ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 352/2016
Bs. As., 23/05/2016
VISTO el Expediente ANC:0012959/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; la Parte 141 “Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil (CIAC)”, la Parte 142 “Centros de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil (CEAC)”, la Parte 147 “Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la Resolución N° 39 de fecha 5 de
febrero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
la Resolución N° 40 de fecha 5 de febrero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Resolución N° 343 de fecha de
fecha 12 de mayo de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), la Resolución N° 345 de fecha 12 de mayo de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 5 de Febrero de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó la Parte
142 “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 5 de Febrero de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó la Parte
147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos
Aeronáuticos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que mediante Resolución N° 345 de fecha 12 de Mayo de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó la Parte 141
“Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que mediante Resolución N° 343 de fecha 12 de Mayo de 2015 se
estableció el plazo de DOCE (12) meses, a partir del día 1 de junio de
2015, para que los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas
de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) para la
formación de Mecánicos Aeronáuticos, que se encontraren habilitados a
esa fecha se adecúen al régimen normativo establecido en las Partes 142
y 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que en igual sentido, mediante la citada Resolución ANAC N° 345 de
fecha 12 de Mayo de 2015 se estableció el plazo de DOCE (12) meses, a
los fines que las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento
Aeronáutico (EIPA’s) y Escuelas de Vuelo que se encontraren habilitadas
al 1 de junio de 2015, se adecuen al nuevo régimen normativo
establecido por la Parte 141 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC).
Que resulta necesario contemplar la situación de las Escuelas de
Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s), Centros de
Capacitación y Escuelas de Vuelo, que a esa fecha no hayan obtenido la
Certificación como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) o
Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), conforme a lo
establecido en los nuevos cuerpos normativos.
Que de no contemplarse la situación descripta, se vería gravemente
afectado su funcionamiento, ante la imposibilidad de continuar con el
dictado de cursos de instrucción reconocida de distintas especialidades
aeronáuticas.
Que el Director de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAL), con competencia en la materia, solicitó
mediante el Expediente del Visto la prórroga del plazo de adecuación
normativa cuyo vencimiento operará el día 1 de junio de 2016.
Que por lo expuesto, deviene necesario establecer la prórroga del
vencimiento del período de adecuación a los nuevos cuerpos normativos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese hasta el día 31 de Diciembre de 2016 el plazo
para que los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de
Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) para la formación
de Mecánicos Aeronáuticos, que se encontraren habilitados al día 1 de
junio de 2015, se adecuen al régimen normativo establecido en las
Partes 142 y 147 respectivamente, de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC).
ARTÍCULO 2° — Prorróguese hasta el día 31 de Diciembre de 2016 el plazo
para que las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico
(EIPA’s) y Escuelas de Vuelo que se encontraren habilitadas al día 1 de
junio de 2015, se adecuen al nuevo régimen normativo establecido por la
Parte 141 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
ARTÍCULO 3° — Prorróguese hasta el día 31 de Diciembre de 2016 la
vigencia de las normas de funcionamiento de los Centros de Capacitación
Aeronáutica, Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico
(ElPA’s) y Escuelas de Vuelo, previstas originariamente en la
Disposición N° 9 de fecha 22 de Enero de 1999, “Régimen y
Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de Centros de
Capacitación Aeronáutica, Disposición N° 162 de fecha 1 de Noviembre de
2001 “Régimen y Procedimientos para la habilitación y funcionamiento de
Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)”, y
Disposición N° 116 de fecha 15 de Agosto de 2001 “Normas para el
Funcionamiento de las Escuelas de Enseñanza Práctica de Vuelo,
Paracaidismo e Instrucción en Simuladores de Vuelo”, todas
pertenecientes al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) dependiente de
la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), como así también las relacionadas con
la fiscalización por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 4° — Instrúyase al Departamento Control Educativo de la
Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a los fines que realice la notificación
pertinente a los interesados.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en los
medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido, archívese. —
Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 31/05/2016 N° 36109/16 v. 31/05/2016