MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 12/2016

Mendoza, 30/05/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2016, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos elaboradores y el control final elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y degustación de los mismos.

Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los vinos Cosecha 2015 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico para la Provincia de MENDOZA de ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para los vinos blancos, DOCE COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinos tintos y ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para los vinos rosados, y para la Provincia de SAN JUAN de DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v) para los vinos blancos, DOCE COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinos tintos y DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v) para los vinos rosados.

Que atento los controles realizados por este Organismo en la presente vendimia, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase para los vinos Cosecha 2016, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA

Vinos Blancos: 11,80 %v/v
Vinos Tintos: 12,30 %v/v
Vinos Rosados: 11,80 %v/v

PROVINCIA DE SAN JUAN

Vinos Blancos: 12,50 %v/v
Vinos Tintos: 12,30 %v/v
Vinos Rosados: 12,50 %v/v

ARTÍCULO 2° — El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3° — Los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, en los mismos términos y condiciones normadas mediante la Resolución N° C.32 de fecha 1 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 4° — Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Los correspondientes análisis de vinos 2015 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2016 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 01/06/2016 N° 37528/16 v. 01/06/2016