MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.661.839/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones luce el Acta suscripta entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) por la parte
gremial y la Empresa OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
obrante a fojas 75 de las actuaciones citadas en el visto.
Que las partes pactan condiciones de trabajo para el personal de la empresa.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) por la parte gremial y la
Empresa OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas
75, del Expediente N° 1.661.839/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
75 del Expediente N° 1.661.839/15.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber que en
el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo
Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.839/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 3/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 220/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.661.839/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Mayo de 2015,
siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, el señor Javier Nicolás POKOIK, en
representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(ATSA), junto a Ariel Marcelo VERGARA con D.N.I. 23.902.163, Alejandro
Ramón MATOS con D.N.I. 22.113.350, Jorge Alejandro BARROS con D.N.I.
17.890.222, y Víctor Eduardo MENTORO con D.N.I. 10.691.690, todos
integrantes de comisión interna, por una parte y por la otra Dr. Luis
Angel DISCENZA con D.N.I. 20.497.432, Marcelo Teófilo de URQUIZA con
D.N.I. 13.245.664, ambos en el carácter de apoderados, junto a Carlos
FERRARIO con D.N.I. 21.155.633 y Martin FARIA ARANEA con D.N.I.
31.694.864, manteniendo el domicilio constituido en calle Carlos
Pellegrini N° 1163 Piso 5° de la C.A.B.A. (4328-0804) en representación
de OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un
intenso debate e intercambio de opiniones, habiéndose realizado
propuestas y contra propuestas las partes finalmente manifiestan, que
hemos arribado al siguiente acuerdo: 1°) Encuadrar a las licenciadas en
nutrición en el CCT 122/75, para lo cual las partes mantendremos
reuniones en forma privada con el objeto de fijar la composición
salarial y las condiciones de trabajo de dicho sector, las que serán
ratificadas en forma individual por las involucradas. 2°) Respecto del
Art. 30 del CCT 122/75, establecer el valor del “lavado uniforme” en el
10% del sueldo básico de la categoría mucama en las condiciones
acordadas en el acta celebrada el día 25 de septiembre de 2012,
conforme el siguiente cronograma: Del 5% actual pasara al 7,5% a partir
del 1 de mayo de 2015; y del 7,5% al 10% a partir del 1 de octubre de
2015, siempre en las mismas condiciones y base de cálculo. 3°)
Establecer conforme acta de fecha 25/9/2012 el diferencial sobre los
salarios básicos en el 10% a partir del 1 de mayo de 2016. Por lo
expuesto los salarios básicos de la empresa serán siempre superiores un
10% a lo que establezcan las escalas salariales del CCT 122/75 a partir
de la fecha fijada. 4°) Fijar reuniones conjuntas a partir del mes de
noviembre de 2015 a fin de analizar los plazos previstos para la
aplicación de mayo 2016, de acuerdo con la disponibilidad económica y
financiera de la empresa Las partes ratificamos en todo lo
precedentemente acordado, solicitando se proceda a su registración u
homologación según corresponda.
Sin más, siendo las 19.00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.