FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 716/2016

Fíjanse Haberes Mensuales.

Bs. As., 27/05/2016

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 853 del 28 de junio de 2013, 854 del 28 de junio de 2013, 813 del 30 de mayo de 2014, 968 del 29 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad requiere, hace necesario recomponer la estructura salarial vigente.

Que además es intención del Gobierno Nacional efectuar un reconocimiento al personal de las Fuerzas de Seguridad que resulte intrínseco a su estado jurídico y sus respectivas jerarquías.

Que oportunamente se han creado distintos suplementos particulares para el personal en actividad de GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que si bien han mejorado la situación salarial del personal en esta situación de revista, por su condición y naturaleza no corresponde abonarse a los retirados y pensionados de estas Fuerzas.

Que como consecuencia de haberse creado a través del Decreto N° 1307/2012, suplementos particulares no remunerativos, como son los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, numerosos agentes, en situación de actividad y retiro, iniciaron demandas judiciales contra el ESTADO NACIONAL accionando para que los mismos fueran incorporados al haber Mensual.

Que dicha conducta alcanzó un alto volumen de litigiosidad.

Que, por tal motivo, resulta necesario incrementar el “Haber Mensual” de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, y derogar los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, creados por el Decreto N° 1307/2012.

Que de este modo, se simplifica y transparenta la estructura salarial de los agentes de las Fuerzas de Seguridad.

Que producida esta reestructuración de suplementos, resulta necesario reformular las condiciones de percepción del suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función”, creado por el Decreto N° 854/2013.

Que, en este contexto también procede fijar nuevos montos de los suplementos particulares remunerativos “por disponibilidad permanente para el cargo o función”, y de los suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” creados por el Decreto N° 1307/2012.

Que por último, resta señalar que la medida constituirá una recomposición de los haberes de retiro y de pensión, ya que al incrementarse el haber mensual replicará en forma lineal en los haberes de pasividad.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2016 el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.

Art. 2° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2016, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.

Art. 3° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo III, que forma parte del presente Decreto.

Art. 4° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo IV, que forma parte del presente Decreto.

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 854/13 y sus modificatorios, por el siguiente texto:

ARTÍCULO 10.- Créase, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo” o “por disponibilidad permanente para la función”, según corresponda, que será percibido por el personal en actividad que ejerza un cargo que implique responsabilidad jerárquica, o una función que implique la dirección del personal o la administración de medios materiales, respectivamente, y sea requerido para el cumplimiento de funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente, entendiendo por tal estar disponible para el cumplimiento del cargo jerárquico o la función de que se trate en cualquier momento en que ello sea requerido.

Para la percepción de este suplemento particular, se observarán las siguientes pautas:

a) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo o función, de acuerdo a las siguientes tablas:

I. Para la GENDARMERIA NACIONAL

GRADOS POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO ($) POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN ($)
COMANDANTE GENERAL 22.985,0 -
COMANDANTE MAYOR 20.251,1 -
COMANDANTE PRINCIPAL 17.632,7 17.191,9
COMANDANTE 15.413,2 15.027,8
SEGUNDO COMANDANTE 13.367,9 13.033,7
PRIMER ALFEREZ 11.777,9 11.483,4
ALFEREZ 10.895,3 10.623,0
SUBALFEREZ 10.163,6 9.909,5
SUBOFICIAL MAYOR 18.124,0 17.670,9
SUBOFICIAL PRINCIPAL 16.938,3 16.514,9
SARGENTO AYUDANTE 16.286,8 -
SARGENTO PRIMERO 16.125,6 -
SARGENTO 15.965,9 -

II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

GRADOS POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO ($) POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN ($)
PREFECTO GENERAL 22.985,0 -
PREFECTO MAYOR 20.251,1 -
PREFECTO PRINCIPAL 17.632,7 17.191,9
PREFECTO 15.413,2 15.027,8
SUBPREFECTO 13.367,9 13.033,7
OFICIAL PRINCIPAL 11.777,9 11.483,4
OFICIAL AUXILIAR 10.895,3 10.623,0
OFICIAL AYUDANTE 10.163,6 9.909,5
AYUDANTE MAYOR 18.124,0 17.670,9
AYUDANTE PRINCIPAL 16.938,3 16.514,9
AYUDANTE DE PRIMERA 16.286,8 -
AYUDANTE DE SEGUNDA 16.125,6 -
AYUDANTE DE TERCERA 15.965,9 -

b) Este suplemento tiene carácter remunerativo.

c) El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el suplemento “por disponibilidad permanente para el cargo”, no debiendo superar el personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza.

d) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el suplemento “por disponibilidad permanente para la función”, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza, ni del SETENTA POR CIENTO (70%) de cada grado.

Art. 6° — Deróganse los suplementos particulares de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, creados por el artículo 2° del Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

ANEXO I

GRADOS MONTO ($)
COMANDANTE GENERAL 24.333,9
COMANDANTE MAYOR 21.159,9
COMANDANTE PRINCIPAL 18.163,0
COMANDANTE 15.657,8
SEGUNDO COMANDANTE 13.382,7
PRIMER ALFEREZ 11.637,1
ALFEREZ 10.676,3
SUBALFEREZ 9.885,4
SUBOFICIAL MAYOR 14.333,4
SUBOFICIAL PRINCIPAL 13.395,7
SARGENTO AYUDANTE 12.519,4
SARGENTO PRIMERO 11.592,0
SARGENTO 10.443,3
CABO PRIMERO 9.081,1
CABO 8.487,0
GENDARME 7.931,8
GENDARME II 7.600,0

ANEXO II

GRADOS MONTO ($)
PREFECTO GENERAL 24.333,9
PREFECTO MAYOR 21.159,9
PREFECTO PRINCIPAL 18.163,0
PREFECTO 15.657,8
SUBPREFECTO 13.382,7
OFICIAL PRINCIPAL 11.637,1
OFICIAL AUXILIAR 10.676,3
OFICIAL AYUDANTE 9.885,4
AYUDANTE MAYOR 14.333,4
AYUDANTE PRINCIPAL 13.395,7
AYUDANTE DE PRIMERA 12.519,4
AYUDANTE DE SEGUNDA 11.592,0
AYUDANTE DE TERCERA 10.443,3
CABO PRIMERO 9.081,1
CABO SEGUNDO 8.487,0
MARINERO 7.931,8

ANEXO III

GRADOS POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD ($) POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO ($)
SARGENTO AYUDANTE 15.472,5 15.085,7
SARGENTO PRIMERO 15.319,3 14.936,3
SARGENTO 15.167,6 14.788,4
CABO PRIMERO 9.732,0 9.488,7
CABO 9.053,0 8.826,7
GENDARME 8.789,4 8.569,6

ANEXO IV

GRADOS POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD ($) POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO ($)
AYUDANTE DE PRIMERA 15.472,5 15.085,7
AYUDANTE DE SEGUNDA 15.319,3 14.936,3
AYUDANTE DE TERCERA 15.167,6 14.788,4
CABO PRIMERO 9.732,0 9.488,7
CABO SEGUNDO 9.053,0 8.826,7
MARINERO 8.789,4 8.569,6