OBRAS PÚBLICAS
Decreto 733/2016
Ley N° 13.064. Deléganse facultades y obligaciones.
Bs. As., 01/06/2016
VISTO el Expediente N° 2.389/16 del Registro del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus
modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en
su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha
ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,
organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, prevé como competencia del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES la de asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias,
en todo lo inherente a la educación y al deporte.
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, conforme su
artículo 75, inciso 22, consagran el derecho de enseñar y aprender.
Que el Estado Nacional tiene la responsabilidad de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes y
en dicho marco, resulta necesario reforzar la inversión en
infraestructura escolar en todo el país, sobre todo para los niveles
iniciales.
Que a tales fines, el Estado Nacional se ha propuesto desarrollar un
plan para la construcción de jardines de infantes a lo largo de todo el
territorio nacional.
Que para alcanzar el objetivo detallado en el considerando anterior, se
considera conveniente sumar los esfuerzos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, a los fines de que el mismo adopte las medidas necesarias
para realizar la obra pública consistente en la construcción de hasta
DOSCIENTOS (200) jardines de infantes y la correspondiente adquisición
de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellos,
en el ámbito de su competencia.
Que en consecuencia, resulta necesario delegar en el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES las facultades y obligaciones previstas en la Ley
de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, para la construcción
de hasta DOSCIENTOS (200) jardines de infantes.
Que a su vez, se considera pertinente autorizar al señor Ministro de
Educación y Deportes a subdelegar dichas competencias, en los señores
Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la
materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Deléganse en el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias,
las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la
construcción de hasta DOSCIENTOS (200) jardines de infantes y la
correspondiente adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y
elementos destinados a ellos, en el ámbito de su competencia.
Art. 2° — Autorízase al señor
Ministro de Educación y Deportes a subdelegar las facultades de que se
trata en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción,
competentes en la materia.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Esteban J.
Bullrich.