MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 26/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0517258/2011 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 82
de fecha 9 de mayo de 2012, 203 de fecha 4 de octubre de 2012, 252 de
fecha 19 de noviembre de 2012, 92 de fecha 1 de julio de 2013, 353 de
fecha 1 de abril de 2014, 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014 y 167
de fecha 23 de abril de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el
considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes
a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y de las
normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 había
sido creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y
complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que en el marco de la citada normativa, mediante la Resolución N° 82 de
fecha 9 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó
el Modelo de Convenio a suscribir entre la mencionada Secretaría y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.
Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Adendas
suscriptas por las partes con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de
noviembre de 2012, y que habían sido aprobadas por las Resoluciones
Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre
de 2012, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.
Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el
Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito
del sector.
Que mediante la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se modificó y ordenó el Convenio suscripto
entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con sus respectivas
Adendas, y se aprobó un Texto Único y Ordenado; el cual fue suscripto
por las partes con fecha 2 de julio de 2013.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 de
abril de 2014, 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014 y 167 de fecha 23
de abril de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
realizaron modificaciones adicionales.
Que mediante la Nota N° 14 de fecha 4 de marzo de 2016, la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, propuso al BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, realizar nuevas modificaciones al
convenio mencionado, dentro de las cuales se modifica el esquema de
bonificación de tasa de interés y se elevan los límites de los créditos
sujetos a bonificación.
Que en consecuencia, mediante la Nota DIR/N° 522 de fecha 31 de marzo
de 2016, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA informa que las modificaciones
mencionadas en el considerando precedente, han sido aprobadas en su
sesión de esa misma fecha, mediante su Resolución N° 896/310316/COM.
Que por todo lo expuesto, resulta procedente aprobar la suscripción de un nuevo documento modificatorio al citado Convenio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus
modificaciones y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE
BONIFICACIÓN DE TASAS - TEXTO ÚNICO Y ORDENADO SUSCRIPTO CON FECHA 2 DE
JULIO DE 2013 ENTRE ex LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL DEL ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA”, aprobado por la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio
de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus
modificatorias, a suscribirse entre las partes mencionadas
precedentemente, que como Anexo, en SIETE (7) cláusulas y Anexos I y
II, con VEINTISÉIS (26) hojas forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de
Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
ANEXO
DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS - TEXTO
ÚNICO Y ORDENADO SUSCRIPTO CON FECHA 2 DE JULIO DE 2013 ENTRE LA EX
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los..... días del mes
de................... del año 2016, entre la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por el señor Secretario, Doctor Don
Mariano MAYER (M.I. N° 25.745.179) por una parte, y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la
calle Bartolomé Mitre N° 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por el señor Presidente, Licenciado Don
Carlos Alberto MELCONIAN (M.I. N° 12.599.862) por la otra parte, en
adelante y en conjunto LAS PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, fue
creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo
de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado
sector en la economía nacional.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de
2012 prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar
tasas siempre que se aseguren las mejores condiciones de acceso al
crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que con fecha 15 de junio de 2012, se suscribió un Convenio de
Bonificación de Tasas, en adelante EL CONVENIO, entre la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA y EL BANCO, de acuerdo al modelo aprobado por la
Resolución N° 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, para el otorgamiento de préstamos a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, en el marco de la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -
Reglamentación N° 400/01” con tasa bonificada.
Que dicho Convenio fue modificado por DOS (2) Adendas suscriptas por
LAS PARTES con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012,
de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 203 de
fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012,
ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.
Que asimismo, fue modificado y ordenado por LAS PARTES mediante la
firma, con fecha 2 de julio de 2013, el Texto Único y Ordenado
previamente aprobado por la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de
2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 de
abril de 2014, 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014 y 167 de fecha 23
de abril de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
aprobaron nuevas Adendas modificatorias al convenio.
Que toda vez que se registra una mayor demanda por parte de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de financiamiento para inversiones y
desarrollo de infraestructura productiva, lo cual genera, a su vez, un
aumento en las necesidades de capital de trabajo y siendo que es
propósito del Gobierno Nacional impulsar fuertemente el financiamiento
para dicho sector, se estima pertinente prorrogar el plazo de vigencia
del acuerdo y elevar el monto de préstamos a otorgarse a favor de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del convenio hasta la
suma total de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), el monto
límite de créditos destinados a Inversiones a la suma total de PESOS
DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y de aquellos destinados a financiar
capital de trabajo a la suma total de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000), así como también aumentar el compromiso de bonificación.
En virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente
documento modificatorio al Convenio de Bonificación de Tasas - Texto
Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, aprobado por
la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de acuerdo con los términos que siguen:
CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del Convenio de
Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de
julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por la
siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de
préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado
financiero y sujeto a su capacidad prestable en el marco de las
siguientes líneas de crédito, en adelante y en conjunto, LAS LÍNEAS:
(a) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de
Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación
N° 400 - Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa
Bonificada por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA TERCER TRAMO”, y el Reglamento que como Anexo I, con OCHO (8)
hojas, forma parte integrante del presente Convenio, en adelante LA
LÍNEA I y;
(b) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de
Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación N°
400/23— NUEVO Tratamiento Especial para la Adquisición de Galpones
Industriales nuevos y usados”, y el Reglamento que como Anexo II, con
SIETE (7) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, en
adelante LA LÍNEA II.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N°
25.300, quedan excluidas de EL CONVENIO las operaciones crediticias
destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos
otorgados con tasas bonificadas.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARÍA en el marco del
Convenio de Bonificación de Tasas —Texto Único y Ordenado— será
aplicable a las operaciones aprobadas a partir del 1 de enero de 2016,
sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS TRES MIL MILLONES
($ 3.000.000.000), a computar en partidas la suma de PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000) cada una.
Una vez contabilizado el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cada una de las
mencionadas partidas, EL BANCO deberá informar a LA SECRETARÍA y estará
habilitado a disponer de la siguiente partida hasta cumplimentar la
utilización del monto total de PESOS TRES MIL MILLONES ($
3.000.000.000).
Una vez contabilizada la efectiva colocación del NOVENTA POR CIENTO
(90%) del monto total mencionado, EL BANCO podrá solicitar a LA
SECRETARÍA la ampliación del cupo total, quedando la misma sujeta al
acuerdo de LAS PARTES, la disponibilidad presupuestaria de LA
SECRETARÍA y prestables de EL BANCO”.
CLÁUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del Convenio de
Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de
julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por la siguiente:
“CLÁUSULA CUARTA: LA SECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de las
tasas de interés de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de
las condiciones establecidas en los Anexos I y II de EL CONVENIO,
siempre que estén destinados a:
1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen
nacional o de origen extranjero que ya se encuentren nacionalizados y
respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional
(para su determinación EL BANCO utilizará los mismos organismos de
consulta que los utilizados para sus líneas generales de inversión), en
el marco de LA LÍNEA I.
2. Capital de Trabajo, en el marco de LA LÍNEA I.
3. Construcción y/o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso industrial, en el marco de LA LÍNEA II.
El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARÍA
será de hasta SESENTA (60) meses para los destinos detallados en el
inciso 1 desde el desembolso del crédito.
El plazo de amortización para el destino detallado en el inciso 2, será
de hasta UN (1) año. En caso de contar como garantía con una fianza
emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un Fondo de
Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el grado de
Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta TRES (3)
años y no se aplicará período de gracia.
Asimismo, para los incisos 1 y 3, se admitirán desembolsos múltiples y
los plazos mencionados se considerarán desde el primer desembolso. Por
su parte, LA SECRETARÍA aceptará, cuando el retorno de la inversión lo
justifique y a criterio de EL BANCO, aplicar un período de gracia para
capital, bonificándose hasta SEIS (6) meses de dicho período, es decir,
el período de gracia está incluido dentro del plazo máximo de hasta
CINCO (5) años de la operación”.
CLÁUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del Convenio de
Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de
julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por la siguiente:
“CLÁUSULA QUINTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el
marco de LA LÍNEA I y LA LÍNEA II, tendrá la modalidad de la
Reglamentación N° 400, que corresponda a los destinos Inversiones y
Capital de Trabajo o Gastos de Evolución. La bonificación a otorgar por
LA SECRETARÍA en el marco de las condiciones establecidas para LAS
LÍNEAS a quienes cumplan con los parámetros establecidos en la Cláusula
Tercera de EL CONVENIO, será:
a) Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.
b) Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.
Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución
N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones,
complementarias y las que en un futuro las reemplacen.
Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de
tasas, a las Medianas Empresas que estén incluidas en la clasificación
del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa
citada en el párrafo precedente.
Adicionalmente, para cualquiera de LAS LÍNEAS, LA SECRETARÍA bonificará
DOS (2) puntos porcentuales anuales adicionales a operaciones que
cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o
Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL
BANCO.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará
de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas
beneficiarias conforme LA LÍNEA correspondiente.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades
incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de
Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con
Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas
aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la
reemplacen.
EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones,
la tasa de interés, en cuyo caso deberá comunicar lo resuelto a LA
SECRETARÍA, quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de
interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa”.
CLÁUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Sexta del Convenio de
Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de
julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por la siguiente:
“CLÁUSULA SEXTA: Cuando el destino del crédito sea la construcción o
adquisición de un galpón nuevo y/o usado para uso industrial, en el
marco de LA LÍNEA II, el solicitante deberá gestionar por ante LA
SECRETARÍA una declaración de elegibilidad, resultando ésta condición
esencial para la tramitación del crédito ante EL BANCO con el beneficio
de la bonificación de tasa por parte de LA SECRETARÍA. No obstante
ello, el solicitante podrá presentar de forma simultánea ante EL BANCO,
la documentación que dicha entidad le solicite a los fines de su
calificación para la aprobación del crédito.
La declaración de elegibilidad de ningún modo implicará la opinión o
certificación como sujeto de crédito, ni la aprobación del crédito
requerido por el solicitante.
A los efectos de la emisión de la declaración de elegibilidad LA
SECRETARÍA analizará la viabilidad de la solicitud del beneficio de la
bonificación de tasa de interés, debiendo a tales fines verificar que
la actividad económica que el solicitante desarrolla corresponda a los
sectores de industria, construcción o servicios industriales. Dicha
actividad deberá estar debidamente inscripta en la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y, para el caso de Personas
Jurídicas, estar detallada en el objeto social de la misma.
El detalle de la documentación a presentar por parte del solicitante
para acreditar el cumplimiento de lo expuesto precedentemente, será
difundido por LA SECRETARÍA a través de su página web.
Presentada dicha documentación y verificado el cumplimiento, y en caso
de corresponder, LA SECRETARÍA podrá emitir la declaración de
elegibilidad de la empresa solicitante, a los fines de tramitar ante EL
BANCO la solicitud del crédito correspondiente en el marco de LA LÍNEA
II, debiendo LA SECRETARÍA notificar esta declaración a la empresa
solicitante y al BANCO.”.
CLÁUSULA QUINTA: Sustitúyese la Cláusula Decimoquinta del Convenio de
Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de
julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por la siguiente:
“CLÁUSULA DECIMOQUINTA: el presente CONVENIO de Bonificación de Tasas
tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 30
de diciembre de 2016 inclusive, o hasta el vencimiento de LAS LÍNEAS
(Reglamentación N° 400), o hasta agotar el cupo de crédito establecido
en el sexto párrafo de la CLÁUSULA PRIMERA, o mientras EL BANCO
mantenga fondos prestables disponibles, lo que ocurra primero, momento
en el cual LA SECRETARÍA dejará de bonificar nuevas operaciones.”.
CLÁUSULA SEXTA: Las partes establecen que la realización de
modificaciones al presente Convenio se acordará mediante el intercambio
de notas reversales, toda vez que la medida propiciada no genere cargos
en el costo fiscal a sustentar por LA SECRETARÍA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan sustituir los Anexos I y II del
Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto
con fecha 2 de julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Convenio.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los........
días del mes de ......................... del año 2016.
ANEXO I AL CONVENIO
REGLAMENTO
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
—LÍNEA I—
1. USUARIOS:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento N° 281 del Banco -
conforme los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15
de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones y aquellas que en el
futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal,
de los sectores económicos, agropecuario (ver limitaciones que se
detallan a continuación), industriales, comerciales, de construcción y
de servicios destinados al mercado interno o a la exportación que
desarrollen entre otras las siguientes actividades:
1.1. Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos).
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
acuáticos (acuicultura).
1.2. Industria manufacturera.
1.3. Construcción.
1.4. Electricidad, gas y agua.
1.5. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
1.6. Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos
automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
1.7. Servicios informáticos y actividades conexas.
1.8. Enseñanza.
1.9. Servicios sociales y de salud.
1.10. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, servicios de saneamiento y servicios similares.
1.11. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
1.12. Investigación y desarrollo.
1.13. Producción avícola o porcina (dichas actividades se admiten
únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no se
contemplan otros destinos de financiamiento).
Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades
incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de
Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con
Juegos de Azar y Apuestas) del Clasificador de Actividades Económicas
aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la
reemplacen.
Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa
cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la
facturación límite prevista en la Resolución N° 24/01 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, (b) se
encuentren conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (Artículo 1°, cuarto párrafo, de la Ley N° 25.300), (c) sus
miembros no se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que
no sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo,
de la Ley N° 25.300), (d) no sean cooperativas de servicios, que se
encuentran excluidas, (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros
se encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el
párrafo precedente.
2. DESTINOS:
Todos los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las actividades antes referidas.
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.
2.2. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero que
ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan
sustitutos de producción nacional (quedan excluidos rodados), para
dicha certificación. EL BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo
que utiliza en la actualidad o el que lo reemplace en el futuro.
2.3. Construcción, instalaciones, otros equipos, tecnología, proyectos de inversión y otros destinos de financiación.
En los casos de préstamos destinados a inversiones para riego
(proyectos integrales, adquisición de equipos, sistematización,
etcétera) el solicitante deberá aportar un informe técnico de
desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendo
resultar del mismo que este aspecto no constituya una limitación para
el objeto propuesto (ver otras condiciones).
2.4. Capital de Trabajo.
2.5. No podrá financiarse a través de esta condición especial:
a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier
índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble
sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate, y no conforme el principal destino
financiable.
b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados
a dinamizar y/o aumentar la productividad del objeto principal del
emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano
y de larga distancia).
c) Construcción de inmuebles para vivienda.
d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
e) Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
f) Refinanciación de pasivos en mora.
3. MODALIDAD:
En PESOS ($) para todos los destinos.
4. MONTO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. en conjunto, hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
Para el destino 2.4. hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
Los montos indicados precedentemente serán independientes para cada destino, salvo para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3.
Una vez otorgados los montos máximos previstos en esta reglamentación,
el cliente no podrá volver a ser asistido crediticiamente por la misma.
En aquellos casos que se hayan acordado operaciones bonificadas por
esta condición especial o las que la precedieron (400/01, 400/23,
400/37 y 400/41) por montos totales inferiores a los nuevos límites,
los usuarios podrán solicitar el saldo remanente hasta el nuevo límite
establecido, siempre que su capacidad de endeudamiento se los permita.
El monto máximo por todo concepto bonificable por LA SECRETARÍA es de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000).
5. PROPORCIÓN DEL APOYO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), de ambos el menor, sin superar el monto establecido
en el punto 4.
Para el destino 2.4. hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las
ventas anuales. Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de
las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) Estados
Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada,
excluidos el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Impuesto Interno
que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del valor de las exportaciones que surjan de dicha documentación.
No se financiará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
6. PLAZO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.
Para el destino 2.4. hasta UN (1) año, en caso de contar como garantía
con una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un
Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el
grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta
TRES (3) años.
Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las
operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes
que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.
7. DESEMBOLSO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. cuando la inversión lo justifique,
se podrá aceptar un máximo de hasta TRES (3) desembolsos, incluido el
anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL
BANCO.
El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder
los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.
El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.
Para el destino 2.4. se efectuará un único desembolso por operación.
8. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La
periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con
el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la
estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o
semestral.
El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor
que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la
instancia crediticia.
9. PERÍODO DE GRACIA:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta SEIS (6) meses, incluidos en
el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de
amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la
fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá
período de gracia para pago de intereses.
Para el destino 2.4. (Capital de Trabajo) no habrá período de gracia para capital ni intereses.
10. INTERÉS:
Serán los de la Reglamentación N° 400 que corresponda a los destinos Inversiones y Capital de Trabajo o Gastos de Evolución.
LA SECRETARÍA tomará a su cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:
10.1. Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.
Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.
Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución
N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que
en un futuro las reemplacen.
Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de
tasas, a las Medianas Empresas que estén incluidas en la clasificación
del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa
citada en el párrafo precedente.
10.2. Además, LA SECRETARÍA bonificará DOS (2) puntos porcentuales
anuales adicionales a la bonificación fijada en el punto 10.1. cuando
presenten garantías de Sociedad de Garantía Recíproca y/o Fondos de
Garantía.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
10.3. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo en cualquiera de los siguientes casos:
10.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia
el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés
otorgada por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El
préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
EL BANCO informará a LA SECRETARÍA de tal situación a los efectos de
que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el
período de mora y el recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN bonificará
los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.
10.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
10.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
10.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.
10.3.5. Calificado en categoría cuatro o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
10.3.6. Cesión de la deuda.
10.3.7. Refinanciación del préstamo.
En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos
puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último
vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones
en PESOS ($), más los punitorios correspondientes.
Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberá abonar, por
el período de atraso, los intereses correspondientes calculados con la
tasa de cartera general, más punitorios.
Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.
No cursarán por esta LÍNEA las operaciones que correspondan a créditos
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
11. GARANTÍAS:
A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en la
Reglamentación N° 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro de
Disposiciones Permanentes de EL BANCO, Rubro “Política de Crédito”.
El “Destino - punto 2.4. de EL CONVENIO” podrá también otorgarse a sola firma, hasta el plazo máximo de UN (1) año.
12. SEGUROS:
Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito
para acceder a estos préstamos que disponga de UN (1) seguro de vida a
favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales
incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
13. OTRAS CONDICIONES:
13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta
operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARÍA afronta los pagos
correspondientes. En caso contrario, los clientes deberán soportar la
tasa de interés sin bonificación.
• Tanto EL BANCO como LA SECRETARÍA tienen amplias facultades para
verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino
previsto en EL CONVENIO.
• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARÍA.
• No cursarán por esta línea las operaciones que correspondan a
créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean
éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).
• El informe requerido en el punto Destino para inversiones para riego
deberá ser elaborado por un geólogo o profesional con incumbencia en el
tema (cualquiera de ellos habilitado) y especificará entre otros
conceptos: profundidad de la napa, capacidad hídrica y calidad de la
misma, o de la fuente de agua de que se trata. Asimismo, se requiere
del profesional interviniente un informe acerca de la existencia de
regulaciones provinciales o de otra índole para el uso de la fuente de
agua de que se trate y, de existir, su cumplimiento.
14. PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:
El presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde su
comunicación por circular, fecha que será informada a LA SECRETARÍA
mediante nota formal y hasta el día 30 de diciembre de 2016 o hasta el
vencimiento de LA LÍNEA (Reglamentación N° 400) o hasta agotar el cupo
de crédito establecido en la Cláusula Primera, lo que ocurra primero,
momento en el cual LA SECRETARÍA dejará de bonificar nuevas operaciones.
15. LÍMITES DE CARTERA:
Exclusivamente para estas Condiciones Especiales, se deberá realizar el
pedido formal del cupo de crédito, al Área de Finanzas - Gestión de
Activos y Pasivos Locales, con un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS
(72) horas hábiles previas, conforme los siguientes casos:
a) Previo a la contabilización de la operación, de tratarse de préstamos a sola firma, o
b) Previo al comienzo de los trámites para instrumentación de garantías
reales, siempre y cuando la operación de crédito esté acordada por
instancias con facultades suficientes, o
c) Previo a la comunicación a la Sociedad de Garantía Recíproca de los
términos de la operación, a los efectos que la fianza sea coincidente
con el préstamo.
16. DE ORDEN INTERNO:
Todos aquellos límites de cartera otorgados por el Área de Finanzas -
Gestión de Activos y Pasivos Locales para estas Condiciones o
Tratamiento Especial no utilizados hasta el momento, quedarán sin
efecto, debiendo las sucursales proceder de acuerdo con lo dispuesto en
el Punto Límites de Cartera. En el caso de elevación de estas
operaciones a resolución de la instancia superior, se deberá consignar
que la misma estará supeditada a la disponibilidad del límite de
cartera correspondiente, caso contrario, se podrá contabilizar por la
Reglamentación de que se trate sin aplicar la bonificación de tasa a
cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
ANEXO II
NUEVAS CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
—LÍNEA II—
1. USUARIOS:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento N° 281 del Banco -
conforme los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15
de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones y aquellas que en el
futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal,
de los sectores económicos, industriales, de construcción y de
servicios destinados al mercado interno o a la exportación.
Será condición excluyente que los solicitantes presenten una declaración de elegibilidad emitida por LA SECRETARÍA.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades
incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de
Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con
Juegos de Azar y Apuestas) del Clasificador de Actividades Económicas
aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la
reemplacen.
Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa
cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la
facturación límite prevista en la Resolución N° 24/01 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, (b) se
encuentren conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (Artículo 1°, cuarto párrafo, de la Ley N° 25.300), (c) sus
miembros no se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que
no sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo,
de la Ley N° 25.300), (d) no sean cooperativas de servicios, que se
encuentran excluidas, (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros
se encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el
párrafo precedente.
2. DESTINOS:
2.1. Construcción o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso industrial.
2.2. No podrá financiarse a través de este nuevo tratamiento especial:
Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier
índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble
sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate, y no conforme el principal destino
financiable.
3. MODALIDAD: En PESOS ($).
4. MONTO DE CRÉDITO BONIFICABLE:
Por este tratamiento especial (con la bonificación de LA SECRETARÍA: Hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).
En aquellos casos que se hayan acordado operaciones bonificadas por
esta condición especial o las que la precedieron (400/01, 400/23,
400/37 y 400/41) por montos totales inferiores a los nuevos límites,
los usuarios podrán solicitar el saldo remanente hasta el nuevo límite
establecido, siempre que su capacidad de endeudamiento se los permita.
Por lo tanto el monto máximo por todo concepto bonificable por LA
SECRETARÍA es de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000).
5. PROPORCIÓN DEL APOYO:
Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
No se financiará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
6. PLAZO:
Plazo bonificado: hasta CINCO (5) años.
Plazo de LA LÍNEA: hasta CINCO (5) años.
Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las
operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes
que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.
7. DESEMBOLSO:
Cuando la inversión lo justifique, se podrá aceptar un máximo de hasta
TRES (3) desembolsos, incluido el anticipo, conforme el avance de obra
o proyecto, a determinar por EL BANCO.
El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder
los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.
El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.
8. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La
periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con
el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la
estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o
semestral.
El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor
que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la
instancia crediticia.
9. PERÍODO DE GRACIA:
Hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El
vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes,
trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período
de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de
intereses.
10. INTERÉS:
Serán los de la Reglamentación N° 400.
LA SECRETARÍA tomará a su cargo hasta el monto máximo indicado precedentemente la siguiente bonificación de tasa:
10.1. Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.
Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.
Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución
N° 24/01 de la ex SECRETARÍA de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que
en un futuro las reemplacen.
Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de
tasas, a las Medianas Empresas que estén incluidas en la clasificación
del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa
citada en el párrafo precedente.
10.2. Además, LA SECRETARÍA bonificará DOS (2) puntos porcentuales
anuales adicionales a la bonificación fijada en el punto 10.1. cuando
presenten garantías de Sociedad de Garantía Recíproca y/o Fondos de
Garantía.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
La bonificación de tasa se aplicará durante el plazo total de la línea,
de CINCO (5) años y hasta un monto máximo de crédito de PESOS SIETE
MILLONES ($ 7.000.000) por usuario, teniendo en cuenta estas
condiciones especiales.
Los montos que excedan el indicado precedentemente no estarán
beneficiados por subsidio de tasa de LA SECRETARÍA, por lo que el
usuario soportará la tasa que corresponda.
10.3. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo en cualquiera de los siguientes casos:
10.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia
el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés
otorgada por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El
préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
EL BANCO informará a LA SECRETARÍA de tal situación a los efectos de
que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el
período de mora y el recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN bonificará
los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.
10.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
10.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
10.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.
10.3.5. Calificado en categoría cuatro o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
10.3.6. Cesión de la deuda.
10.3.7. Refinanciación del préstamo.
En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos
puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último
vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones
en PESOS ($), más los punitorios correspondientes.
Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberá abonar, por
el período de atraso, los intereses correspondientes calculados con la
tasa de cartera general, más punitorios.
Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.
No cursarán por esta línea las operaciones que correspondan a créditos
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
11. GARANTÍAS:
A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en la
Reglamentación N° 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro de
Disposiciones Permanentes de El BANCO, Rubro “Política de Crédito”.
12. SEGUROS:
Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito
para acceder a estos préstamos que disponga de UN (1) seguro de vida a
favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales
incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
13. OTRAS CONDICIONES:
13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
• En todos los casos el solicitante deberá tramitar ante la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de LA SECRETARÍA, en
adelante LA SUBSECRETARÍA, una constancia de elegibilidad que lo
habilite para tramitar su crédito en EL BANCO. Las consultas se podrán
efectuar a la Coordinación del Régimen de Bonificación de Tasas al
siguiente correo electrónico: rbt@industria.gob.ar o por teléfono al
(011) 4349 - 3900, interno 21442.
• El solicitante podrá presentar de forma simultánea ante EL BANCO, la
documentación que dicha entidad le solicite a los fines de su
calificación como sujeto de crédito, siempre que previo a su
aprobación, haya sido notificado por LA SUBSECRETARÍA o LA SECRETARÍA
de la constancia de elegibilidad mencionada en el párrafo precedente.
• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta
operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARÍA afronta los pagos
correspondientes. En caso contrario, los clientes deberán soportar la
tasa de interés sin bonificación.
• Tanto EL BANCO como LA SECRETARÍA tienen amplias facultades para
verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino
previsto en EL CONVENIO.
• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARÍA.
• No cursarán por esta LÍNEA las operaciones que correspondan a
créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean
éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).
14. PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:
El presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde su
comunicación por circular, fecha que será informada a LA SECRETARÍA
mediante nota formal y hasta el día 30 de diciembre de 2016 o hasta el
vencimiento de LA LÍNEA (Reglamentación N° 400) o hasta agotar el cupo
de crédito establecido en la Cláusula Primera de EL CONVENIO, lo que
ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARÍA dejará de bonificar
nuevas operaciones.
15. LÍMITES DE CARTERA:
Exclusivamente para estas Condiciones Especiales, se deberá realizar el
pedido formal del cupo de crédito, al Área de Finanzas - Gestión de
Activos y Pasivos Locales, con un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS
(72) horas hábiles previas, conforme los siguientes casos:
a) Previo a la contabilización de la operación, de tratarse de préstamos a sola firma, o
b) Previo al comienzo de los trámites para instrumentación de garantías
reales, siempre y cuando la operación de crédito esté acordada por
instancias con facultades suficientes, o
c) Previo a la comunicación a la Sociedad de Garantía Recíproca de los
términos de la operación, a los efectos que la fianza sea coincidente
con el préstamo.
16. DE ORDEN INTERNO:
Todos aquellos límites de cartera otorgados por el Área de Finanzas -
Gestión de Activos y Pasivos Locales para estas Condiciones o
Tratamiento Especial no utilizados hasta el momento, quedarán sin
efecto, debiendo las sucursales proceder de acuerdo con lo dispuesto en
el Punto Límites de Cartera. En el caso de elevación de estas
operaciones a resolución de la instancia superior, se deberá consignar
que la misma estará supeditada a la disponibilidad del límite de
cartera correspondiente, caso contrario, se podrá contabilizar por la
Reglamentación de que se trate sin aplicar la bonificación de tasa a
cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
e. 01/06/2016 N° 36871/16 v. 01/06/2016