COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 666/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° 742/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ DELEGACIÓN DE FACULTADES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia General de Oferta Pública, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por cinco miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros conforme lo dispuesto por los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley N° 26.831.

Que en atención a las nuevas funciones y responsabilidades asignadas a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con la sanción de la Ley N° 26.831, resultaba necesario readecuar la conformación administrativa del Organismo.

Que, en tal sentido, por Decreto N° 1869/2015 se aprobó una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que una de las principales modificaciones con la precedente estructura del Organismo cierne a la figura del Gerente General, sobre quien antes recaía una excesiva concentración de gestión.

Que, a tal fin, el mencionado Decreto resolvió disolver la entonces Gerencia General y dispuso la creación de TRES (3) Gerencias Generales: de Asuntos Jurídicos, de Oferta Pública y de Mercados.

Que, en virtud de ello, deviene necesario reasignar las facultades delegadas de la disuelta Gerencia General a las actuales Gerencias Generales, conforme la esfera de competencias que le otorga a cada una el Decreto N° 1869/2015.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos, se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y 2° de la Reglamentación de la LNPA.

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta Comisión.

Que tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma, no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado (J.C. Cassagne “Derecho Administrativo”- Tomo I, pág. 246-).

Que como corolario de lo expuesto, resulta apropiado adecuar el Título XVI, denominado “Disposiciones Generales” de las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y mod.) en lo que se refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio en las Gerencias Generales y en las Gerencias.

Que en el mismo sentido, se advierte oportuno modificar el inciso b.2) del artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que se refiere al reemplazante del conductor de sumarios en caso de ausencia del Subgerente de la Subgerencia de Sumarios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831 y los artículos 3° de la Ley N° 19.549 y 2° del Decreto N° 1759/1972.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir los artículos 8° a 19 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 8°.- La GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo I del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA.

ARTÍCULO 9°.- La GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo II del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE MERCADOS.

ARTÍCULO 10.- La GERENCIA GENERAL DE MERCADOS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo III del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE EMISORAS.

ARTÍCULO 11.- La GERENCIA DE EMISORAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en los artículos 12 a 15 y en el Anexo IV del presente Título.

SUPUESTOS DE DELEGACIÓN. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

ARTÍCULO 12.- Cuando en los títulos se decida reemplazar las firmas autógrafas, por impresión que garantice su autenticidad, deberá solicitarse la respectiva autorización dentro de los DOS (2) días hábiles de la fecha en que la entidad deba presentar las correspondientes solicitudes de oferta pública.

La Gerencia de Emisoras tendrá la facultad de autorizar a las sociedades que así lo soliciten, la impresión de láminas con firma facsimilar. En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos para su procedencia.
REGISTRO DE VALORES NEGOCIABLES POR MEDIOS COMPUTARIZADOS. DELEGACIÓN DE FACULTADES.

ARTÍCULO 13.- La Gerencia de Emisoras tendrá facultad para autorizar los registros de valores negociables en forma computarizada, velando por el cumplimiento de los requisitos previstos en este Título.

AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA.

ARTÍCULO 14.- La autorización no requerirá resolución expresa del Directorio de la Comisión. A fin de dejar constancia de ello la Gerencia de Emisoras, o quien al efecto designare la Comisión, extenderá un certificado dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de los plazos.

REORGANIZACIONES SOCIETARIAS.

ARTÍCULO 15.- Cuando dos o más sociedades sujetas al control de la Comisión conforme a la Ley General de Sociedades y la Ley N° 22.169 deseen fusionarse o escindirse, para formar una nueva sociedad o en calidad de absorbente o absorbida, deberán solicitar la conformidad administrativa a la fusión, escisión y/o la disolución anticipada, presentando un prospecto con una anticipación de TREINTA (30) días hábiles a la fecha en que deba considerarse la fusión. La Gerencia de Emisoras tendrá la facultad de autorizar los prospectos a ser publicados por las sociedades participantes, para dar a conocer a accionistas y terceros las fusiones y escisiones que realicen.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.

ARTÍCULO 16.- La GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo V del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

ARTÍCULO 17.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VI del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO.

ARTÍCULO 18.- La GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VII del presente Título.

DELEGACIÓN. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. DESISTIMIENTO. ARCHIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.

ARTÍCULO 19.- La Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva y la Gerencia de Agentes y Mercados, tienen la facultad de declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos cuando se trate de trámites en los que medie sólo el interés privado de los administrados, y disponer el archivo de expedientes por falta de actividad de los interesados, así como cancelar la oferta pública por los montos autorizados y no colocados, cuando el monto colocado resultase inferior al autorizado”.

Art. 2° — Incorporar como artículos 20, 21 y 22 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS.

ARTÍCULO 20.- En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman la procedencia de los institutos mencionados, lo que ineludiblemente incluye el conocimiento previo por los interesados.

DELEGACIÓN DE FACULTADES. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES.

ARTÍCULO 21.- En todos los casos en que se ejerza la delegación, los funcionarios autorizados deberán controlar el cumplimiento de las formalidades previstas para cada trámite, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten.

DELEGACIÓN DE FACULTADES. INFORMACIÓN AL DIRECTORIO SOBRE SU EJERCICIO.

ARTÍCULO 22.- Las Gerencias Generales y las Gerencias en quienes han sido delegadas facultades que pertenecen al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, según lo consignado en estas Normas, deberán informar al Directorio, trimestralmente, los actos dictados en ejercicio de la delegación”.

Art. 3° — Sustituir los Anexos I a IV del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

1.- Aprobación de los Manuales de Procedimientos y los Planes de Trabajo aplicables por las áreas del Organismo a su cargo.
2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.
3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad.
4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.
5.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad.

ANEXO II

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA

1.- Autorización de prórrogas por única vez de plazos para la presentación de Estados Contables de los sujetos sometidos a la fiscalización de las áreas a su cargo, que se encuentren obligados a su presentación frente a esta Comisión.
2.- Aprobación de los Manuales de Procedimientos y los Planes de Trabajo aplicables por las áreas del Organismo a su cargo.
3.- Autorización de rescates en especie en los términos del artículo 18 de Decreto N° 174/93.
4.- Autorización de conversión automática de acciones en una clase u otra.

ANEXO III

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL DE MERCADOS

1.- Autorización de prórrogas por única vez de plazos para la presentación de Estados Contables de los sujetos sometidos a la fiscalización de las áreas a su cargo, que se encuentren obligados a su presentación frente a esta Comisión.
2.- Aprobación de los Manuales de Procedimientos y los Planes de Trabajo aplicables por las áreas del Organismo a su cargo.

ANEXO IV

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS

1.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social.
2.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las características o identificación de los valores negociables admitidos en el régimen de oferta pública.
3.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
4.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados”.

Art. 4° — Incorporar como Anexos V a VII del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“ANEXO V

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

1.- Cancelación del monto no colocado de cuotapartes en Fondos Comunes de Inversión Cerrados.
2.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación del Fondo.
3.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación de los agentes de administración y custodia de productos de inversión colectiva.
4.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
5.- Registración de los Agentes de Administración, de Custodia, de Colocación y Distribución y, de Colocación y Distribución Integral de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, bajo su fiscalización.
6.- Autorización de mecanismos alternativos de captación de solicitudes de suscripción y rescate de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

ANEXO VI

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS

1.- Intimación por primera y única vez para la adecuación de los requisitos patrimoniales dirigidos a todos los agentes sujetos a su control.
2. Aplicación de Advertencias por primera y única vez a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

ANEXO VII

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

1. Autorizar el envío, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), del informe trimestral contemplado en el artículo 6° inciso a), tercer párrafo, de la Resolución UIF N° 229/2014, debiendo informarse al Directorio de todo lo actuado, una vez que sea remitido el último informe trimestral a la UIF.
2. Autorizar el envío a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de la nota en la cual se informa la respuesta brindada por el Sujeto Obligado con relación a las observaciones oportunamente realizadas por esta Comisión”.

Art. 5° — Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.- La sustanciación del sumario se inicia con la resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores ordenando su instrucción, como resultado de la propuesta de cargos que formule una dependencia separada e independiente de la dependencia sumariante.

a) Cargos. Los cargos deben ser formulados en forma precisa, con clara identificación de los hechos que originan los posibles incumplimientos y los presuntos responsables, pudiendo la resolución inicial remitir en cuanto a su delimitación al dictamen jurídico que la precede, quedando claramente definido que las posibles infracciones reciben un encuadramiento legal meramente provisorio.

b) Resolución de apertura. La resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores que disponga la apertura del sumario contendrá:

b.1) La fecha de la audiencia preliminar prevista en el artículo 138, segundo párrafo, de la Ley N° 26.831, quedando facultado el Conductor del Sumario para modificarla si resultara necesario.

b.2) El funcionario que actuará como Conductor del Sumario. La designación podrá recaer en el Subgerente de la Subgerencia de Sumarios, quien será reemplazado, en caso de ausencia, por el Gerente General de Asuntos Jurídicos o por quien éste designe. El Conductor del Sumario contará con la colaboración de un profesional de apoyo, el cual será designado por la Subgerencia de Sumarios dentro de los TRES (3) días hábiles de recibidas las actuaciones”.

Art. 6° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt.