MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 282/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.612.805/14 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION (SOEME), el CONSEJO SUPERIOR DE LA EDUCACION CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEEPRA), el cual ratifican las partes a foja 168 conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99.

Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen los incrementos salariales a partir de marzo de 2016, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION (SOEME), el CONSEJO SUPERIOR DE LA EDUCACION CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) y la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEEPRA), que luce a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 318/99. Posteriormente gírese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.612.805/14

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 282/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 166/167 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 305/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen en representación del Consejo Superior de Educación Católica (en adelante CONSUDEC), el Dr. Claudio Ramos; en representación de la Asociación de Entidades Educativas Privadas de la República Argentina (en adelante ADEEPRA), y de la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (en adelante CAIEP), el Dr. Fernando Ratti y la Dra. Claudia Stringi respectivamente; y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (en adelante SOEME), el Señor Javier Fediuk y el Dr. Roger Witemburg, con el objeto de manifestar que han alcanzado el presente Acuerdo:
PRIMERO

SALARIOS:

Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales para su aplicación respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 318/99:

AGRUPAMIENTO MAESTRANZA:

Salarios Básicos CAT.1 CAT.2 CAT.3 CAT.4 CAT.5
A PARTIR DE MARZO 2016 $ 12.206 $ 11.604 $ 11.202 $ 10.811 $ 10.666
A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016 $ 12.792 $ 12.161 $ 11.740 $ 11.329 $ 11.178

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:

Valor hora para básicos CAT.1 CAT.2 CAT.3 CAT.4 CAT.5
A PARTIR DE MARZO 2016 $ 300 $ 297 $ 295 $ 290 $ 285
A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016 $ 315 $ 311 $ 309 $ 304 $ 298

SEGUNDO:

Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas precedentes serán aplicadas por todas las instituciones abarcadas por el ámbito de aplicación del CCT 318/99, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos por el mismo. Aún en el caso de que por cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada o demorada la homologación del presente acuerdo, las mismas honrarán las condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, acordándose expresamente que el mismo será ratificado por las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacion, en la audiencia fijada para el dia 22 de marzo de 2016 a las 15:30 horas a efectos de solicitar su homologacion.