video casetera o DVD, libros, películas y radio. El mantenimiento de estos aparatos y la provisión de películas, estará a cargo de la Empresa. Para la reposición de películas deberán entregarse, en buen estado de conservación, las que fueron utilizadas.

Artículo 81° - Comisión de Gamela. El Capitán o el Oficial que se designe, previo a la zarpada del buque del puerto de matrícula o de retorno habitual, supervisará la recepción y control de los víveres que se embarquen y se asegurará que las cantidades estén de acuerdo con los remitos correspondientes, labrándose el acta respectiva. Para cumplir con dicho fin, el Capitán designará en ese momento al Oficial que intervendrá junto a un miembro de la sección Cubierta y a otro de la sección Máquinas.

CAPITULO X. OBLIGACIONES DEL OFICIAL

Artículo 82° - Deberes del Oficial.

a) Los Oficiales del presente Acta Acuerdo deben obediencia y respeto a sus superiores jerárquicos.

b) Los Oficiales deberán observar y respetar, en todo momento, una conducta que no viole las normas jerárquicas, de moral, buenas costumbres y políticas instruidas por la empresa, haciendo del cumplimiento de las tareas y del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo.

c) Será de exclusiva responsabilidad del Oficial presentar al Armador y/o sus Agentes, la documentación exigida para su enrole.

La mencionada documentación comprende, pero no se limita a:

Libreta de Embarco Nacional y/o extranjera, vigente o documento habilitante en condiciones reglamentarias para embarcar.

Certificado de aptitud psicofísica vigente.

Pasaporte válido para cubrir la duración del viaje prevista (solamente para viajes internacionales).

El Oficial que sea personal efectivo y que no presentare los documentos anteriormente indicados, no será embarcado y perderá el derecho a percibir sus haberes hasta tanto regularice su documentación para poder embarcar. Estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque.

El Oficial relevante que no presentare los documentos anteriormente indicados no será contratado para su enrole.

Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo deberán cumplir con las normas que la empresa establezca para la correcta operación del buque y, muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de la contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia e inobservancia. Dichas normas se harán conocer fehacientemente al Oficial en el momento de formalizar el respectivo Contrato de Ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones. Asimismo, la Oficialidad dará cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes en los puertos a los que el buque arribe, las que deberán serle debidamente informadas con adecuada antelación, y a las disposiciones referidas a la seguridad e higiene en el trabajo que imparta la Empresa, debiendo utilizar los elementos de seguridad que le fueren provistos.

El Oficial está obligado a realizar las tareas que le asigne su Superior Jerárquico, siempre que dichos trabajos sean acordes con su categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una remuneración extraordinaria con excepción de aquellas que específicamente se indiquen y de las que se cumplan como servicio extraordinario para la asistencia o salvamento, las que se regirán por el artículo 371 y concordantes de la Ley 20.094 y por lo establecido en los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio.

El oficial se obliga a restituir en buen estado al Armador los elementos de trabajo, usados o no, que éste le hubiere facilitado o proporcionado como material a su cargo exclusivo y bajo su custodia con motivo de su desempeño a bordo. No le cabe responsabilidad al mismo por el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor. Caso contrario le será descontado de sus haberes para recibir un nuevo elemento deberá entregar el deteriorado. La Oficialidad deberá observar buena conducta a bordo y diligencia en el ejercicio de las tareas que se le encomienden, y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.

Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo aceptan los términos incluidos en los certificados IGS, I.S.P.S. y/o normas ISO fijadas por el Armador, entre lo que se incluyen de manera estricta exámenes médicos y controles periódicos, todos éstos para prevenir el consumo indebido de alcohol y estupefacientes, política incluida en los manuales de gestión y/u operativos aprobados por Autoridades Marítimas y/o Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas.

CAPITULO XI. EQUIDAD

Artículo 83° - Equidad. Todo los beneficiarios del presente Acta Acuerdo tienen derecho a trabajar y convivir a bordo en un medio ambiente libre de cualquier clase de discriminación y/o acoso, ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes.

La Empresa ejercerá las debidas diligencias para garantizar tales derechos y/o para enmendar situaciones en que estos se vean amenazados.

CAPITULO XII. TRASLADOS.

Artículo 84° - Traslados del personal. En los casos en que el profesional embarcado deba trasladarse por motivo de su contratación o como consecuencia de su desembarco involuntario o para disponer del goce de francos compensatorios y/o cualquier licencia, el Armador y/o propietario del buque tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que demanden los traslados desde/hasta el domicilio del Capitán u Oficial de Cubierta dentro del territorio nacional hasta/desde el puerto de embarco y/o desembarco, ya sea en concepto de pasajes y manutención como de alojamiento cuando este correspondiere. El tiempo que demande el traslado dará lugar al cobro del salario diario según la categoría de contratación.

En todos los casos, dicho personal embarcado, será trasladado en calidad de pasajero, por vías normales, rápidas y directas, debiendo la Empresa tomar los recaudos para la obtención de los pasajes correspondientes.

En el caso de distancias mayores a 500 Km. El traslado se realizará por vía terrestre o aérea en los tramos en que exista línea regular y plazas disponibles, debiendo el armador hacerse cargo de eventuales gastos en concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de 20 Kg. por persona.

CAPITULO XIII. ZONAS DE RIESGO

Artículo 85° - Zona de Riesgo de Guerra, Zona de Piratería y Zona de Riesgo para la Vida Humana. Son las que figuren como tales en los listados de las Compañías de Seguros o las que, previo acuerdo de las partes signatarias del presente Acta Acuerdo, puedan ser consideradas como tales en base a informaciones periodísticas y/o de cualquier otro tipo.

Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo deberán ser informados, con la debida anticipación, cuando exista la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o a una Zona de Piratería o a una Zona de Riesgo para la Vida Humana, ello a los efectos de que puedan decidir libremente: a) si ingresan a dicha zona o b) si resuelven no embarcar.

a) En el primer caso, continuará gozando de sus derechos y asumiendo las obligaciones que le corresponden en cada caso y de acuerdo a su categoría; b) si no embarca, no perderá el empleo, permanecerá a órdenes y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento. El Capitán u Oficial de Cubierta que deba ser enrolado mediante Contrato de Ajuste por tiempo determinado o por viaje, se le informará antes de la celebración de dicho contrato, la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o demás zonas peligrosas mencionadas en el párrafo precedente; la aceptación del enrolamiento en las condiciones señaladas, significará asumir los derechos y obligaciones que le competen conforme a su categoría. El Capitán u Oficial de Cubierta podrá optar que el acuerdo al cual se arribe se instrumente por escrito.

Se acuerda que, previo a la zarpada de buques destinados a navegar en Zona de Riesgo de Guerra o en Zona de Piratería o en Zona de Riesgo para la Vida Humana, las partes se constituirán a los efectos de convenir las compensaciones económicas que percibirán quienes hayan consentido dirigirse hacia dicha zona.

Cuando el Armador no cumpla con informar sobre un posible ingreso del buque a zonas de riesgo como las mencionadas, el Capitán u Oficial de Cubierta involucrado podrá: a) en caso de gozar de efectividad, tendrán el derecho a desembarcar sin perder el empleo y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento; y b) para el caso de Contrato de Ajuste por tiempo determinado tendrá derecho a rescindir el mismo y a cobrar los salarios correspondientes al tiempo de contrato restante.

Cuando el Armador, no haya cumplido con la información sobre el posible ingreso del buque a zona de riesgo y se concrete dicha situación, tendrá a su cargo los gastos de traslado del Capitán u Oficial de Cubierta —que haya optado por desembarcar— hasta su domicilio, incluyendo alojamientos.

Artículo 86° - Participación en salarios de asistencia o salvamento. En caso de que un buque preste a otro buque servicios de asistencia o salvamento, la participación de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta en el respectivo salario será establecida siguiendo las pautas de los Art. 371 y siguientes de la Ley de Navegación. Para el caso de que la Organización Sindical o el Capitán u Oficial de Cubierta lo requiera, la Empresa informara sobre las eventuales gestiones extrajudiciales que haya encarado con el armador y/o propietario del buque asistido destinadas a la percepción de salarios extraordinarios; asimismo y en su caso, informara si ha entablado alguna acción judicial a los efectos de lo dispuesto por los arts. 378 y 579 de la Ley 20094. Se deja expresamente aclarado que, los salarios extraordinarios que eventualmente se abonen al Capitán y Oficiales que haya intervenido en la Asistencia o Salvamento, tendrán carácter no remuneratorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1017, 2do. Párrafo, del Código de Comercio.

Artículo 87° - Indemnizaciones en caso de naufragio, de incendio o de otro tipo de siniestro. Cuando por causa de un naufragio, de un incendio o de otro tipo de siniestro resulten daño o pérdida de efectos de propiedad de los beneficiarios del presente Acta Acuerdo, la Empresa abonara a cada uno de los damnificados una indemnización equivalente a la suma del respectivo Sueldo Básico mensual, más Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque Quimiquero. Si de las constancias sumariales surgieren pérdidas mayores a estos montos, previa acreditación de los montos por el o los interesados, la Empresa deberá compensarlas.

CAPITULO XIV. DE LA MUJER

Artículo 88° - Protección contra la Discriminación y el Acoso. La Empresa y los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta están obligados a propiciar un ambiente de trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o Acoso ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes, hacia cualquier persona a bordo.

Artículo 89° - Comunicación del Embarazo. La Capitán u Oficial de Cubierta que, compruebe su estado de embarazo, deberá comunicarlo en forma inmediata al Capitán/a (quien hará lo propio con la Empresa) o a la Empresa, según proceda.

Artículo 90° - Derecho al Desembarco por Embarazo. La Capitán u Oficial de Cubierta embarazada tendrá derecho a solicitar su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque. En tal caso, gozara de Francos Compensatorios acumulados hasta ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 91° - Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes. Si la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta embarazada que hiciese uso del Derecho al Desembarco por Embarazo no contase con suficiente acumulación de Francos Compensatorios, podrá hacer uso de una Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes por el periodo comprendido entre la finalización del Goce de Francos Compensatorios y ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 92°- Plazo máximo de Embarco en Caso de Embarazo. La Capitán u Oficial de Cubierta embarazada podrá permanecer embarcada hasta, como máximo, ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 93° - Desembarco anticipado por Embarazo. Si al momento de tomar conocimiento del embarazo de la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, la Empresa dispone su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque para ofrecerle realizar tareas en tierra acordes a su jerarquía, cargo, salario y estado, estas podrán extenderse, como máximo, hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha prevista para el parto.

Artículo 94° - Licencia por Maternidad. Salvo en caso de aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta embarazada tendrá derecho, a una Licencia por Maternidad, la que se extenderá desde ciento veinte (120) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Si se hubiere aplicado lo previsto en el Art. 93, la Licencia por Maternidad se extenderá desde 45 días antes hasta 45 días después del parto.

Artículo 95° - Licencia por Lactancia. Concluida la Licencia por Maternidad, las beneficiarias del presente Acta Acuerdo gozaran de una Licencia por Lactancia de cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 96°- Licencia Especial por Excedencia. Finalizados los periodos indicados en el artículo anterior, si la Capitán u Oficial de Cubierta no optare por reembarcar, o por acogerse a lo dispuesto por el Art. 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo o por gozar de sus Licencias y Francos acumulados, podrá hacer uso de una Licencia por Excedencia, sin goce de haberes de hasta seis meses. La beneficiaria deberá informar fehacientemente a la empresa el ejercicio de la opción de la licencia por excedencia con una antelación de al menos siete días antes de la fecha de finalización de la licencia por lactancia.

Artículo 97° - Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad. Al término del Periodo de Excedencia, la Capitán u Oficial de Cubierta tendrá derecho al uso de una Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad, la que podrá extenderse hasta un plazo máximo de un (1) año. La beneficiaria deberá informar fehacientemente a la empresa el ejercicio de la opción de la licencia especial sin goce de haberes post maternidad con una antelación de al menos siete días antes de la fecha de finalización de la licencia por excedencia.

Artículo 98° - Interrupción del Embarazo. En casos de interrupción del embarazo, las obligaciones de la Empresa para con la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta vigentes hasta ese momento subsistirán por un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de dicho episodio, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a la Empresa. Transcurrido el periodo, la Capitán u Oficial de Cubierta deberá reincorporarse a sus actividades habituales.

Artículo 99° - Asignación Licencia por Maternidad. Conforme régimen aplicable de Anses. En los plazos no cubiertos por la asignación conforme régimen aplicable de Anses, el valor diario de la licencia por maternidad se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual, más Bonificación por antigüedad, más la responsabilidad Jerárquica, más adicional por Inflamable, según corresponda.

Artículo 100° - Valor Diario de la Licencia por Lactancia: El valor diario de la Licencia por Lactancia se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual, más Bonificación por Antigüedad, más la Responsabilidad Jerárquica, más Adicional por Inflamable, más adicional por Buque Quimiquero, según corresponda.

Artículo 101° - Requisito de Antigüedad. Ya se trate de un Contrato por tiempo determinado, por viaje o indeterminado, para gozar de todos los beneficios previstos en este capítulo, la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberá tener, al momento de la concepción del embarazo, ciento cincuenta (150) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación marítima y ciento veinte (120) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación fluvial.

CAPITULO XV. REGIMEN INDEMINIZATORIO

Artículo 102° - Régimen de Despido. El régimen indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente CCT, será el que establece el CCT 370/71, solo en los casos en que no resulte aplicable la LCT.

CAPITULO XVI. LAVADO DE TANQUES

Artículo 103° - Lavado de Tanques. El lavado de Tanques realizado en forma manual, que comprenda limpieza de fondos, extracción de residuos y secado, no está incluido dentro del salario convenido, por lo que la Armadora deberá abonarlo como adicional a todo aquel personal representado por esta Asociación Profesional que intervenga, en dicha labor.

Artículo 104° - Modalidad y Forma de Pago. 1) Los importes consignados en el artículo 107 se efectivizarán —exclusivamente— durante los meses que se realicen uno o más lavados de tanques y solo al personal que, efectivamente, haya realizado la tarea; en consecuencia, en aquellos meses que no se realice ningún lavado de tanque, dicho importe no será abonado. 2°) A los efectos del cómputo de los lavados de tanques se considerará el mes calendario; mientras que, a los efectos del pago, el ó los lavados de tanques que se realicen y se conformen con anterioridad al día 20 de cada mes; deberán ser liquidados en pesos argentinos, en recibo por separado y conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de realizados dichos lavados, conforme los valores expresados en dólares estadounidenses y acordados en el Art. 107, de acuerdo a la cotización de dicha divisa (promedio tipo vendedor-comprador) del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior al del pago. Los que se realicen y conformen con posterioridad al 20 de cada mes, serán abonados —con la misma modalidad— simultáneamente con los salarios correspondientes al mes siguiente; 3°) Se deja expresamente aclarado que, cuando un mismo lavado de tanques, se comience en un período y se termine al mes siguiente se considerará satisfecho con el pago extraordinario de un solo mes.

Artículo 105° - Personal interviniente y forma de distribución. El Capitán y él o los Oficiales del Departamento de Cubierta que intervengan en el lavado de tanques, percibirán un valor mensual por Oficial que estará de acuerdo a la TPB de cada buque, conforme a la clasificación consignada en el Art. 107°. Queda expresamente aclarado que, si para la misma tarea interviniesen, sucesivamente y en el mismo mes, distintos oficiales; la retribución correspondiente deberá distribuirse en forma proporcional a la labor realizada por cada uno de ellos.

Artículo 106° - Tareas que comprende. Las tareas comprendidas en el Lavado de Tanque mencionado en el Art. 109°, son todas aquellas de carácter preparatorio, puesta en marcha de todos los elementos necesarios para proceder al lavado manual, como así también ejercer la estricta suspensión de los mismos, tareas de secado de tanques, como también todas aquellas tareas y/o reparaciones que se realicen con posterioridad y como consecuencia del lavado de tanques.

Artículo 107° - Categorías y Valor máximo. En los meses que se hayan realizado un lavado completo o más lavados de tanques completos de un buque, se establece como valor mensual total y extraordinario, para ser percibido exclusivamente por el personal que realizó la tareas y en forma proporcional si fueron sucesivamente realizadas por distintos Oficiales, las sumas que surgen de conformidad con la siguiente clasificación de acuerdo a TPB; a saber:

T.P.B. Capitán 1er. Oficial 2do. y 3er. Oficial
0 - 3000 u$s 825,3 u$s 645 u$s 487
3000 - 6000 u$s 1.375 u$s 1.074 u$s 812
6000-10000 u$s 1.650 u$s 1.289 u$s 974

Artículo 108° - Mantenimiento de la escala Salarial. Los pagos efectuados en concepto de “Lavado de Tanques” no se considerarán alteradores de la escala salarial.

Artículo 109° - Trabajo Extraordinario. Atento a que el Lavado de Tanques, que se realizará conforme usos y costumbres, es un trabajo extraordinario que es abonado por separado de los haberes mensuales y solamente en cada oportunidad que se lleva a cabo; el mismo no se considerará a los efectos del cómputo de la jornada de trabajo.

Asimismo y dado el carácter de trabajo extraordinario del lavado de tanques manual que comprenda limpieza de fondos, extracción de residuos y secado, como también que la retribución por el mismo, no está incluido dentro del salario básico, ni de la responsabilidad jerárquica; ambas partes acuerdan que es de aplicación lo previsto en el Art. 1009 del Código de Comercio, y por ende la mencionada labor “no remunerativa”.

CAPITULO XVII: CLAUSULAS DE APLICACION GENERAL

Artículo 110° - Cláusula Especial sobre Tareas Conexas. Ningún Capitán y/u Oficial será inducido u obligado a realizar por sí mismo o a ordenar efectuar por cualquier otro miembro de la tripulación tareas que, tradicional e históricamente han sido llevadas a cabo por personal no perteneciente a la dotación del buque, exista o no un conflicto que involucre a los mismos, sin acuerdo previo de las partes.

Las tareas mencionadas en el párrafo anterior comprenderán, pero no se limitarán a:

Carga, descarga, estiba, desestiba, trimado, clasificación, medición, apliamiento, armado y desarmado de unidades y todo tipo de servicio relacionado con las cargas y/o mercancías transportadas, tales como apuntado, pesado, medido, cubicado, chequeo, control, recepción, resguardo, entrega, muestreo, lacrado, trincado y destrincado, conexión/desconexión de mangueras pertenecientes a la Terminal; amarre/desamarre desde muelle; traslado de repuestos, víveres, cargas y/o materiales de reparación y/o mantenimiento por fuera de la borda del buque; reparación en puerto de maquinaria de cualquier tipo; chequeo de instrumental; instalación de equipos; medición/muestreo de carga y/o inspecciones de cualquier índole cuando existan talleres e inspectores que realicen dichas tareas y su llegada a bordo no implique un riesgo para la seguridad de los tripulantes o el propio buque, manipuleo de cabos, cables, cadenas, aparejos y todo otro dispositivo utilizado, con cualquier fin, fuera del buque propio, utilización de equipos propios para el traslado de personas hacia otro buque o artefacto naval, salvo en casos de emergencia.

Artículo 111° - Asistencia Jurídica al Capitán u Oficial. Si con motivo del ejercicio profesional al servicio del Armador, cualquier beneficiario del presente Acta Acuerdo pudiere ser o fuere objeto, en forma directa o indirecta, de imputación de responsabilidades de cualquier índole y/o de denuncia y/o acciones de carácter administrativo y/o judicial en cualquier fuero, ya sea en el país o en el exterior, la Empresa solventara los gastos que demande la asistencia jurídica apropiada e integral conforme a la naturaleza y características del caso, hasta la conclusión de este, excepto que el Capitán u Oficial haya cometido delito doloso o haya actuado con culpa grave.

Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso, o por haber actuado con culpa grave, el Armador podrá reclamarle todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán u Oficial.

Artículo 112° - Fianzas y Cauciones. Si en las circunstancias consideradas en el artículo precedente, se promoviesen actuaciones judiciales en el fuero penal en las que quedara involucrado un Capitán u Oficial del buque y fuere necesario constituir fianzas o cauciones a los fines de una excarcelación, el Armador y/o propietario estará obligado a hacerse cargo de las mismas, excepto que el Capitán u Oficial haya cometido delito doloso o haya actuado con culpa grave.

Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso o por haber actuado con culpa grave; el Armador podrá reclamarle todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán u Oficial.

Artículo 113° - Imposibilidad de embarcar debido a acciones judiciales. El Capitán u Oficial que, por motivos procedentes de acciones judiciales y/o administrativas derivadas del ejercicio profesional a bordo al servicio del Armador, se vieren impedidos de embarcar, percibirán los salarios correspondientes a su categoría de embarque durante todo el periodo en que persista tal imposibilidad, siempre que no hayan sido sancionados judicialmente con motivo del hecho que origino la causa por delito doloso o culpa grave. Los gastos que surjan del cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juzgado o la Autoridad Administrativa (viáticos, traslados, alojamientos, etc.) estarán a cargo de la Empresa.

La empresa se compromete a adoptar y aplicar directrices que eventualmente emanen de la OMI/OIT referidas al Trato Justo a los Marinos en ocasión de detenciones por causa de accidentes y que se hacen extensivas al ámbito fluvial.

Artículo 114° - Homogeneización. De conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 82 del presente CCT, la empresa fijará normas homogéneas, teniendo como referencia la Guía para Prevenir el Abuso de Alcohol y Drogas de la OMI.

Artículo 115° - Política contra las Adicciones. El empleador implementara una política contra el consumo de alcohol y drogas de conformidad a los Convenios Internacionales ratificados por la Argentina.

CAPITULO XVIII: APORTES Y CONTRIBUCIONES

Artículo 116° - Aportes sociales. Los Armadores serán agentes de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas en el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente.

Cuota Sindical: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el 3% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de la organización sindical y en CC No 77 905/06, Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.

Cuota solidaria: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta incluidos en la presente Acta Acuerdo, que no estén afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el 2,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria, en los términos del Art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Sindical conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique. De esta contribución quedaran eximidos los afiliados a esta entidad sindical y la misma deberá ser percibida por la Organización Sindical por el lapso de doce (12) meses en la CC No 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo.

Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.

Aportes por Capacitación: Los Armadores, conforme lo establece la Resolución D.N.A.G. No 11/83, retendrán el 1 % del total de las remuneraciones brutas que perciban los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, incluidos en la presente Acta Acuerdo, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros oficiales entre los afiliados a la Organización Sindical signataria del presente Acta Acuerdo. Los montos resultantes serán depositados en el Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, en la Cuenta Corriente N° 22579/33. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.

Contribución Empresaria para Capacitación: La Empresa abonará a la Organización Sindical signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo una contribución equivalente a un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibida por los Capitanes y Oficiales de cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, incluidos en la presente Acta Acuerdo. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la Cuenta Corriente No 22579/33 del Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.

Aportes por Acción Social: Los Armadores procederán a descontar mensualmente a los Capitanes y Oficiales de Cubierta incluidos en la presente acta acuerdo, que estén afiliados o no al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, que voluntariamente deseen acogerse a los beneficios prestacionales por Acción Social que otorga la mencionada Organización Sindical a los mismos, el 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales en concepto de aporte por Acción Social, el que será remitido mensualmente a la entidad sindical, a la CC No 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.

Contribución Por Acción Social: Las empresas abonaran al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO una contribución efectuada por los Armadores, equivalente a un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibida por los Capitanes y Oficiales de Cubierta afiliados la Organización Sindical, incluidos en la presente Acta Acuerdo. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la CC N° 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.

CAPITULO XIX: PREVENCION DE LA CONTAMINACION

Artículo 117° - Prevención de la Contaminación. Las partes signatarias de la presente Acta Acuerdo deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los recursos naturales y preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al hombre de mar.

CAPITULO XX: PARITARIA PERMANENTE

Artículo 118° - Incumplimiento del presente Acta Acuerdo. Si alguna de las partes incumpliese los términos y disposiciones de este Acta Acuerdo, la parte damnificada, por sí mismo o en representación de sus asociados, estará facultado para adoptar todas las disposiciones que considere necesarias para remediar la situación creada y reclamar los daños y perjuicios sufridos.
Artículo 119° - Mecanismos de Consulta. Ambas partes acuerdan implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de evaluar la evolución del presente Acta Acuerdo, asumiendo el compromiso de analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales deficiencias.

Artículo 120° - Paritaria Permanente de Interpretación del Acta Acuerdo y Solución de Conflictos. Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Acta Acuerdo y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el Presidente y hasta tres (3) miembros más que esta designe, y el Secretario General y el Secretario Gremial del gremio que suscribe y dos (2) miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.

La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Acta Acuerdo, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.

Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Acta Acuerdo se obligan expresamente a:

Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Acta Acuerdo, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima en virtud del principio fundador y superior de la justicia social.

A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Acta Acuerdo.

En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos.

Nota:

Así mismo las partes se comprometen a seguir trabajando y continuar las negociaciones con el fin de suscribir un Convenio Colectivo de Trabajo.

ANEXO I

MODELO TENTATIVO DEL CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO PARA PERSONAL RELEVANTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los......................... días del mes de.............. del ............ el señor.............................................. en representación de..................................... en adelante “la empresa”, con domicilio en.............. en adelante “la empresa”, con domicilio en....................................... y el señor............................................... N° de C.U.I.L............................. LE o D.N.I., N°............................... en adelante “Tripulante”, con domicilio en.......................................... celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO celebrado entre NATIONAL SHIPPING S.A. Y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES de PESCA y de CABOTAJE MARITIMO; el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

1) El Tripulante prestará servicios en carácter de............................ (CARGO)..................... a bordo del buque..................... (NOMBRE BUQUE)................... de bandera....................... registro N° ..................

2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en “EL CONVENIO” suscrito entre la Empresa y la ASOCIACIÓN SINDICAL ARRIBA MENCIONADA.

3) “El “TRIPULANTE” a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría, establecidos en “EL CONVENIO” mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que los modifiquen.

El Salario Básico y la Responsabilidad Jerárquica para la presente categoría se establece en la suma de pesos $...................... y Pesos....................... respectivamente.

4) Este contrato finalizará en fecha......................., al arribo del buque al primer puerto o zona en el que sea posible producir su desembarco.

5) El “TRIPULANTE” se obliga a presentarse a bordo el......................... (lugar y fecha) en el buque......................., surto en el puerto.................................... La totalidad de los gastos que demandare el traslado del empleado desde su domicilio al lugar de presentación y/o embarque serán por exclusiva cuenta del Armador.

6) El tripulante cumplirá con todas las normas impuestas como política de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. Los Manuales y normas internas de la empresa serán puestas en su conocimiento por parte de la Empresa.

7) El tripulante designa beneficiario de todos los seguros que le corresponden a............................... DNI N°..................... con domicilio en.................................. Asimismo la empresa le informa en este acto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo designada es.............................

8) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una las partes y consignado más arriba, se reputa como válido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente contrato de ajuste. Ambas partes someterán a los Juzgados Nacionales de Trabajo sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquier diferendo sobre la aplicación o interpretación del presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado en forma directa entre las partes o con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

DIVISAS (u$s)

VIGENCIA:

EMPLEO PAÍSES LIMÍTROFES (EXCLUIDO URUGUAY) PAÍSES NO LIMÍTROFES
CAPITÁN 24,81 45,00
PRIMER OFICIAL FLUVIAL 19,39 35,18
SEGUNDO/TERCER OFICIAL FLUVIAL 14,66 26,60

DIVISAS o VIÁTICOS POR CADA VIAJE A PARAGUAY (Hasta Asunción)

BRASIL Y BOLIVIA

ART. 38 Inc. “C”

CARGO PARAGUAY BRASIL - BOLIVIA
CAPITAN $1.612.- $ 3.224.-
1° OF. FLUV. $ 1.259.- $ 2.518.-
2° OF. FLUV. $ 952.- $ 1.904.-
3° OF. FLUV. $ 952.- $ 1.904.-

Expediente N° 1.652.632/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diez días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la Empresa NATIONAL SHIPPING S.A. lo hace el Dr. Sergio GIATTI en su calidad de apoderado, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO lo hace el señor Mariano MORENO en su calidad de Secretario Gremial, ambos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a señalar a las partes que han sido convocadas a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el Dictamen D.N.R.T. N° 2253/15.

En el uso de la palabra las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que visto lo expuesto por el Funcionario Actuante en este acto el sector sindical procede a suscribir las fojas 5/6 del expediente agregado a fs. 136 del principal. Asimismo, las partes dejan constancia que de tal forma queda sustituido los institutos modificados por las fojas antes señaladas, debiendo ello ser homologado juntamente con la presente acta, como parte integrante e indivisible del convenio colectivo de trabajo. Finalmente, entienden haber cumplimentado las observaciones del Dictamen precedente peticionado la continuación del trámite previsto.

En este estado el Funcionario actuante oído lo cual, hace saber a los comparecientes que elevará el presente expediente a la superioridad a fin de continuar su tramitación.

Siendo las 12.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.