Tesorería General de la Nación
DEUDA PÚBLICA
Disposición 14/2016
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Condiciones.
Bs. As., 31/05/2016
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N°
27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras
del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto
que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y
colocación de las Letras del Tesoro.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al
respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y
colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que
devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas
modificaciones.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento
5 de Septiembre de 2016, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 350.000.000) a un
plazo de NOVENTA Y UN (91) días.
Art. 2° — Dispónese la emisión
de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 5 de
Diciembre de 2016, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR
NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 350.000.000) a un plazo
de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.
Art. 3° — Las Letras del Tesoro emitidas por los artículos 1° y 2° precedentes tendrán las siguientes condiciones financieras:
FECHA DE EMISIÓN: 6 de Junio de 2016.
MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.
MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dólares
Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la
Comunicación “A” 3500
BCRA correspondiente al día 1 de Junio de 2016.
INTERÉS: Cupón cero (a descuento).
AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.
DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
FORMA DE COLOCACIÓN: Las citadas Letras del Tesoro se colocarán por licitación pública.
MODALIDAD: Por adhesión.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 47/100 (U$S 991,47) para Letras del
Tesoro a NOVENTA Y UN (91) días y DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS
OCHENTA Y UNO CON 64/100 (U$S 981,64) para las de CIENTO OCHENTA Y DOS
(182) días de plazo.
NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.
COMISIONES: No se pagarán comisiones.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.
TITULARIDAD: Se emitirán certificados globales a nombre de la CENTRAL
DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS
FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de
fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en
dicha institución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.