MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.661.839/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones luce el Acta suscripta entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) por la parte gremial y la Empresa OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 75 de las actuaciones citadas en el visto.

Que las partes pactan condiciones de trabajo para el personal de la empresa.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) por la parte gremial y la Empresa OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 75, del Expediente N° 1.661.839/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 75 del Expediente N° 1.661.839/15.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.839/15

Buenos Aires, 05 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 3/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 220/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.661.839/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Mayo de 2015, siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el señor Javier Nicolás POKOIK, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Ariel Marcelo VERGARA con D.N.I. 23.902.163, Alejandro Ramón MATOS con D.N.I. 22.113.350, Jorge Alejandro BARROS con D.N.I. 17.890.222, y Víctor Eduardo MENTORO con D.N.I. 10.691.690, todos integrantes de comisión interna, por una parte y por la otra Dr. Luis Angel DISCENZA con D.N.I. 20.497.432, Marcelo Teófilo de URQUIZA con D.N.I. 13.245.664, ambos en el carácter de apoderados, junto a Carlos FERRARIO con D.N.I. 21.155.633 y Martin FARIA ARANEA con D.N.I. 31.694.864, manteniendo el domicilio constituido en calle Carlos Pellegrini N° 1163 Piso 5° de la C.A.B.A. (4328-0804) en representación de OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intenso debate e intercambio de opiniones, habiéndose realizado propuestas y contra propuestas las partes finalmente manifiestan, que hemos arribado al siguiente acuerdo: 1°) Encuadrar a las licenciadas en nutrición en el CCT 122/75, para lo cual las partes mantendremos reuniones en forma privada con el objeto de fijar la composición salarial y las condiciones de trabajo de dicho sector, las que serán ratificadas en forma individual por las involucradas. 2°) Respecto del Art. 30 del CCT 122/75, establecer el valor del “lavado uniforme” en el 10% del sueldo básico de la categoría mucama en las condiciones acordadas en el acta celebrada el día 25 de septiembre de 2012, conforme el siguiente cronograma: Del 5% actual pasara al 7,5% a partir del 1 de mayo de 2015; y del 7,5% al 10% a partir del 1 de octubre de 2015, siempre en las mismas condiciones y base de cálculo. 3°) Establecer conforme acta de fecha 25/9/2012 el diferencial sobre los salarios básicos en el 10% a partir del 1 de mayo de 2016. Por lo expuesto los salarios básicos de la empresa serán siempre superiores un 10% a lo que establezcan las escalas salariales del CCT 122/75 a partir de la fecha fijada. 4°) Fijar reuniones conjuntas a partir del mes de noviembre de 2015 a fin de analizar los plazos previstos para la aplicación de mayo 2016, de acuerdo con la disponibilidad económica y financiera de la empresa Las partes ratificamos en todo lo precedentemente acordado, solicitando se proceda a su registración u homologación según corresponda.

Sin más, siendo las 19.00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.