MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 12/2016
Mendoza, 30/05/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y
SAN JUAN, la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la fijación del
grado alcohólico de los vinos Cosecha 2016, unificados con remanentes
de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.
Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el
control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) determinará el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar
todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico
sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con
los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento
de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto
administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas
alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima
ingresada a los distintos establecimientos elaboradores y el control
final elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y
degustación de los mismos.
Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la
unificación de los vinos Cosecha 2015 y anteriores, alcanzó un grado
alcohólico para la Provincia de MENDOZA de ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO
VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para los vinos blancos, DOCE COMA
TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinos tintos
y ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para los
vinos rosados, y para la Provincia de SAN JUAN de DOCE COMA CINCUENTA
POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v) para los vinos blancos, DOCE
COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinos
tintos y DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v)
para los vinos rosados.
Que atento los controles realizados por este Organismo en la presente
vendimia, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución N° C.17 de
fecha 5 de junio de 2015.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase para los vinos Cosecha 2016, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a
partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos
de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA
Vinos Blancos: |
11,80 %v/v |
Vinos Tintos: |
12,10 %v/v |
Vinos Rosados: |
11,80 %v/v |
PROVINCIA DE SAN JUAN
Vinos Blancos: |
12,50 %v/v |
Vinos Tintos: |
12,20 %v/v |
Vinos Rosados: |
12,50 %v/v |
(Límites mínimos de tenor
alcohólico real de los Vinos
Tintos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, sustituidos por art. 1°
de la Resolución N° 17/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
B.O. 15/6/2016)
ARTÍCULO 2° — El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol
real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado
mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del
probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los vinos certificados como varietales, elaborados a
partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso
2, apartado c) del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus
complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo
que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes
de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, en los
mismos términos y condiciones normadas mediante la Resolución N° C.32
de fecha 1 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 4° — Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Los correspondientes análisis de vinos 2015 y anteriores,
excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30)
días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2016 y
anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el
grado establecido en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de
2015.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.
— Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 01/06/2016 N° 37528/16 v. 01/06/2016