MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 27/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0360702/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 915 de fecha 28 de junio de 2010 y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 y 149 de fecha 19 de junio de 2014 ambas del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 80 de fecha 18 de octubre de 2010, 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013, 622 de fecha 6 de junio de 2014 y 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 13/15 se sustituyó el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el Programa antes mencionado a efectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.

Que posteriormente, la referida resolución fue modificada por la Resolución N° 149 de fecha 19 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a los fines de agilizar, simplificar, facilitar y reorganizar su procedimiento.

Que a su vez, mediante la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con fecha 29 de octubre de 2010 fue suscripto el Convenio entre las partes mencionadas en el considerando precedente.

Que por medio del citado Convenio, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se comprometió a bonificar los préstamos que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas declaradas elegibles en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

Que mediante las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012 y 129 de fecha 28 de agosto de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fueron aprobados DOS (2) modelos de Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado, prorrogando en ambos casos su vigencia.

Que a su vez, mediante las Resoluciones Nros. 622 de fecha 6 de junio de 2014 y 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fueron aprobados nuevos modelos de Adenda al Convenio en cuestión, realizando modificaciones adicionales.

Que con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han estimado pertinente, entre otras reformas, realizar la prórroga del plazo de vigencia del mencionado Convenio.

Que en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones instauradas, corresponde adecuar el citado Convenio a fin de continuar alentando la bancarización y radicación en los Parques Industriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en consecuencia, resulta procedente aprobar el documento modificatorio al Convenio a suscribirse entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobado mediante la Resolución N° 80/10 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS - TEXTO ÚNICO Y ORDENADO CELEBRADO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”, con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a suscribirse entre las partes mencionadas precedentemente, que como Anexo, en SEIS (6) cláusulas y Anexo I, con DIECISIETE (17) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

ANEXO

DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS - TEXTO ÚNICO Y ORDENADO CELEBRADO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ....... días del mes de ............. de 2016, entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario, Doctor Don Mariano MAYER (M.I. N° 25.745.179), y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente, Licenciado Don Carlos Alberto MELCONIAN (M.I. N° 12.599.862) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la economía nacional.

Que LA SECRETARÍA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas de Interés, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, en adelante EL PROGRAMA, fue establecido con el objetivo, entre otros, de Facilitar la radicación de Pequeñas y Medianas Empresas y/o la ampliación de la capacidad de las ya instaladas, favoreciendo especialmente la actividad industrial en el seno de los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, conforme lo establece el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PÚBLICOS EN EL BICENTENARIO”.

Que con fecha 29 de octubre de 2010, LAS PARTES suscribieron un Convenio por medio del cual LA SECRETARÍA se comprometió a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgará a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y éste se obligó a otorgar préstamos bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos, con Tasa Bonificada por la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, en adelante LA LÍNEA, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que dicho Convenio fue modificado por distintas Adendas suscriptas por LAS PARTES de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013 y 622 de fecha 6 de junio de 2014 todas ellas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que mediante la Resolución N° 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la citada dependencia, se aprueba el “TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.

Que la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue modificada mediante la Resolución N° 149 de fecha 19 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de adecuarla a las condiciones del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, así como para incorporar cambios para reorganizar el procedimiento allí establecido de modo de agilizar, simplificar y facilitar los procedimientos de presentación, análisis y evaluación de los proyectos, tanto para el peticionante como para la Administración Pública Nacional.

Que atento a la modificación de la tasa de interés aplicada por EL BANCO a los créditos otorgados a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, LAS PARTES entienden conveniente modificar el Convenio, en lo que se refiere al compromiso de bonificación por parte de LA SECRETARÍA y con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria y una mejor herramienta de financiamiento, se propicia prorrogar el plazo de vigencia del mismo, como así también en lo que respecta al monto de créditos destinados a inversiones el cual ascenderá hasta la suma total de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) y aquellos destinados a financiar capital de trabajo hasta la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

En virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente documento modificatorio al Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de acuerdo con los términos que siguen:

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES acuerdan ampliar el plazo de vigencia del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive, el vencimiento de LA LÍNEA (Reglamentación N° 400), o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda del Convenio, lo que ocurra primero.

En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARÍA respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del Convenio hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en EL PROGRAMA.

CLÁUSULA SEGUNDA: Con vigencia a partir de la presente, la Cláusula Tercera del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, quedará sustituida por la siguiente:

“CLÁUSULA TERCERA: LA SECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de los préstamos aprobados en el marco de LA LÍNEA en la medida que tengan como destino:

a) Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital, instalación y puesta en marcha de los bienes financiados tanto para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos como para empresas ya radicadas en dichos parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y tecnología.

b) Capital de trabajo asociado a la inversión: Este destino comprende gastos de mudanza asociados al traslado de la empresa al Parque Industrial, como así también, los gastos asociados al desarme/desinstalación, armado/instalación y puesta en marcha de la planta productiva. No podrá ser éste el único destino a financiar con el crédito.

Asimismo, y conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 25.300, quedan excluidas del presente Convenio las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente Convenio destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso a), LA SECRETARÍA aplicará la bonificación sobre la suma prestada de hasta PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000), mientras que para aquellos destinados a financiar el inciso b), la misma se aplicará sobre la suma prestada de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). Por lo tanto, en el caso de financiarse ambos destinos la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA será hasta el monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARÍA será de hasta SESENTA (60) meses para el destino detallado en el inciso a) desde el desembolso del crédito.

Para el caso de desembolsos múltiples, el plazo mencionado en el párrafo precedente se considerará desde el primer desembolso.

Para el destino del inciso b) el plazo de amortización será de hasta UN (1) año. En caso de contar como garantía una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta TRES (3) años y no se aplicará período de gracia”.

CLÁUSULA TERCERA: Con vigencia a partir de la presente, la Cláusula Cuarta del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, quedará sustituida por la siguiente:

“CLÁUSULA CUARTA: La bonificación a otorgar por LA SECRETARÍA en el marco de las condiciones establecidas para LA LÍNEA a quienes cumplan con los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen, respecto de los préstamos efectivamente otorgados por EL BANCO a partir del 26 de febrero de 2016, será según el siguiente esquema:

a) Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.

b) Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.

Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen.

Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de tasas, a las Medianas Empresas que estén incluidas en la clasificación del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa citada en el párrafo precedente.

Adicionalmente, LA SECRETARÍA bonificará DOS (2) puntos porcentuales anuales adicionales a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL BANCO.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LÍNEA correspondiente.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones, la tasa de interés, en cuyo caso deberá comunicar lo resuelto a LA SECRETARÍA, quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa”.

CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES acuerdan que la bonificación a otorgar por LA SECRETARÍA en el marco de las condiciones establecidas para LA LÍNEA a quienes cumplan con los parámetros establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen, respecto de los préstamos efectivamente otorgados por EL BANCO entre el 1 de enero de 2016 y el 25 de febrero de 2016, será según el siguiente esquema:

La tasa de interés nominal anual de los créditos a otorgar en el marco de LA LÍNEA y la modalidad de aplicación serán las previstas en la (Reglamentación N° 400) que corresponda a los destinos inversiones y capital de trabajo o gastos de evolución.

LA SECRETARÍA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LÍNEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el siguiente esquema:

Durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito LA SECRETARÍA bonificará CINCO (5) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LÍNEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto porcentual anual a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL BANCO.

A partir del mes TREINTA Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) de plazo, LA SECRETARÍA bonificará sobre la tasa de interés variable que aplique EL BANCO, los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague una tasa de interés igual a la tasa de interés abonada durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés nominal anual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARÍA con la limitación prevista a continuación:

Dicha bonificación en cada cuota no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de dicha cuota. En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LÍNEA.

CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES acuerdan sustituir, con vigencia a partir de la suscripción del presente y para ser aplicable a los préstamos otorgados a partir del 26 de febrero de 2016, el Anexo I del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo I que forma parte integrante del presente documento modificatorio.

CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES establecen que la realización de modificaciones al Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, podrá ser acordada mediante el intercambio de notas reversales, siempre que el alcance de la modificación no genere cargos en el costo fiscal a sustentar por LA SECRETARÍA.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ........... días del mes de ........... de 2016.

ANEXO I AL CONVENIO

“LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - REGLAMENTACIÓN N° 400 - CONDICIONES ESPECIALES PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PÚBLICOS, PRIVADOS O MIXTOS CON TASA BONIFICADA POR LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL - TRAMO III”

1. USUARIOS

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y aquellas que en el futuro la reemplacen (“Reglamentación N° 281 del Banco”), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores Industria y Servicios, cuya producción de bienes y/o servicios esté destinada al mercado interno o a la exportación.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la facturación límite prevista en la Resolución N° 50 de fecha 25 de abril de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA; (b) se encuentren conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley N° 25.300); (c) sus miembros no se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo de la Ley N° 25.300); (d) no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas; (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.

Será condición excluyente que los solicitantes presenten una Declaración de Elegibilidad emitida por LA SECRETARÍA en el marco de LA LÍNEA.

2. DESTINOS

1. Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital nacional o de origen extranjero en el caso que no existan sustitutos de producción nacional. Para dicha certificación, EL BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad o aquel que lo complemente o sustituya, también se financiará la instalación y puesta en marcha de los bienes financiados para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos y para empresas ya radicadas en dichos parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y tecnología.

2. Capital de trabajo asociado a la inversión

Este destino comprende gastos de mudanza asociados al traslado de la empresa al Parque Industrial, como así también, los gastos asociados al desarme/desinstalación, armado/instalación y puesta en marcha de la planta productiva. No podrá ser éste el único destino financiable.

En aquellos casos de préstamos destinados a inversiones para riego (proyectos integrales, adquisición de equipos, sistematización, etcétera), el solicitante deberá aportar un informe técnico de desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendo resultar del mismo que este aspecto no constituya una limitante para el objeto propuesto.

Quedan excluidas las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o aquellas que contemplen créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, tanto los pertenecientes al ámbito nacional, provincial o municipal.

3. MODALIDAD:

En PESOS ($) para todos los destinos.

4. MONTO:

Para el destino del Punto 2.1. hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) y para el destino del Punto 2.2. hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

No rigen las limitaciones para acceder a bonificaciones de tasas fijadas en otras líneas y/o condiciones especiales en las que LA SECRETARÍA otorgue este beneficio.

El monto máximo del crédito no podrá superar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) a través de estas “Condiciones Especiales”. En caso de necesitar el usuario mayor financiamiento, el excedente deberá canalizarlo por otra línea de crédito.

5. PROPORCIÓN DEL APOYO

Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sin superar el monto máximo establecido precedentemente.

6. PLAZO

Para el destino del Punto 2.1. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.

Para el destino del Punto 2.2. hasta UN (1) año, en caso de contar como garantía con una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta TRES (3) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSOS

Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hasta TRES (3) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL BANCO.

El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.

El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.

8. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán preferentemente en cuotas mensuales. El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual que la convenida para la amortización del capital.

9. PERÍODO DE GRACIA

Sólo para el destino del Punto 2.1. hasta ONCE (11) meses, contados a partir del primer desembolso, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes o trimestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia, no debiendo superar, dicho vencimiento, el término de UN (1) año.

En ningún caso habrá período de gracia para el pago de intereses.

En caso de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados con una periodicidad mensual. A la fecha del último desembolso los intereses anteriormente mencionados deberán estar cancelados.

10. INTERÉS

1. La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LÍNEA y la modalidad de aplicación serán las previstas en la Reglamentación N° 400 que corresponda a los destinos inversiones y capital de trabajo o gastos de evolución.

2. LA SECRETARÍA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LÍNEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el siguiente esquema:

La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LÍNEA tendrá la modalidad de la Reglamentación N° 400.

La bonificación a otorgar por LA SECRETARÍA en el marco de las condiciones establecidas para LA LÍNEA a quienes cumplan con los parámetros establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen, de EL CONVENIO, será:

a) Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.

b) Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.

Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen.

Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de tasas, a las Medianas Empresas que estén incluidas en la clasificación del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa citada en el párrafo precedente.

Adicionalmente, LA SECRETARÍA bonificará DOS (2) puntos porcentuales anuales adicionales a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL BANCO.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones, la tasa de interés, en cuyo caso deberá comunicar lo resuelto a LA SECRETARÍA, quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LÍNEA.

2.1. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

2.1.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia, el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso, EL BANCO informará a LA SECRETARÍA de tal situación a los efectos de que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

No obstante, el mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARÍA, EL BANCO aplicará la tasa de interés y punitorios utilizada para el caso de mora.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la mencionada Secretaría bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

2.1.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

2.1.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

2.1.4. Cancelación anticipada del préstamo.

2.1.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

2.1.6. Cesión de la deuda.

2.1.7. Refinanciación del préstamo.

3. En caso de mora o en los casos previstos en los Puntos 2.1.2., 2.1.3., 2.1.4., 2.1.5., 2.1.6. y 2.1.7., EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en PESOS ($) más los intereses punitorios correspondientes.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital. Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberá abonar por el período de dicho atraso, los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

4. No cursarán por LA LÍNEA operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTÍAS

A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en las “Normas Específicas sobre Garantías - Reglamentación N° 246”.

12. SEGUROS

1. Cobertura de vida: si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

13. OTRAS CONDICIONES

1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

1.1. La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria sólo tendrá efecto si LA SECRETARÍA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

1.2. Tanto EL BANCO como LA SECRETARÍA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

2. En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARÍA.

3. En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, una Constancia de Elegibilidad que los habilite para tramitar sus créditos ante EL BANCO.

Una vez recibida la notificación de dicha Subsecretaría, EL BANCO procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.

Los aspectos no contemplados en la presente Reglamentación serán considerados puntualmente para cada caso mediante elevación al Directorio.

4. El informe requerido en el Punto 2. “Destinos” de préstamos destinados a inversiones para riego, deberá ser elaborado por un geólogo o profesional con incumbencia en el tema (cualquiera de ellos habilitados) y especificará entre otros conceptos: profundidad de la napa, capacidad hídrica y calidad de la misma, o de la fuente de agua de que se trata. Asimismo, se requiere del profesional interviniente un informe acerca de la existencia de regulaciones provinciales o de otra índole para el uso de la fuente de agua de que se trate y de existir, su cumplimiento.

14. PLAZO MÁXIMO PARA DESEMBOLSAR OPERACIONES

LA LÍNEA de crédito aprobada mediante el presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde el día 26 de febrero de 2016 y hasta el día 30 de diciembre de 2016 o hasta el vencimiento de LA LÍNEA (Reglamentación N° 400) o hasta agotar el cupo de crédito establecido en la Cláusula Primera de EL CONVENIO, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARÍA dejará de bonificar nuevas operaciones.

15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS

Rigen las normas “Administración del Crédito”.

16. LÍMITES DE CARTERA

Exclusivamente para estas Condiciones Especiales, se deberá realizar el pedido formal del cupo de crédito, al Área de Finanzas - Gestión de Activos y Pasivos Locales, con un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles previas, conforme los siguientes casos:

a) Previo a la contabilización de la operación, de tratarse de préstamos a sola firma, o

b) Previo al comienzo de los trámites para instrumentación de garantías reales, siempre y cuando la operación de crédito esté acordada por instancias con facultades suficientes, o

c) Previo a la comunicación a la Sociedad de Garantía Recíproca de los términos de la operación, a los efectos que la fianza sea coincidente con el préstamo.

17. DE ORDEN INTERNO

Todos aquellos límites de cartera otorgados por el Área de Finanzas - Gestión de Activos y Pasivos Locales para estas Condiciones o Tratamiento Especial, no utilizados hasta el momento quedarán sin efecto debiendo las Sucursales proceder de acuerdo con lo dispuesto en el punto LÍMITES DE CARTERA. En el caso de elevación de estas operaciones a resolución de la instancia superior, se deberá consignar que la misma estará supeditada a la disponibilidad del límite de cartera correspondiente, caso contrario, se podrá contabilizar por la Reglamentación de que se trate sin aplicar la bonificación de tasa a cargo de la LA SECRETARÍA.

NOTA: Rigen las demás condiciones de la Reglamentación N° 400 no modificadas por las presentes Condiciones Especiales.

e. 01/06/2016 N° 36872/16 v. 01/06/2016