Ministerio de Agroindustria

ACTIVIDAD LECHERA

Resolución 192/2016

Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Apruébanse Compensaciones Económicas.

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0022875/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta Compromiso suscripta el día 8 de enero de 2016, entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se estableció un “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”.

Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de febrero y marzo de 2016, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Que asimismo, están alcanzados por la medida, todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de febrero y marzo de 2016; y los “tambos fábrica” contemplados en la Ley N° 11.089 de la Provincia de BUENOS AIRES, entendiendo por tales a toda persona humana o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el mencionado régimen.

Que la Autoridad de Aplicación del referido régimen, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que conforme lo establece la mencionada Resolución N° 162/16, en su Artículo 8°, las Provincias de ENTRE RÍOS, SANTA FE, CÓRDOBA, SAN LUIS y BUENOS AIRES han adherido al régimen mencionado.

Que teniendo en cuenta las mencionadas adhesiones los beneficiarios de dichas jurisdicciones recibirán un aporte adicional al contemplado en el Artículo 2° de la citada resolución de PESOS CERO COMA DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro.

Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.

Que las compensaciones económicas correspondientes serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del titular del beneficio a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en el Adjunto que con CINCUENTA (50) fojas en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los meses de febrero y marzo de 2016, cuyo monto total asciende a PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 124.279.845,87.-).

Art. 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria, a las cuentas de su titularidad que oportunamente indiquen los beneficiarios detallados en el Adjunto que forma parte integrante de la presente medida, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a través de la Cuenta N° 0005467539.

Art. 3° — El gasto que demande la presente medida será afectado a los créditos vigentes de la jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)