COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 665/2016
Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° 93/2014 caratulado “PAGARÉ AVALADO, PROPIO Y
CALIFICADO”, lo dictaminado por la Subgerencia de Desarrollo y Estudio
del Mercado de Capitales, la Gerencia de Desarrollo y Protección al
Inversor, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de
Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia
General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto - Ley N° 5.965/63, ratificado por Ley N° 16.478,
establece las disposiciones que rigen para la letra de cambio y el
pagaré.
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y su Decreto Reglamentario
N° 1.023/13, establecieron un nuevo régimen facilitando un moderno
sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la
oferta pública de valores negociables.
Que conforme la definición contenida en el artículo 2° de la citada
ley, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable los
pagarés, letras de cambio y todos aquellos títulos susceptibles de
negociación secundaria en mercados.
Que el mencionado cuerpo legal tiene como principio fundamental la
promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas
empresas.
Que en ese marco, el artículo 81 de la Ley N° 26.831 faculta a la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a establecer regímenes diferenciados para
el acceso a la oferta pública, con sustento en las características de
los emisores, de los destinatarios de los ofrecimientos y de los
valores negociables.
Que resulta de interés primordial para la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
impulsar nuevos desarrollos dentro de los instrumentos financieros, con
el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y potenciar las
oportunidades en el ámbito del mercado de capitales.
Que, en tal sentido, se observa la necesidad de introducir
modificaciones al régimen actual de oferta pública y negociación
secundaria del pagaré, con la finalidad de fomentar su utilización por
parte de las pequeñas y medianas empresas.
Que, con el objetivo de promover las economías regionales, es
conveniente reducir el plazo mínimo de vencimiento del pagaré para
adecuarlo a los ciclos productivos de las empresas agropecuarias y
agroindustriales, facilitando el financiamiento de la adquisición de
insumos, materiales y servicios.
Que es menester resaltar que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES regula la
oferta pública y negociación de los pagarés en los mercados registrados
ante ella, siendo de aplicación en todo lo demás lo establecido por el
Decreto - Ley N° 5.965/63, ratificado por Ley N° 16.478.
Que el mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con
el financiamiento del desarrollo de la economía real, mediante la
transformación del ahorro en crédito y del crédito en inversión
productiva; por lo que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES propicia la
posibilidad de que nuevos esquemas de financiamiento encuentren demanda
en el mercado de capitales.
Que asimismo, se contemplan los recaudos necesarios para fortalecer los mecanismos de protección al inversor.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 6°, 19 incisos h), j), m) y r), y 81 de la Ley N°
26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el artículo 53 de la Sección XV del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGARÉS.
ARTÍCULO 53.- Los pagarés gozarán de autorización de oferta pública en
los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociados en Mercados
registrados ante esta Comisión siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Sean emitidos por PyMEs, por un monto mínimo de PESOS CIEN MIL
($100.000) o su equivalente en moneda extranjera, y con la cláusula
“sin protesto”. En caso de ser emitidos en moneda extranjera, el
importe a pagar en moneda de curso legal se calculará al tipo de cambio
vendedor “billete”, de la moneda extranjera de que se trate, publicado
por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a la
fecha de vencimiento.
b) Su vencimiento opere en fecha cierta, la que deberá fijarse dentro
de un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días y máximo de TRES (3)
años, a contarse desde su fecha de emisión.
c) Se encuentren avalados por Sociedades de Garantía Recíproca
autorizadas para funcionar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o por Fondos de Garantía de Carácter
Público autorizados para funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA”.
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y
archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —
Carlos Hourbeigt.