MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 274/2016

Bs. As., 04/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.339/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.710.339/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.AT.R.A.) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el reconocimiento de una suma fija y no remuneratoria de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2400) a pagar en la segunda quincena en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio, respectivamente, SEISCIENTOS PESOS ($ 600) por mes.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.AT.R.A.) por el sector empleador que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.710.339/16, ratificado a fojas 29/30 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.710.339/16.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.339/16

Buenos Aires, 09 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 274/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 297/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2016, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. JOSE RODRIGUEZ y JUAN ALFONSO VICENTE; por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, y Héctor Chaparro, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes aclaran y detallan cuanto sigue:

1) Que mantienen la vigencia de la escala salarial oportunamente acordada hasta el 30/junio/2016, así como el resto del acuerdo celebrado, que tramitara por Exped. N° 1.682.526/15 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que obtuviere su correspondiente homologación por medio de la Resolución ST. N° 1214/15, pero han decidido incorporar a la misma los siguientes extremos:

2) El reconocimiento de una suma fija y no remuneratoria de $2.400.- (pesos dos mil cuatrocientos), y con los siguientes alcances:

1) con el pago de la segunda quincena de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016 se reconocerán $600.- por mes.

3) Las sumas detalladas en punto anterior (2) 1)):

i) son las que corresponden por el cumplimiento de la jornada completa de trabajo durante el mes completo. Estos importes se abonarán de modo proporcional cuando cumplan jornadas inferiores a la legal bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida;

ii) se liquidarán bajo el rubro “Acuerdo a cuenta 2016”.

4) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante la vigencia de la actual escala salarial (desde Julio/2015 inclusive en adelante), a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia;

5) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por las sumas aquí acordadas;

6) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.

7) Las partes acuerdan que este reconocimiento de $2.400.- también aplicará en los supuestos de emprendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la actividad principal), y en este particular supuesto, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la notificación de la homologación por parte de la Autoridad Administrativa, si esta resulta posterior al 01/marzo/2016.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.