Ministerio de Agroindustria
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 192/2016
Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Apruébanse Compensaciones Económicas.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0022875/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo
de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta Compromiso suscripta
el día 8 de enero de 2016, entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de
las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, los
Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA
INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se estableció un “Régimen de Compensaciones
para Productores Tamberos”.
Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos
que, contando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de
febrero y marzo de 2016, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos
proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que
comercializaron su producción en los referidos meses.
Que asimismo, están alcanzados por la medida, todos los productores
tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su
propiedad durante los meses de febrero y marzo de 2016; y los “tambos
fábrica” contemplados en la Ley N° 11.089 de la Provincia de BUENOS
AIRES, entendiendo por tales a toda persona humana o jurídica que,
siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la
semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento
agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una
compensación económica de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40)
por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de
producción, en el período abarcado por el mencionado régimen.
Que la Autoridad de Aplicación del referido régimen, es la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que conforme lo establece la mencionada Resolución N° 162/16, en su
Artículo 8°, las Provincias de ENTRE RÍOS, SANTA FE, CÓRDOBA, SAN LUIS
y BUENOS AIRES han adherido al régimen mencionado.
Que teniendo en cuenta las mencionadas adhesiones los beneficiarios de
dichas jurisdicciones recibirán un aporte adicional al contemplado en
el Artículo 2° de la citada resolución de PESOS CERO COMA DIEZ CENTAVOS
($ 0,10) por litro.
Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.
Que las compensaciones económicas correspondientes serán efectivizadas
mediante transferencia bancaria a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
del titular del beneficio a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° de la Resolución N° 162 de fecha 2 de
mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las
compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones
para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en el
Adjunto que con CINCUENTA (50) fojas en copia autenticada forma parte
integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución N° 162
de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los
meses de febrero y marzo de 2016, cuyo monto total asciende a PESOS
CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 124.279.845,87.-).
Art. 2° — Las compensaciones
económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas
mediante transferencia bancaria, a las cuentas de su titularidad que
oportunamente indiquen los beneficiarios detallados en el Adjunto que
forma parte integrante de la presente medida, por parte del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, a través de la Cuenta N° 0005467539.
Art. 3° — El gasto que demande
la presente medida será afectado a los créditos vigentes de la
jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Fuente de Financiamiento
11 - Tesoro Nacional.
Art. 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)