MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 110/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0153956/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 19.511, la Resolución N° 90 de fecha 10 de
setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias se aprobó el Reglamento Técnico
y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en
Corriente Alterna.
Que mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron distintos artículos y, puntos del
Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.
Que mediante la Resolución N° 421 de fecha 14 de octubre 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se dispuso prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2016 la
obligación respecto de los medidores de energía eléctrica activa en
corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país
debiendo cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los
Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, aprobado
por la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y
sus modificatorias.
Que a la fecha no se han modificado sustancialmente los motivos que
dieron lugar a la prórroga antes citada, habiendo sido presentados sólo
SIETE (7) trámites ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, para el análisis del área técnica interviniente con el
objeto de disponer la Aprobación de Modelo.
Que la puesta en vigencia de la exigencia del cumplimiento del
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan exigua podría
generar inconvenientes en el abastecimiento de los mismos.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de
2015, se creó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN),
por el cual se realizarán las obras que permitan el acceso seguro al
servicio público de distribución de electricidad en aquellos
asentamientos poblacionales que no lo posean.
Que a los efectos de la distribución de electricidad en las condiciones
previstas en el referido Programa, resulta necesario contar con
medidores eléctricos prepagos con Aprobación de Modelo, conforme al
mencionado Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.
Que si bien dicho Reglamento contempla en su alcance a los medidores
eléctricos prepagos, resulta necesario profundizar condiciones tanto
técnicas como metrológicas que permitan su correcta evaluación.
Que teniendo en cuenta las consideraciones antes descriptas resulta
conveniente extender la prórroga del plazo en el cual se pondrá en
vigencia la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente
Alterna, a los efectos de permitir que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN concluya los ensayos y evaluaciones de un
número mayor de medidores de energía eléctrica.
Que la conclusión de tal proceso, y la posterior Aprobación de Modelo
por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
significará no alterar significativamente la oferta de estos bienes.
Que la prórroga otorgada permitirá complementar la reglamentación a los
efectos de evaluar adecuadamente los medidores eléctricos prepagos.
Que la Dirección Nacional de Comercio Interior ha analizado las
circunstancias previamente expuestas, recomendando otorgar una prórroga
para la entrada en vigencia que se extenderá hasta el día 31 de
diciembre de 2016, siendo los efectos de la misma retroactivos al día 1
de abril de 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de
fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido en último
término por el Artículo 1° de la Resolución N° 421 de fecha 14 de
octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los medidores de energía eléctrica activa en corriente
alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán
cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo
1° de la presente resolución, a partir del día 31 de diciembre de 2016”.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución tendrá efectos retroactivos al día 1 de abril de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de
Comercio, Ministerio de Producción.
e. 01/06/2016 N° 36870/16 v. 01/06/2016