MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2138/2016
Bs. As., 24/05/2016
VISTO el Expediente S02:0008312/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las
Decisiones del Consejo Mercado Común N° 19/99, N° 15/00 y N° 46/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión N° 46/15 del Consejo Mercado Común se
establecieron los documentos de viaje y de retorno de los Estados
Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Que por Decisión del Consejo Mercado Común N° 19/99 se aprobó el
entendimiento sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados
Partes del MERCOSUR, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA
DE CHILE.
Que la Decisión N° 15/00 del Consejo Mercado Común estableció la
Reglamentación del Régimen Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes
del MERCOSUR, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DE
CHILE, cuyo artículo primero establece que el beneficio del Tránsito
Vecinal Fronterizo se fijará mediante acuerdos bilaterales.
Que mediante el Acuerdo Interinstitucional sobre Tránsito Vecinal
Fronterizo suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la
REPÚBLICA ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, el 15 de julio de 2015, se estableció el
marco regulatorio entre los Estados nombrados para el proceso de
implementación del Tránsito Vecinal Fronterizo.
Que es menester tener en cuenta la necesidad de profundizar la
concientización para los ciudadanos de la Localidad de Villazón, ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA y su difusión por parte de las autoridades
nacionales permitiendo una mejor comprensión y correcta utilización del
beneficio, respetando el requerimiento cursado al efecto por la
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN de dicho país.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 29 de la Ley N° 25.565, por los artículos 105 y 107 de la
Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010
y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Suspéndase la implementación de la Tarjeta Vecinal
Fronteriza a partir del 24 de mayo de 2016, por el término de SESENTA
(60) días en el Paso Fronterizo “La Quiaca - Villazón”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 3240/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 5/8/2016 se prorroga la suspensión, a partir del día 24 de julio y hasta el día 25
de septiembre de 2016, en el Paso Fronterizo “La Quiaca-Villazón”.)
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA,
Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda.
e. 31/05/2016 N° 36390/16 v. 31/05/2016