MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2138/2016

Bs. As., 24/05/2016

VISTO el Expediente S02:0008312/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Decisiones del Consejo Mercado Común N° 19/99, N° 15/00 y N° 46/15, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión N° 46/15 del Consejo Mercado Común se establecieron los documentos de viaje y de retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

Que por Decisión del Consejo Mercado Común N° 19/99 se aprobó el entendimiento sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la Decisión N° 15/00 del Consejo Mercado Común estableció la Reglamentación del Régimen Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DE CHILE, cuyo artículo primero establece que el beneficio del Tránsito Vecinal Fronterizo se fijará mediante acuerdos bilaterales.

Que mediante el Acuerdo Interinstitucional sobre Tránsito Vecinal Fronterizo suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la REPÚBLICA ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, el 15 de julio de 2015, se estableció el marco regulatorio entre los Estados nombrados para el proceso de implementación del Tránsito Vecinal Fronterizo.

Que es menester tener en cuenta la necesidad de profundizar la concientización para los ciudadanos de la Localidad de Villazón, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y su difusión por parte de las autoridades nacionales permitiendo una mejor comprensión y correcta utilización del beneficio, respetando el requerimiento cursado al efecto por la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN de dicho país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Suspéndase la implementación de la Tarjeta Vecinal Fronteriza a partir del 24 de mayo de 2016, por el término de SESENTA (60) días en el Paso Fronterizo “La Quiaca - Villazón”.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 3240/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/8/2016 se prorroga la suspensión, a partir del día 24 de julio y hasta el día 25 de septiembre de 2016, en el Paso Fronterizo “La Quiaca-Villazón”.)

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 31/05/2016 N° 36390/16 v. 31/05/2016