MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 27/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0360702/2010 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
915 de fecha 28 de junio de 2010 y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 y 149 de
fecha 19 de junio de 2014 ambas del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 80 de
fecha 18 de octubre de 2010, 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de
fecha 28 de agosto de 2013, 622 de fecha 6 de junio de 2014 y 1.431 de
fecha 4 de diciembre de 2014 todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 13/15 se sustituyó el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado
Ministerio.
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio,
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado
el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales
Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el Programa antes mencionado a
efectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.
Que posteriormente, la referida resolución fue modificada por la
Resolución N° 149 de fecha 19 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA a los fines de agilizar, simplificar, facilitar y reorganizar
su procedimiento.
Que a su vez, mediante la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de
2010 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el modelo de
Convenio de Bonificación de Tasas entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que con fecha 29 de octubre de 2010 fue suscripto el Convenio entre las partes mencionadas en el considerando precedente.
Que por medio del citado Convenio, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se comprometió a bonificar los
préstamos que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA otorgue a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas declaradas elegibles en el marco del
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario.
Que mediante las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012 y
129 de fecha 28 de agosto de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA fueron aprobados DOS (2) modelos de Adenda al Convenio de
Bonificación de Tasas antes mencionado, prorrogando en ambos casos su
vigencia.
Que a su vez, mediante las Resoluciones Nros. 622 de fecha 6 de junio
de 2014 y 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 ambas de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA fueron aprobados nuevos modelos de Adenda al
Convenio en cuestión, realizando modificaciones adicionales.
Que con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han estimado pertinente,
entre otras reformas, realizar la prórroga del plazo de vigencia del
mencionado Convenio.
Que en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones instauradas,
corresponde adecuar el citado Convenio a fin de continuar alentando la
bancarización y radicación en los Parques Industriales de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en consecuencia, resulta procedente aprobar el documento
modificatorio al Convenio a suscribirse entre la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, aprobado mediante la Resolución N° 80/10 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y el Decreto N° 357/02 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE
BONIFICACIÓN DE TASAS - TEXTO ÚNICO Y ORDENADO CELEBRADO ENTRE LA EX
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD
AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS”, con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la
Resolución N° 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, a suscribirse entre las partes mencionadas
precedentemente, que como Anexo, en SEIS (6) cláusulas y Anexo I, con
DIECISIETE (17) hojas forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de
Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
ANEXO
DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS - TEXTO
ÚNICO Y ORDENADO CELEBRADO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL EX
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ....... días del mes de
............. de 2016, entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante LA
SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca
N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por el señor Secretario, Doctor Don Mariano MAYER (M.I. N°
25.745.179), y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en adelante
EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor
Presidente, Licenciado Don Carlos Alberto MELCONIAN (M.I. N°
12.599.862) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, fue
creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo
de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, en razón de las necesidades e importancia del mencionado
sector en la economía nacional.
Que LA SECRETARÍA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de
Bonificación de Tasas de Interés, instituido por las mencionadas leyes.
Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo
del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales
Públicos en el Bicentenario, en adelante EL PROGRAMA, fue establecido
con el objetivo, entre otros, de Facilitar la radicación de Pequeñas y
Medianas Empresas y/o la ampliación de la capacidad de las ya
instaladas, favoreciendo especialmente la actividad industrial en el
seno de los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, conforme
lo establece el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PÚBLICOS EN EL
BICENTENARIO”.
Que con fecha 29 de octubre de 2010, LAS PARTES suscribieron un
Convenio por medio del cual LA SECRETARÍA se comprometió a bonificar
los préstamos que EL BANCO otorgará a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, y éste se obligó a otorgar préstamos bajo la normativa “Línea
de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones
Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales
Públicos, con Tasa Bonificada por la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, en adelante LA LÍNEA, cuyo
modelo fue aprobado por la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de
2010 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL.
Que dicho Convenio fue modificado por distintas Adendas suscriptas por
LAS PARTES de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones
Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de
2013 y 622 de fecha 6 de junio de 2014 todas ellas de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que mediante la Resolución N° 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 de
la citada dependencia, se aprueba el “TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL
CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.
Que la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue
modificada mediante la Resolución N° 149 de fecha 19 de junio de 2014
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de adecuarla a las condiciones
del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales
Públicos en el Bicentenario”, así como para incorporar cambios para
reorganizar el procedimiento allí establecido de modo de agilizar,
simplificar y facilitar los procedimientos de presentación, análisis y
evaluación de los proyectos, tanto para el peticionante como para la
Administración Pública Nacional.
Que atento a la modificación de la tasa de interés aplicada por EL
BANCO a los créditos otorgados a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
LAS PARTES entienden conveniente modificar el Convenio, en lo que se
refiere al compromiso de bonificación por parte de LA SECRETARÍA y con
el objetivo de brindar continuidad a la operatoria y una mejor
herramienta de financiamiento, se propicia prorrogar el plazo de
vigencia del mismo, como así también en lo que respecta al monto de
créditos destinados a inversiones el cual ascenderá hasta la suma total
de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) y aquellos destinados a financiar
capital de trabajo hasta la suma total de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000).
En virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente
documento modificatorio al Convenio de Bonificación de Tasas - Texto
Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado
por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de acuerdo con los términos que
siguen:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES acuerdan ampliar el plazo de vigencia del
Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado
con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N°
1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive, el
vencimiento de LA LÍNEA (Reglamentación N° 400), o hasta agotar el cupo
de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda del
Convenio, lo que ocurra primero.
En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA
SECRETARÍA respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas
durante la vigencia del Convenio hasta la fecha correspondiente a la
cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en
EL PROGRAMA.
CLÁUSULA SEGUNDA: Con vigencia a partir de la presente, la Cláusula
Tercera del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado
celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución
N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, quedará sustituida por la siguiente:
“CLÁUSULA TERCERA: LA SECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de los
préstamos aprobados en el marco de LA LÍNEA en la medida que tengan
como destino:
a) Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital,
instalación y puesta en marcha de los bienes financiados tanto para la
radicación de empresas en Parques Industriales Públicos, Privados o
Mixtos como para empresas ya radicadas en dichos parques. Este destino
comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones,
maquinaria y equipos, y tecnología.
b) Capital de trabajo asociado a la inversión: Este destino comprende
gastos de mudanza asociados al traslado de la empresa al Parque
Industrial, como así también, los gastos asociados al
desarme/desinstalación, armado/instalación y puesta en marcha de la
planta productiva. No podrá ser éste el único destino a financiar con
el crédito.
Asimismo, y conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N°
25.300, quedan excluidas del presente Convenio las operaciones
crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan
a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes,
cualesquiera sean éstos, sea que correspondan al ámbito nacional,
provincial o municipal.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente Convenio
destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso a), LA
SECRETARÍA aplicará la bonificación sobre la suma prestada de hasta
PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000), mientras que para aquellos
destinados a financiar el inciso b), la misma se aplicará sobre la suma
prestada de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). Por lo tanto, en
el caso de financiarse ambos destinos la bonificación a cargo de LA
SECRETARÍA será hasta el monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000).
El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARÍA
será de hasta SESENTA (60) meses para el destino detallado en el inciso
a) desde el desembolso del crédito.
Para el caso de desembolsos múltiples, el plazo mencionado en el párrafo precedente se considerará desde el primer desembolso.
Para el destino del inciso b) el plazo de amortización será de hasta UN
(1) año. En caso de contar como garantía una fianza emitida por una
Sociedad de Garantía Recíproca o por un Fondo de Garantía que opere con
EL BANCO, y que la misma revista el grado de Garantía Preferida “A”, el
plazo máximo podrá ser de hasta TRES (3) años y no se aplicará período
de gracia”.
CLÁUSULA TERCERA: Con vigencia a partir de la presente, la Cláusula
Cuarta del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado
celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución
N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, quedará sustituida por la siguiente:
“CLÁUSULA CUARTA: La bonificación a otorgar por LA SECRETARÍA en el
marco de las condiciones establecidas para LA LÍNEA a quienes cumplan
con los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las
que en un futuro las reemplacen, respecto de los préstamos
efectivamente otorgados por EL BANCO a partir del 26 de febrero de
2016, será según el siguiente esquema:
a) Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.
b) Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.
Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución
N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus
modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen.
Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de
tasas, a las Medianas Empresas que estén incluidas en la clasificación
del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa
citada en el párrafo precedente.
Adicionalmente, LA SECRETARÍA bonificará DOS (2) puntos porcentuales
anuales adicionales a operaciones que cuenten con garantías emitidas
por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se
encuentren calificadas para operar con EL BANCO.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará
de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas
beneficiarias conforme LA LÍNEA correspondiente.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades
incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de
Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con
Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas
aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la
reemplacen.
EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones,
la tasa de interés, en cuyo caso deberá comunicar lo resuelto a LA
SECRETARÍA, quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de
interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa”.
CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES acuerdan que la bonificación a otorgar por
LA SECRETARÍA en el marco de las condiciones establecidas para LA LÍNEA
a quienes cumplan con los parámetros establecidos en la Resolución N°
24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus
modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen,
respecto de los préstamos efectivamente otorgados por EL BANCO entre el
1 de enero de 2016 y el 25 de febrero de 2016, será según el siguiente
esquema:
La tasa de interés nominal anual de los créditos a otorgar en el marco
de LA LÍNEA y la modalidad de aplicación serán las previstas en la
(Reglamentación N° 400) que corresponda a los destinos inversiones y
capital de trabajo o gastos de evolución.
LA SECRETARÍA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasa
de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA
LÍNEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el
siguiente esquema:
Durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito LA
SECRETARÍA bonificará CINCO (5) puntos porcentuales anuales de la tasa
de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA
LÍNEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto porcentual anual a
operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de
Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas
para operar con EL BANCO.
A partir del mes TREINTA Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) de
plazo, LA SECRETARÍA bonificará sobre la tasa de interés variable que
aplique EL BANCO, los puntos porcentuales anuales que sean necesarios
para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague una tasa de interés
igual a la tasa de interés abonada durante los primeros TREINTA Y SEIS
(36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés nominal
anual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LA
SECRETARÍA con la limitación prevista a continuación:
Dicha bonificación en cada cuota no podrá en ningún caso superar el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL
BANCO al período de dicha cuota. En todos los casos, la bonificación a
cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés que
correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LÍNEA.
CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES acuerdan sustituir, con vigencia a partir
de la suscripción del presente y para ser aplicable a los préstamos
otorgados a partir del 26 de febrero de 2016, el Anexo I del Convenio
de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha
12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el Anexo I que forma parte integrante del presente documento
modificatorio.
CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES establecen que la realización de
modificaciones al Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y
Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la
Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, podrá ser acordada mediante el
intercambio de notas reversales, siempre que el alcance de la
modificación no genere cargos en el costo fiscal a sustentar por LA
SECRETARÍA.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los
........... días del mes de ........... de 2016.
ANEXO I AL CONVENIO
“LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA
LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - REGLAMENTACIÓN N° 400 -
CONDICIONES ESPECIALES PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES
INDUSTRIALES PÚBLICOS, PRIVADOS O MIXTOS CON TASA BONIFICADA POR LA EX
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL -
TRAMO III”
1. USUARIOS
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en
la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones, y aquellas que en el futuro la reemplacen
(“Reglamentación N° 281 del Banco”), bajo cualquier forma societaria o
unipersonal, de los sectores Industria y Servicios, cuya producción de
bienes y/o servicios esté destinada al mercado interno o a la
exportación.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las
actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y
Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios
Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de
Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de
fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un
futuro la reemplacen.
Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa
cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la
facturación límite prevista en la Resolución N° 50 de fecha 25 de abril
de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA; (b) se encuentren
conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(Artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley N° 25.300); (c) sus miembros no
se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que no sea
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo de la Ley
N° 25.300); (d) no sean cooperativas de servicios, que se encuentran
excluidas; (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros se
encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el
párrafo precedente.
Será condición excluyente que los solicitantes presenten una
Declaración de Elegibilidad emitida por LA SECRETARÍA en el marco de LA
LÍNEA.
2. DESTINOS
1. Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital nacional
o de origen extranjero en el caso que no existan sustitutos de
producción nacional. Para dicha certificación, EL BANCO continuará
utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad o aquel que
lo complemente o sustituya, también se financiará la instalación y
puesta en marcha de los bienes financiados para la radicación de
empresas en Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos y para
empresas ya radicadas en dichos parques. Este destino comprende
supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y
equipos, y tecnología.
2. Capital de trabajo asociado a la inversión
Este destino comprende gastos de mudanza asociados al traslado de la
empresa al Parque Industrial, como así también, los gastos asociados al
desarme/desinstalación, armado/instalación y puesta en marcha de la
planta productiva. No podrá ser éste el único destino financiable.
En aquellos casos de préstamos destinados a inversiones para riego
(proyectos integrales, adquisición de equipos, sistematización,
etcétera), el solicitante deberá aportar un informe técnico de
desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendo
resultar del mismo que este aspecto no constituya una limitante para el
objeto propuesto.
Quedan excluidas las operaciones crediticias destinadas a refinanciar
pasivos en mora o aquellas que contemplen créditos otorgados con tasas
bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, tanto los
pertenecientes al ámbito nacional, provincial o municipal.
3. MODALIDAD:
En PESOS ($) para todos los destinos.
4. MONTO:
Para el destino del Punto 2.1. hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($
7.000.000) y para el destino del Punto 2.2. hasta la suma de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000).
No rigen las limitaciones para acceder a bonificaciones de tasas
fijadas en otras líneas y/o condiciones especiales en las que LA
SECRETARÍA otorgue este beneficio.
El monto máximo del crédito no podrá superar la suma de PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000) a través de estas “Condiciones Especiales”. En
caso de necesitar el usuario mayor financiamiento, el excedente deberá
canalizarlo por otra línea de crédito.
5. PROPORCIÓN DEL APOYO
Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de compra o tasación, de
ambos el menor, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sin
superar el monto máximo establecido precedentemente.
6. PLAZO
Para el destino del Punto 2.1. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.
Para el destino del Punto 2.2. hasta UN (1) año, en caso de contar como
garantía con una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca
o por un Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma
revista el grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser
de hasta TRES (3) años.
Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las
operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes
que se financien y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.
7. DESEMBOLSOS
Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hasta
TRES (3) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra o
proyecto, a determinar por EL BANCO.
El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder
los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.
El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.
8. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La
periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán
preferentemente en cuotas mensuales. El pago de intereses se producirá
con una periodicidad igual que la convenida para la amortización del
capital.
9. PERÍODO DE GRACIA
Sólo para el destino del Punto 2.1. hasta ONCE (11) meses, contados a
partir del primer desembolso, incluidos en el plazo de la operación. El
vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes o
trimestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia,
no debiendo superar, dicho vencimiento, el término de UN (1) año.
En ningún caso habrá período de gracia para el pago de intereses.
En caso de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno
de ellos deberán ser cancelados con una periodicidad mensual. A la
fecha del último desembolso los intereses anteriormente mencionados
deberán estar cancelados.
10. INTERÉS
1. La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LÍNEA
y la modalidad de aplicación serán las previstas en la Reglamentación
N° 400 que corresponda a los destinos inversiones y capital de trabajo
o gastos de evolución.
2. LA SECRETARÍA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la
tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA
LÍNEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el
siguiente esquema:
La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LÍNEA tendrá la modalidad de la Reglamentación N° 400.
La bonificación a otorgar por LA SECRETARÍA en el marco de las
condiciones establecidas para LA LÍNEA a quienes cumplan con los
parámetros establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificaciones, complementarias y
las que en un futuro las reemplacen, de EL CONVENIO, será:
a) Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.
b) Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.
Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución
N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus
modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen.
Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de
tasas, a las Medianas Empresas que estén incluidas en la clasificación
del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa
citada en el párrafo precedente.
Adicionalmente, LA SECRETARÍA bonificará DOS (2) puntos porcentuales
anuales adicionales a operaciones que cuenten con garantías emitidas
por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se
encuentren calificadas para operar con EL BANCO.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades
incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de
Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con
Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas
aprobado por la Resolución General N° 3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y/o aquellas
que en un futuro la reemplacen.
EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones,
la tasa de interés, en cuyo caso deberá comunicar lo resuelto a LA
SECRETARÍA, quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de
interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará
de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas
beneficiarias conforme LA LÍNEA.
2.1. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:
2.1.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta
instancia, el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de
interés otorgado por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de
la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en
mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa
de interés a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso,
EL BANCO informará a LA SECRETARÍA de tal situación a los efectos de
que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el
período de mora y el recupero de la situación normal.
No obstante, el mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LA
SECRETARÍA, EL BANCO aplicará la tasa de interés y punitorios utilizada
para el caso de mora.
La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la mencionada Secretaría bonificará
los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.
2.1.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
2.1.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
2.1.4. Cancelación anticipada del préstamo.
2.1.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
2.1.6. Cesión de la deuda.
2.1.7. Refinanciación del préstamo.
3. En caso de mora o en los casos previstos en los Puntos 2.1.2.,
2.1.3., 2.1.4., 2.1.5., 2.1.6. y 2.1.7., EL BANCO aplicará sobre las
cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de
cartera general para operaciones en PESOS ($) más los intereses
punitorios correspondientes.
Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de
capital. Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberá
abonar por el período de dicho atraso, los intereses correspondientes
calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.
4. No cursarán por LA LÍNEA operaciones que correspondan a créditos con
tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
11. GARANTÍAS
A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en las “Normas Específicas sobre Garantías - Reglamentación N° 246”.
12. SEGUROS
1. Cobertura de vida: si el titular es una persona física, es requisito
para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida
a favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales
incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
13. OTRAS CONDICIONES
1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
1.1. La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta
operatoria sólo tendrá efecto si LA SECRETARÍA afronta los pagos
correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la
tasa de interés sin bonificación.
1.2. Tanto EL BANCO como LA SECRETARÍA tienen amplias facultades para
verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino
previsto en el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales Públicos en el Bicentenario.
2. En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARÍA.
3. En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, una Constancia de
Elegibilidad que los habilite para tramitar sus créditos ante EL BANCO.
Una vez recibida la notificación de dicha Subsecretaría, EL BANCO
procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.
Los aspectos no contemplados en la presente Reglamentación serán
considerados puntualmente para cada caso mediante elevación al
Directorio.
4. El informe requerido en el Punto 2. “Destinos” de préstamos
destinados a inversiones para riego, deberá ser elaborado por un
geólogo o profesional con incumbencia en el tema (cualquiera de ellos
habilitados) y especificará entre otros conceptos: profundidad de la
napa, capacidad hídrica y calidad de la misma, o de la fuente de agua
de que se trata. Asimismo, se requiere del profesional interviniente un
informe acerca de la existencia de regulaciones provinciales o de otra
índole para el uso de la fuente de agua de que se trate y de existir,
su cumplimiento.
14. PLAZO MÁXIMO PARA DESEMBOLSAR OPERACIONES
LA LÍNEA de crédito aprobada mediante el presente Convenio de
Bonificación de Tasas tiene vigencia desde el día 26 de febrero de 2016
y hasta el día 30 de diciembre de 2016 o hasta el vencimiento de LA
LÍNEA (Reglamentación N° 400) o hasta agotar el cupo de crédito
establecido en la Cláusula Primera de EL CONVENIO, lo que ocurra
primero, momento en el cual LA SECRETARÍA dejará de bonificar nuevas
operaciones.
15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS
Rigen las normas “Administración del Crédito”.
16. LÍMITES DE CARTERA
Exclusivamente para estas Condiciones Especiales, se deberá realizar el
pedido formal del cupo de crédito, al Área de Finanzas - Gestión de
Activos y Pasivos Locales, con un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS
HORAS (72 hs.) hábiles previas, conforme los siguientes casos:
a) Previo a la contabilización de la operación, de tratarse de préstamos a sola firma, o
b) Previo al comienzo de los trámites para instrumentación de garantías
reales, siempre y cuando la operación de crédito esté acordada por
instancias con facultades suficientes, o
c) Previo a la comunicación a la Sociedad de Garantía Recíproca de los
términos de la operación, a los efectos que la fianza sea coincidente
con el préstamo.
17. DE ORDEN INTERNO
Todos aquellos límites de cartera otorgados por el Área de Finanzas -
Gestión de Activos y Pasivos Locales para estas Condiciones o
Tratamiento Especial, no utilizados hasta el momento quedarán sin
efecto debiendo las Sucursales proceder de acuerdo con lo dispuesto en
el punto LÍMITES DE CARTERA. En el caso de elevación de estas
operaciones a resolución de la instancia superior, se deberá consignar
que la misma estará supeditada a la disponibilidad del límite de
cartera correspondiente, caso contrario, se podrá contabilizar por la
Reglamentación de que se trate sin aplicar la bonificación de tasa a
cargo de la LA SECRETARÍA.
NOTA: Rigen las demás condiciones de la Reglamentación N° 400 no modificadas por las presentes Condiciones Especiales.
e. 01/06/2016 N° 36872/16 v. 01/06/2016